BOP de Sevilla · 28 Oct 2026 · 1 vistas
Villamanrique aprueba definitivamente su Plan Municipal de Vivienda y Suelo
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa ha dejado aprobado definitivamente su Plan Municipal de Vivienda y Suelo (PMVS), el instrumento que ordenará la política municipal de vivienda y suelo en los próximos años. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 209, de 28 de octubre de 2026, sección I (Administración Local), con la referencia oficial CVE: BOP-SE-2026-209034. El trámite se cierra sin ninguna alegación presentada durante el periodo de exposición pública.
El Pleno municipal aprobó inicialmente el Plan en sesión de 20 de julio de 2026, y el documento se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 146, de 30 de julio de 2026, y en el Tablón de Anuncios Municipal. El texto técnico íntegro quedó además a disposición de los vecinos en el Portal de Transparencia del Consistorio desde esa misma fecha.
Transcurrido el plazo de exposición pública sin reclamaciones ni sugerencias, según la certificación emitida por la Secretaría-Intervención Accidental con el número 2026-0211, de 16 de septiembre de 2026, el Plan ha quedado aprobado definitivamente conforme al acuerdo plenario inicial, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento expreso. El expediente es el 1237/2025 y el anuncio aparece firmado por el alcalde, Francisco Javier Domínguez Ponce.
Un plan sectorial con horizonte de cinco años
El PMVS se ampara en la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, y se coordina con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y con el Avance del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM). No es un instrumento urbanístico ni modifica las determinaciones del planeamiento general, pero sí resulta vinculante para la acción pública municipal en materia de vivienda.
El documento combina dos escalas temporales:
- Un horizonte estratégico de 20 años para identificar necesidades estructurales de vivienda y suelo.
- Un horizonte operativo de 5 años para programar actuaciones concretas y prioridades de intervención.
La redacción técnica fue encargada por Sevilla Activa, M.P., S.A.U., de la Diputación de Sevilla, al equipo Territorio y Ciudad SLP, que dirigió Manuel Ángel González Fustegueras. Entre los referentes técnicos municipales figuran el alcalde, la concejala de Urbanismo y Hacienda, Isabel María Jiménez Pérez, y el arquitecto municipal, José Antonio Pérez.
El diagnóstico: desajuste, no escasez de vivienda
El Plan parte de una población de 4.655 habitantes (IECA 2024) y de un parque de 2.175 viviendas según el Censo de 2021, de las que 525 figuran como vacías, el 24,1 % del total. El análisis con consumo eléctrico del INE reduce esa cifra: solo 51 viviendas presentan consumos muy bajos o nulos compatibles con desocupación efectiva, mientras 188 tienen uso esporádico.
Las cifras clave del parque y de la demanda son:
- 49 viviendas públicas en alquiler y 22 viviendas protegidas en régimen de venta.
- 15 inscripciones activas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en enero de 2025, sobre 168 solicitudes y 116 inscripciones históricas.
- 93 % de los demandantes con rentas iguales o inferiores a 1 IPREM y 71 % de hogares de uno o dos miembros.
- 317.302,18 euros procedentes del Patrimonio Municipal de Suelo y al menos 5 parcelas con 8.617 m² y unos 324.949,27 euros de valor catastral.
La conclusión técnica es que el problema residencial del municipio no es de falta absoluta de viviendas, sino de desajuste entre el parque existente —antiguo y poco accesible— y las necesidades reales de la población, con una oferta de alquiler muy limitada.
Entre 38 y 129 viviendas nuevas y suelo urbano suficiente
Para el ciclo operativo de cinco años, el Plan estima una demanda bruta de 209 a 300 viviendas según los escenarios bajo, intermedio y tendencial. A esa cifra se le descuenta la capacidad de absorción del parque existente, cifrada en 171 viviendas: 51 vacías efectivas, unas 100 liberables por defunción de titulares y 20 recuperables de inmuebles en ruina.
El resultado es una necesidad neta de vivienda nueva de 38 viviendas en el escenario bajo, 81 en el intermedio y 129 en el tendencial. El Avance del PGOM otorga al suelo urbano consolidado y no consolidado capacidad para 150 a 200 viviendas, de modo que la necesidad puede satisfacerse sin nuevos desarrollos urbanizables ni reclasificación de suelo.
Para el escenario intermedio se recomienda esta distribución de la nueva promoción:
- Entre 35 % y 45 % en alquiler con opción a compra.
- Entre 15 % y 25 % en venta protegida.
- 10 % en régimen de libre mercado.
- Movilización de los 97 solares municipales y del Patrimonio Público de Suelo como soporte de alquiler asequible y alojamiento dotacional.
Participación ciudadana y seguimiento mediante indicadores
El proceso participativo se articuló en torno a una sesión pública celebrada el 28 de mayo, con 11 asistentes, en la que intervinieron el alcalde, la concejala de Urbanismo, dos técnicos de la consultora redactora y una representante de la oposición. Las dudas se centraron en los criterios de puntuación y adjudicación de la vivienda protegida, en la actualización del registro de demandantes y en las posibilidades de financiación.
El Plan incorpora un sistema de indicadores de ejecución, resultado e impacto, con metas anuales y quinquenales: movilización de 50 viviendas vacías, intermediación de 20 contratos de alquiler, concesión de 50 ayudas al alquiler, activación de tres unidades de ejecución de VPO y activación de 25 solares. El documento no genera obligaciones automáticas de gasto y se plantea como marco para captar fondos autonómicos, estatales y europeos.
Contra la aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para los vecinos, el Plan abre la vía a promociones protegidas y a actuaciones de alquiler asequible dentro del suelo ya urbanizado, y convierte la demanda registrada en criterio operativo para decidir qué se construye y dónde.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 209, 28 de octubre de 2026, sección I (Administración Local), pág. 138 (referencia oficial: CVE: BOP-SE-2026-209034).