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BOP de Teruel · 16 Oct 2026 · 15 vistas

Villar del Cobo aprueba el precio público de la recarga eléctrica municipal

Por FactBox Admin

Villar del Cobo aprueba el precio público de la recarga eléctrica municipal

El Ayuntamiento de Villar del Cobo ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Suministro de Energía Eléctrica en los Puntos de Recarga Municipales, que establece una tarifa única de 0,30 euros por kilovatio-hora y un régimen sancionador de 100 a 500 euros. El acuerdo del Pleno de 14 de agosto de 2026 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 199, de 16 de octubre de 2026, con la referencia Núm. 2026-3006. La norma regula tanto el cobro de la energía como el uso del espacio público de estacionamiento asociado a los cargadores.

La ordenanza quedó elevada automáticamente a definitiva al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según el texto publicado en la sección de Administración Local, apartado de Municipios. Su fundamento es el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y se publica en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Tarifa única y gestión del cobro

El precio se fija en 0,30 euros por kilovatio-hora, con independencia del tipo y la potencia del conector. La medición se realiza digitalmente mediante el contador interno del dispositivo de carga, testado y homologado conforme a la normativa MID, e indicado en la pantalla del equipo.

El hecho imponible comprende tanto la conexión y el consumo de electricidad como la utilización de la vía pública y de la infraestructura necesaria. Están obligados al pago los usuarios que soliciten y realicen la recarga a través del sistema informático de la plataforma de gestión; no se emite carta de pago ni recibo, y el cargo en cuenta sirve de justificante para el usuario. El devengo nace al solicitar el acceso al servicio o al efectuar la recarga.

  • Acceso mediante aplicaciones para dispositivos móviles, tarjetas de contacto u otros medios personales y seguros que se habiliten.
  • La entidad propietaria o gestora de la plataforma actúa como entidad colaboradora de la recaudación municipal.
  • Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, conforme al artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Quedan exentos del pago los vehículos de titularidad municipal de Villar del Cobo.

Sanciones de 100 a 500 euros según la gravedad

El régimen sancionador distingue tres niveles: las infracciones leves se multan con 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

  • Faltas leves: ocupar una plaza reservada para recarga, estacionar ocupando más de una plaza, no retirar el vehículo transcurridos treinta minutos desde el final de la carga, no recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
  • Faltas graves: retrasar la recarga del siguiente usuario por no retirar el vehículo puntualmente, mantenerlo estacionado más de tres horas tras finalizar la carga, dañar negligentemente el equipo o la instalación, incumplir las normas de seguridad del fabricante con perjuicio al servicio público y acumular dos faltas leves en un año.
  • Faltas muy graves: impedir totalmente la recarga del siguiente usuario por ocupar indebidamente la plaza durante todo el tiempo de la reserva, la sustracción o el daño intencionado de elementos del punto de recarga, el uso fraudulento del servicio y no identificar al presunto responsable cuando lo requiera la Guardia Civil u otros agentes de la autoridad.

Retirada del vehículo y responsabilidad

La ordenanza habilita la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública, con depósito en lugar autorizado y repercusión del gasto al infractor. Cuando la persona infractora no acredite residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse el pago, se procederá a la inmovilización del vehículo.

Será responsable la persona autora de la conducta y, en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, obligadas a identificar verazmente al responsable. Si la infracción se comete por varias personas y no puede determinarse el grado de participación, responderán de forma solidaria. Con independencia de la multa, el infractor deberá restituir los bienes a su estado anterior e indemnizar los daños, cuyo importe fijará el Ayuntamiento previa tasación de los servicios técnicos. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador corresponde a la Alcaldía, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigencia, revisión y recursos

La ordenanza se publicará en el boletín provincial y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. La modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de una revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.

Contra la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, de conformidad con los artículos 10.1.b), 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La norma convierte el uso de los cargadores municipales en un servicio tarifado y vigilado: los conductores de vehículos eléctricos deberán retirar el coche en cuanto termine la carga o afrontar multas de hasta 500 euros, además de la posible retirada del vehículo y el pago de los daños. Para el municipio, supone ordenar la ocupación de unas plazas reservadas que hasta ahora carecían de régimen económico y sancionador propio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 199, 16 de octubre de 2026, Administración Local – Municipios, págs. 13-19 (referencia oficial: Núm. 2026-3006).