Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 10 Oct 2026 · 8 vistas
Valle d'Aosta: tres preferencias y paridad de género en las elecciones regionales
Por FactBox Admin

La Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 3ª Serie especial n. 39 del 10 de octubre de 2026, publica la ley regional 14 de agosto de 2025, n. 27 de la Región Valle de Aosta, que reintroduce las tres preferencias y la representación de género para la elección del Consejo Regional. La medida, distinguida por la referencia 26R00272, modifica la ley regional 12 de enero de 1993, n. 3 y reescribe las reglas mediante las cuales los ciudadanos valdostanos expresan el voto de preferencia.
El texto fue aprobado por el Consejo Regional con la mayoría absoluta de sus componentes y fue sometido a referéndum: la consulta del 10 de agosto de 2025 tuvo un resultado favorable. La ley fue promulgada por el Presidente de la Región, TESTOLIN, y fue publicada en el Boletín Oficial de la Región Autónoma Valle de Aosta n. 46 del 19 de agosto de 2025. La publicación en la Gazzetta Ufficiale completa su proceso de conocimiento legal a nivel nacional.
Tres líneas junto a cada símbolo
El artículo 1 sustituye el apartado 2 del artículo 1 de la ley regional n. 3/1993: cada elector dispone de un voto de lista y tiene la facultad de expresar preferencias, dentro de la lista votada, por un número de candidatos no superior a tres. El artículo 2 modifica el artículo 17: junto a cada símbolo individual se trazan tres líneas horizontales para permitir al elector expresar hasta tres preferencias, y quedan prohibidos otros signos o indicaciones.
La regla de género
El artículo 3 sustituye íntegramente el artículo 34 de la ley regional n. 3/1993, dedicado a los votos de lista y a la expresión de las preferencias. El punto políticamente más relevante es el nuevo apartado 3: en caso de expresar tres preferencias, al menos una debe referirse a candidatos de género diverso, bajo pena de anulación de la última preferencia. El vínculo de representación de género opera, por lo tanto, solo cuando el elector decide utilizar las tres preferencias disponibles.
El nuevo artículo 34 regula también los casos de papeleta incompleta o contradictoria:
- si el elector no indica ningún símbolo de lista pero expresa preferencias por candidatos incluidos todos en la misma lista, se entiende que ha votado esa lista;
- si indica más símbolos pero expresa preferencias por candidatos de una sola lista, el voto se atribuye a esa lista;
- si expresa más de tres preferencias, todas las preferencias son nulas y permanece válido únicamente el voto de lista.
Cómo se escribe la preferencia
El artículo 4 sustituye el artículo 35, sobre las modalidades de expresión de las preferencias. Las preferencias son válidas solo si se encuentran dentro de los espacios al lado del símbolo votado y se expresan con el lápiz copiativo, escribiendo el nombre y apellido o solo el apellido de los candidatos elegidos. En caso de identidad de apellido entre candidatos, se debe escribir siempre el nombre y el apellido y, si fuera necesario, la fecha y el lugar de nacimiento. En lugar del apellido, se puede escribir el número arábigo correspondiente a la posición en la lista del candidato. Quien tenga dos apellidos puede escribir solo uno, pero la indicación de ambos es obligatoria cuando exista posibilidad de confusión entre los candidatos.
Las preferencias expresadas en números son nulas si de ello se deriva incertidumbre: en tal caso se consideran no emitidas, pero sigue siendo válido el voto de lista. También son nulas las preferencias por candidatos no designados con claridad suficiente y aquellas por candidatos incluidos en una lista distinta a la votada.
Voto sin símbolo, tablas y entrada en vigor
Los artículos 5 y 6 intervienen sobre otros dos artículos de la ley de 1993: en el artículo 40 las palabras «y la eventual preferencia expresada» son sustituidas por «y las eventuales preferencias expresadas», mientras que el apartado 2 del artículo 41 sanciona la validez del voto emitido sin indicación del símbolo pero con la expresión inequívoca de preferencias por uno o más candidatos de la misma lista. El artículo 7 sustituye las tablas B y B-bis adjuntas a la ley regional n. 3/1993.
El artículo 8 declara la ley urgente de conformidad con el artículo 31, apartado tercero, del estatuto especial para el Valle de Aosta: la entrada en vigor se fija para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región.
Para los ciudadanos valdostanos el cambio es concreto: se vuelve a poder indicar hasta tres nombres en la papeleta, pero con una condición nueva que vincula la tercera preferencia al género de los candidatos. Quien escriba tres nombres todos del mismo género corre el riesgo de que se anule la última preferencia, mientras que el voto de lista sigue siendo válido en cualquier caso. La publicación en la Gazzetta Ufficiale hace que el texto sea definitivamente conocible y aplicable a las próximas consultas regionales.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 3ª Serie speciale n. 39 del 10 de octubre de 2026, Región Valle de Aosta, ley regional 14 de agosto de 2025, n. 27, «Reintroducción de las tres preferencias y de la representación de género. Modificaciones a la ley regional 12 de enero de 1993, n. 3» (26R00272).