Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 03 Oct 2026 · 15 vistas
Valle d'Aosta: la ley regional 24/2025 define las áreas aptas para energía fotovoltaica y eólica
Por FactBox Admin

El Valle d’Aosta tiene un nuevo mapa de áreas para las instalaciones de fuentes renovables: la ley regional del 28 de julio de 2025, n. 24 identifica superficies y áreas idóneas, no idóneas, ordinarias y prohibidas para la energía fotovoltaica y eólica, y redefine los regímenes de autorización. El texto, aprobado por el Consejo Regional y promulgado por el presidente Testolin, está publicado en la Gaceta Oficial, 3ª Serie Especial, n. 38 del 3 de octubre de 2026, con el número de referencia 26R00269. La ley se declara urgente y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región.
La norma da cumplimiento al art. 20, párrafo 4, del decreto legislativo n. 199/2021 y al art. 3, párrafo 1, del decreto ministerial del 21 de junio de 2024, y se coordina con el decreto legislativo n. 190/2024 sobre los regímenes administrativos. La identificación de las superficies tiene en cuenta los objetivos de la tabla A del citado decreto ministerial y los principios de su art. 7. La Región reconoce además la importancia estratégica de la fuente hidroeléctrica, previendo una contribución de potencia igual al menos al incremento hipotetizado en el PEAR VDA 2030.
Áreas idóneas: tejados, aparcamientos y sitios a rehabilitar
Se consideran idóneas para la energía fotovoltaica:
- las cubiertas de los edificios y de las estructuras edilicias permanentes de cualquier destino de uso;
- las áreas destinadas de forma permanente a aparcamiento o a área de servicio conectada a la red vial;
- los sitios con instalaciones ya instaladas objeto de remodelación, potenciación o reconstrucción, con una variación del área ocupada no superior al 20 por ciento;
- sitios de remediación, canteras y minas cesadas, vertederos cerrados e instalaciones del Servicio Hídrico Integrado regional;
- sitios de Ferrovie dello Stato Italiane, gestores ferroviarios, concesionarias de autopistas y emplazamientos aeroportuarios, con verificaciones técnicas de la ENAC;
- áreas agrícolas dentro de los 500 metros de zonas industriales, artesanales y comerciales, zonas homogéneas de tipo D y subzonas Bb, Cb y Ed.
Para la energía eólica, son idóneas las áreas con instalaciones de la misma fuente objeto de remodelación, potenciación o reconstrucción, siempre dentro del límite del 20 por ciento del área ocupada.
Áreas no idóneas y prohibiciones
No idóneas para fotovoltaica de suelo y agrivoltaica: áreas naturales protegidas, red Natura 2000 (ZEC, ZPA, ZIC), Important Bird Areas, zonas homogéneas A, subzonas Ea, Eb, Ec, Ee, Ef y Eg, ámbitos no edificables por deslizamientos, inundaciones y avalanchas, dominio hídrico, glaciares y glaciares de roca, bienes protegidos y áreas del art. 40 del Plan Territorial Paisajístico. Se mantienen las excepciones para instalaciones inferiores a 5 kW, instalaciones móviles y agrivoltaicas avanzadas.
Para los edificios, no son idóneos aquellos protegidos como monumentos o bienes culturales y, por encima de 20 kW, aquellos situados en zonas no edificables; para la energía eólica se aplican límites análogos. Está prohibida la fotovoltaica de suelo en las zonas agrícolas del art. 20, párrafo 1-bis, del decreto legislativo n. 199/2021. En caso de superposición entre zonas idóneas y no idóneas, el área se considerará ordinaria.
Autorizaciones, contribuciones y gobernanza
La Región aplica el procedimiento de autorización único del art. 9 del decreto legislativo n. 190/2024; para la hidroeléctrica, la Junta Regional definirá el procedimiento mediante resolución propia. En las zonas idóneas, la instalación está permitida incluso en ausencia de conformidad con los usos del suelo de los Planes Generales de Ordenación municipales. Las disposiciones no se aplican a los procedimientos de autorización ya iniciados.
Se prevén contribuciones a personas físicas y jurídicas para plantas y sistemas de almacenamiento, con revocación en caso de declaraciones falsas, disconformidades o falta de colaboración en los controles. La ley instituye la mesa técnica TTAI, con la participación del CELVA y el apoyo del COA energía de Finaosta S.p.a., sin costes adicionales para el presupuesto regional.
Cobertura financiera
- Cargo total para el trienio 2025/2027: 1.000.000 de euros.
- 500.000 euros en 2026 y 500.000 euros en 2027, en la Misión 17, Programa 1.
- Reducción de 500.000 euros anuales, para 2026 y 2027, del gasto previsto en el art. 43, párrafo 3, de la ley regional n. 29/2024.
Para empresas, administraciones y ciudadanos, la ley rediseña el mapa de oportunidades energéticas en el Valle de Aosta: simplifica el trámite en las zonas idóneas, restringe fuertemente las instalaciones de suelo y vincula los nuevos proyectos a un seguimiento anual presentado ante las comisiones del consejo.
Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 3ª Serie Speciale – Regioni, n. 38 del 3 de octubre de 2026; ley regional 28 de julio de 2025, n. 24 (26R00269).