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BOP de Tarragona · 18 Sep 2026 · 12 vistas

Vila-seca aprueba un protocolo contra el acoso sexual y laboral al personal municipal

Por FactBox Admin

Vila-seca aprova un protocol contra l'assetjament sexual i laboral al personal municipal

El Ayuntamiento de Vila-seca ha aprobado el Protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, de identidad o expresión de género y otros acosos laborales. La decisión se formalizó en fecha 7 de septiembre de 2026 mediante el Decreto de Alcaldía 2026-2267, y el texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 18 de septiembre de 2026, con la referencia CVE 2026-08553 y una extensión de 46 páginas. El anuncio va firmado por el secretario general, Ignacio Río Santos, y la declaración institucional que encabeza el documento lleva la firma del alcalde, Pere Segura Xatruch.

El nuevo protocolo es una revisión y actualización del Protocolo de Prevención y contra el Acoso Laboral que el Ayuntamiento tenía vigente, y nace con el objetivo de erradicar cualquier conducta de acoso en el entorno de trabajo municipal. Según el documento, la elaboración ha sido posible gracias al trabajo conjunto de la Concejalía de Recursos Humanos, la Concejalía de Acción Social y Políticas de Igualdad y la representación sindical de las personas trabajadoras. El texto tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de las revisiones que sean necesarias para adaptarlo a nuevas disposiciones legales o a cambios organizativos.

Ámbito de aplicación y órganos responsables

El protocolo se aplica a todo el personal del Ayuntamiento de Vila-seca, independientemente del nivel jerárquico, el grupo profesional, el tipo de relación contractual y su duración. También quedan incluidos los cargos electos, el personal eventual, las personas becarias y las que están en prácticas. Las empresas y el personal autónomo externo que presten servicios de manera regular al Ayuntamiento serán informados de la existencia del protocolo y podrán adscribirse a él mediante un acta firmada por las partes.

La norma queda excluida de las relaciones entre el personal y la ciudadanía: si se tiene conocimiento de una situación de acoso de un ciudadano hacia una trabajadora o trabajador municipal, la entidad lo pondrá en conocimiento de los cuerpos policiales y tomará medidas internas de acceso.

El despliegue recae en cuatro órganos:

  • Equipo Estratégico del Protocolo: difusión, seguimiento y evaluación; se reúne un mínimo de dos veces al año y elabora un informe anual.
  • Equipo de Primera Valoración: recibe las denuncias, asesora, acompaña y convoca la comisión; ejerce la secretaría.
  • Comisión de Gestión de Casos: abre el expediente, investiga, emite el informe de conclusiones y propone medidas correctoras.
  • Servicio de Personal: difunde el protocolo, vela por su cumplimiento y ejecuta las medidas cautelares o correctoras.

Procedimiento en cuatro fases y plazos

El circuito de actuación se articula en cuatro fases: información, comunicación y asesoramiento; denuncia interna e investigación; resolución; y seguimiento de la evolución del caso y del bienestar de las personas afectadas. La persona presuntamente acosada tiene siempre la última palabra sobre la activación formal del procedimiento, y puede estar acompañada por una persona de su confianza o por la representación sindical.

Los plazos fijados son los siguientes:

  • Tres días hábiles para informar a las personas que lo soliciten sobre el procedimiento y sus derechos.
  • Tres días hábiles, desde la recepción de la denuncia, para convocar la Comisión de Gestión de Casos.
  • Veinte días hábiles, desde la convocatoria, para que la comisión emita el informe de conclusiones, ampliables de manera excepcional hasta un máximo de 30 días hábiles en casos complejos.

Durante la investigación quedan prohibidas la mediación y cualquier acto de confrontación o cara a cara entre las partes, y corresponde a la persona presuntamente acosadora probar la ausencia de acoso, siguiendo el principio de inversión de la carga de la prueba.

Medidas de protección y vías externas

El protocolo prevé medidas cautelares en cualquier fase, como cambios de turno, prohibiciones de acercamiento y de comunicación o restricciones de acceso a datos, expedientes y espacios. Si hay evidencias de acoso, se insta la incoación de un expediente sancionador y se aplican medidas correctoras; si los daños afectan la salud física o psíquica, la situación se considera accidente laboral a los efectos del Real decreto legislativo 8/2015 y de la Ley orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.

Fuera de la vía interna, el documento recoge la Inspección de Trabajo y las jurisdicciones laboral, contenciosa administrativa y penal, así como recursos de atención como el teléfono 016, el 900 900 120 del Institut Català de les Dones, el SIAD de Vila-seca (977 390024) y la red SAI para las diversidades sexuales y de género.

La aprobación conlleva una sesión formativa introductoria obligatoria para toda la plantilla y el personal político, y formación específica para quien intervenga en la investigación y la instrucción de expedientes. El texto se debe difundir por circular informativa, en la intranet y en la página web municipal, y también se debe facilitar a las empresas externas que trabajan con la Administración local.

Con este protocolo, el Ayuntamiento de Vila-seca formaliza un circuito confidencial, garantista y con plazos tasados para cualquier trabajador o trabajadora que sufra acoso, y establece obligaciones de formación y de seguimiento estadístico anual con perspectiva de género. La medida se suma al Plan de Igualdad interno entre mujeres, hombres y personas LGTBI del consistorio, publicado en el mismo boletín el 26 de agosto de 2026 (CVE 2026-07865), y amplía el compromiso municipal en materia de igualdad y prevención de riesgos psicosociales.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, 18 de septiembre de 2026, sección I, pág. 1-46 (referencia oficial: CVE 2026-08553).