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Narodne novine · 14 Oct 2026 · 3 vistas

El Tribunal Administrativo Superior ha anulado la prohibición de candidatura de los concejales para las juntas locales de Opatija

Por FactBox Admin

Visoki upravni sud ukinuo zabranu kandidature vijećnicima za mjesne odbore Opatije

El Tribunal Administrativo Superior de la República de Croacia ha anulado el artículo 10, párrafo 1, de la Decisión sobre la elección de los miembros de los consejos locales en el área de la Ciudad de Opatija, ya que la prohibición de candidatura a los miembros del Consejo Municipal de la Ciudad de Opatija era contraria a la ley. La sentencia con número de expediente Usoz-9/2024-8 del 30 de septiembre de 2026 fue publicada en el Narodne novine n.º 117/2026 del 14 de octubre de 2026, bajo el punto 1403.

La Decisión de diciembre de 2023 y su artículo controvertido

La Decisión impugnada fue adoptada por el Consejo Municipal de la Ciudad de Opatija el 14 de diciembre de 2023, basándose en el artículo 61, párrafo 4, de la Ley de Autogobierno Local y Regional y el artículo 78, párrafo 3, del Estatuto de la Ciudad de Opatija. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Primorsko-goranska n.º 49/23, bajo la clase 014-03/23-01/1, número de registro 2170-12-01/01-23-4.

El artículo 10, párrafo 1, anulado establecía que un candidato a miembro del consejo local no podía ser simultáneamente:

  • alcalde de la Ciudad de Opatija,
  • teniente de alcalde de la Ciudad de Opatija,
  • miembro del Consejo Municipal de la Ciudad de Opatija,
  • jefe de un órgano administrativo de la Ciudad de Opatija,
  • miembro del órgano administrativo de una sociedad mercantil propiedad de la Ciudad de Opatija o en la cual la Ciudad de Opatija tenga la propiedad mayoritaria,
  • director de una institución de la cual la Ciudad de Opatija sea fundador o cofundador,
  • funcionario o empleado en los órganos administrativos de la Ciudad de Opatija.

Diferencia entre la prohibición de candidatura y la incompatibilidad de cargos

El Tribunal explicó que la Ley de Elecciones Locales prescribe cargos incompatibles, pero vincula la prohibición de candidatura exclusivamente a ciertas categorías de personas mencionadas en el artículo 13 de dicha ley, independientemente de si desempeñan cargos incompatibles. Por lo tanto, la ley permite la candidatura de una persona que desempeña un cargo incompatible; si dicha persona es elegida, tiene la obligación de informar al órgano competente y el mandato del cargo anterior queda suspendido.

De lo anterior se desprende la conclusión de que prescribir una prohibición de candidatura en las elecciones para los miembros de los consejos locales a personas fuera del círculo de personas a quienes la ley prohíbe la candidatura no está de acuerdo con la ley. El Tribunal consideró además que el artículo 10, párrafo 1, impugnado está en desacuerdo con el Estatuto de la Ciudad de Opatija.

Lo que el Tribunal confirmó como permitido

Al mismo tiempo, el Tribunal rechazó parte de las alegaciones de la demandante: el órgano representativo de la unidad de autogobierno local está facultado para prescribir cargos incompatibles con el cargo de miembro del consejo local. El autogobierno local, como forma especial de participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales, tiene especificidades que pueden justificar algunas soluciones especiales.

Según el Estatuto de la Ciudad de Opatija, el consejo local tiene, incluyendo al presidente, de cinco a siete miembros, y el Consejo Municipal puede, a propuesta del alcalde, disolver el consejo local si este infringe frecuentemente el estatuto, las reglas del consejo local o no cumple con las tareas encomendadas.

Curso del procedimiento y composición del tribunal

El procedimiento de revisión de legalidad se inició a raíz de la notificación de la demandante sobre la ilegalidad de la Decisión. La declaración fue presentada por el alcalde de la Ciudad de Opatija, indicando que se llevó a cabo una consulta pública con los interesados sobre la propuesta de Decisión del 7 de noviembre al 7 de diciembre de 2023, y que la Decisión no fue devuelta con observaciones por el ministerio competente encargado de la supervisión de legalidad.

  • Consejo: dra. sc. Sanja Otočan (presidenta del consejo), Senka Orlić-Zaninović, Blanša Turić, Snježana Horvat-Paliska y Kristina Senjak Krunić.
  • Secretaria: asesora judicial superior especialista Ivana Mamić Vuković.
  • Sesión del consejo: 30 de septiembre de 2026.
  • Base legal de la decisión: artículo 162, párrafo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Importancia para el autogobierno local y las elecciones locales

La sentencia es directamente relevante para todas las unidades de autogobierno local que regulen las elecciones de los consejos locales mediante actos generales: la prohibición de candidatura no debe extenderse más allá de los círculos prescritos por la Ley de Elecciones Locales, mientras que la incompatibilidad de cargos sigue siendo un medio permitido para regular el autogobierno local. Para la Ciudad de Opatija, esto significa que los miembros del Consejo Municipal pueden volver a postularse como miembros de los consejos locales, con la suspensión de su mandato en caso de ser elegidos.

Fuente: Narodne novine, boletín oficial de la República de Croacia, n.º 117/2026 del 14 de octubre de 2026, punto 1403 – Sentencia del Tribunal Administrativo Superior de la República de Croacia, número de expediente Usoz-9/2024-8 del 30 de septiembre de 2026, mediante la cual se anula el artículo 10, párrafo 1 de la Decisión sobre la elección de los miembros de los consejos locales en el área de la Ciudad de Opatija, clase 014-03/23-01/1, número de registro 2170-12-01/01-23-4 del 14 de diciembre de 2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Primorsko-goranska, n.º 49/23.).