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Diario Oficial de la República de Chile · 04 Nov 2026 · 7 vistas

Vivienda flexibiliza ahorros y aportes para subsidios de mejoramiento en el Biobío

Por FactBox Admin

Vivienda flexibiliza ahorros y aportes para subsidios de mejoramiento en el Biobío

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificó el llamado especial para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y exceptuó exigencias de ahorro y de aportes adicionales en los polígonos que indica, con lo que amplía el acceso de las familias de mayor vulnerabilidad del Biobío. La decisión consta en la resolución exenta N° 1.679, dictada el 28 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile N° 44.590, del miércoles 4 de noviembre de 2026, Sección I, páginas 1 a 3 (CVE 2895031).

El acto administrativo modifica la resolución exenta N° 1.308 (V. y U.), de 17 de agosto de 2026, que llamó a postulación en condiciones especiales para proyectos de equipamiento comunitario, vivienda y condominios de vivienda, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016. La norma se apoya en el artículo 24 de ese reglamento, que faculta fijar requisitos y exigencias para los llamados en condiciones especiales, y en la resolución exenta N° 43, de 13 de enero de 2026, de los ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, que autoriza comprometer recursos en subsidios habitacionales durante 2026.

El origen de la medida es el oficio ordinario N° 922, de 27 de agosto de 2026, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, que pidió evaluar la autorización de excepciones a los requisitos de ahorro y aportes adicionales. El fundamento invocado es que los postulantes corresponden mayoritariamente a personas de los tramos de mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares.

Ahorro y aportes diferenciados por capítulo

La modificación reemplaza el Resuelvo 6.1 y establece condiciones distintas según la línea de postulación:

  • Capítulo Primero (equipamiento comunitario): las postulaciones quedan exentas de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 en cuanto a la obligación de presentar aportes adicionales.
  • Capítulo Segundo (vivienda): el ahorro mínimo a acreditar baja a 1 Unidad de Fomento, monto que puede enterarse hasta el último día de la etapa de Digitación de las Postulaciones en la cuenta correspondiente.
  • Capítulo Tercero (condominios de vivienda): las postulaciones quedan exentas de acreditar ahorro mínimo.

Nuevos plazos para presentar y calificar proyectos

El Resuelvo 4 también se reemplaza: el plazo para la etapa de Presentación de los Proyectos no podrá ser inferior a 10 días corridos, en lugar de los 20 anteriores, contados desde la comunicación del resultado de la Habilitación de las Postulaciones. Además, la etapa de Revisión y Calificación no podrá extenderse más allá del 28 de diciembre de 2026, fecha que sustituye al 30 de octubre de 2026 y desde la cual se inicia el proceso de selección.

En materia de Diagnóstico Técnico Constructivo, se precisan las plataformas de registro: solo se consideran válidos los DTC identificados como “Llamado de Polígonos 2026” y, para el Capítulo Segundo, deben ingresarse en la carátula “Llamado Nacional Polígonos Cap. II 2026”. Se eliminan, además, los Resuelvos 8.5, 8.12 y 8.13, con la renumeración correlativa de los siguientes.

Hasta 180 UF para instalaciones eléctricas

El Resuelvo 10.5 incorpora tres párrafos que fijan recursos adicionales por unidad. Cuando se aborde a completitud la instalación eléctrica podrán agregarse hasta 180 UF por unidad, para alcanzar el estándar vigente. Cuando el Diagnóstico Técnico Constructivo exija cambiar tabiques interiores del departamento, podrá adicionarse hasta 115 UF por unidad.

El Serviu deberá verificar en terreno el Diagnóstico Técnico Constructivo para confirmar la pertinencia de esos recursos antes de su aprobación. Asimismo, se precisa que la regularización de construcciones existentes sin recepción definitiva será obligatoria en los proyectos que consideren los tipos de obra que determine el literal b) del numeral 9.12.

La resolución lleva la firma del ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje Capdeville, y fue transcrita por la subsecretaria Natalia Aguilar Bravo. Se mantiene vigente la resolución exenta N° 1.308 (V. y U.) en todo lo no modificado.

El ajuste importa porque reduce las barreras de entrada a un subsidio que atiende equipamiento comunitario, viviendas y condominios: en el Biobío, las familias de menores recursos podrán postular sin acreditar ahorro previo en dos de los tres capítulos y con apenas 1 UF en el restante, mientras los comités ganan semanas adicionales para presentar sus proyectos y los municipios y entidades técnicas acceden a refuerzos de hasta 180 UF por unidad para obras eléctricas y de tabiquería.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.590, 4 de noviembre de 2026, Sección I, págs. 1-3 (referencia oficial: CVE 2895031).