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BOP de Guadalajara · 26 Oct 2026 · 5 vistas

Yunquera de Henares: aprobadas las bases para el urbanizador del Sector S-1

Por FactBox Admin

Yunquera de Henares: aprobadas las bases para el urbanizador del Sector S-1

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares ha dado por aprobadas definitivamente las bases de ordenación para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) y la selección del agente urbanizador del Sector S-1 de las Normas Subsidiarias. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 204, de 26 de octubre de 2026, sección I, con el contenido íntegro de las bases y la firma del alcalde, Lucas Castillo Rodríguez, fechada el 20 de octubre.

El Pleno municipal aprobó inicialmente estas bases en sesión de 14 de agosto de 2026 y las sometió a información pública durante treinta días mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 158, de 19 de agosto de 2026, y en el tablón de anuncios municipal. Al no registrarse alegaciones ni sugerencias, el acuerdo inicial se entiende definitivo en aplicación del artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 86.3 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, que aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Un sector de 66.106 metros cuadrados al oeste del casco urbano

El ámbito tiene una superficie aproximada de 66.106,02 metros cuadrados de suelo residencial y se sitúa al oeste del casco urbano, limitando al norte con el Camino de San Roque, la Ronda de San Antonio y el polígono S-13; al este con la Ronda de San Antonio, la calle Doña Aldonza y los polígonos P-12a y P-11 modificado; y al sur con este último y el camino de Moranchel. Dispone ya de accesos rodados desde las calles San Roque, Ronda de San Antonio y Doña Aldonza.

La última modificación del Plan Parcial amplió el sector original de 48.616,46 metros cuadrados con 18.219,16 metros cuadrados de suelo rústico de reserva colindante por el oeste, resultando un ámbito modificado de 66.835,62 metros cuadrados. Las Normas Subsidiarias, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara el 18 de abril de 1983, fijan una edificabilidad máxima de 0,5 metros cuadrados por metro cuadrado para uso residencial unifamiliar, con dos plantas de altura y 30 habitantes por hectárea.

La propiedad está fragmentada en cinco parcelas del polígono 3 del catastro de rústica y 25 fincas de catastro urbano situadas entre las calles Sancho Panza, San Roque y Ronda de San Antonio. Al ámbito le cruza la antigua tubería de aducción de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.

Cargas: 396.636 euros para ampliar la depuradora y aval del 7%

El desarrollo obliga al futuro urbanizador a abonar al Ayuntamiento 396.636,12 euros para contribuir a la ampliación de la EDAR municipal, cantidad resultante de aplicar 6,00 euros por metro cuadrado a la superficie bruta del sector. El pago deberá efectuarse al firmar el acta de replanteo de las obras y tendrá consideración de carga de urbanización.

  • Garantía mínima del 7% de los gastos de urbanización, IVA excluido, ampliable si sube el coste.
  • Proyecto de urbanización en dos meses desde la firma del convenio urbanístico.
  • Inicio de las obras en un mes desde la contratación, o en un año desde la aprobación del proyecto de reparcelación si ejecuta el propio urbanizador.
  • Finalización de las obras en un plazo máximo de cinco años desde su inicio.
  • Penalización de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato y día de demora, y del 0,003% diario por retraso en los instrumentos de planeamiento, obra y gestión.

Concurso de 100 puntos y dos plazos encadenados

La selección se resolverá con un máximo de 100 puntos. La alternativa técnica reparte 50: hasta 10 por la idoneidad de la solución del Plan Parcial, 20 por integración medioambiental y sostenibilidad, 10 por capacidad técnica y organizativa y 10 por presentar proyecto de urbanización. La proposición jurídico-económica reparte los otros 50: hasta 20 por mayor disponibilidad de suelo acreditada, 10 por plazos más breves, 10 por menores costes de urbanización y 10 por menor beneficio empresarial.

El calendario del concurso queda fijado así:

  • Veinte días de información pública para presentar alegaciones y alternativas técnicas, prorrogables por otros veinte.
  • Diez días adicionales, en plica cerrada, para proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenio.
  • Apertura de plicas el primer día hábil siguiente al cierre de ese plazo y veinte días posteriores de consulta y alegación.
  • Cuarenta días para que el Pleno resuelva sobre la aprobación y adjudicación, y quince días para suscribir el convenio urbanístico.

Recurso de reposición en un mes

El acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él cabe recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La aprobación de las bases desbloquea la primera fase real del desarrollo residencial del Sector S-1 y fija las reglas del juego para propietarios, promotoras y vecinos: define qué se puede construir, cuánto cuesta urbanizar, qué garantías debe depositar la empresa adjudicataria y en qué plazos. Los dueños de las 30 fincas afectadas conservan, además, un mes desde la apertura de las proposiciones económicas para discrepar de los costes de ejecución y para optar por el abono en metálico de su aprovechamiento.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 204, de 26 de octubre de 2026, sección I (Ayuntamientos), pág. 1 (referencia oficial: documento 2026_2805).