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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 02 Nov 2026 · 4 vistas

Vía excepcional para siete viviendas públicas en la plaza del Árbol

Por FactBox Admin

Vía excepcional para siete viviendas públicas en la plaza del Árbol

La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo ha calificado de carácter excepcional la adjudicación de siete viviendas de titularidad autonómica situadas en el edificio de la plaza del Árbol, número 2, de València, y ha establecido el procedimiento para repartirlas entre colectivos con protección específica. La decisión consta en la resolución de 26 de octubre de 2026, firmada por la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, Susana Camarero Benitez, y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10484, de 2 de noviembre de 2026, en la sección III de actos administrativos, con referencia oficial DOGV-C-2026-34126.

La Generalitat Valenciana es titular de esas siete viviendas, identificadas con el código de grupo 469893, que forman parte de su patrimonio público de vivienda. Su gestión y administración corresponde a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, que tiene adscrita por disposición legal la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo autonómico.

El marco jurídico de la medida es el artículo 35 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, que regula el Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y el procedimiento de adjudicación de viviendas, y que prevé una modalidad excepcional cuando concurran circunstancias extraordinarias o necesidades específicas de determinados colectivos. La resolución invoca además la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de función social de la vivienda, que obliga a evitar la concentración y segregación espacial del parque público, y el Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, sobre el régimen jurídico de las viviendas de protección pública.

Cuatro pisos para jóvenes, dos para familias numerosas y uno para mayores

El reparto fijado en el apartado segundo de la resolución reserva las siete viviendas, en régimen de arrendamiento, a unidades de convivencia inscritas en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunitat Valenciana:

  • Unidades formadas exclusivamente por personas jóvenes menores de treinta y cinco años: 4 viviendas.
  • Unidades con la condición reconocida de familia numerosa: 2 viviendas.
  • Unidades formadas exclusivamente por personas mayores de sesenta años: 1 vivienda.

El texto justifica esta distribución en las dificultades de emancipación de la población joven, en el tamaño de las unidades familiares numerosas y en los objetivos de cohesión social y diversidad generacional. La declaración de excepcionalidad, según la resolución, busca una composición social equilibrada del edificio y favorecer la convivencia intergeneracional.

Ingresos del trabajo y renta sin bonificaciones

Las personas adjudicatarias deberán acreditar ingresos suficientes para que el esfuerzo económico del alquiler, sumado a los gastos de comunidad, no supere el 30 % de los ingresos netos de la unidad de convivencia. Esos ingresos deberán proceder de rentas del trabajo y el cálculo se hace sin aplicar bonificaciones.

El apartado cuarto concreta que las adjudicaciones se efectuarán sobre las rentas de arrendamiento aplicables conforme a la normativa vigente, sin bonificaciones ni reducciones específicas. La excepcionalidad declarada tiene carácter indefinido y se mantiene mientras subsistan las circunstancias que la justifican, sin perjuicio de que pueda modificarse o dejarse sin efecto por resolución expresa de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda.

Baremación ordinaria y reasignación si no hay demanda

Todas las viviendas se adjudicarán por el procedimiento ordinario de baremación, con los criterios del capítulo III del Decreto 106/2021. Si la demanda de alguno de los colectivos es insuficiente se realizarán nuevas ofertas sucesivas y, tras dos procedimientos de oferta sin demanda vinculada, las viviendas no adjudicadas podrán reasignarse a cualquiera de los restantes colectivos previstos.

La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo deberá dar publicidad al inicio del procedimiento y a la información relevante para las potenciales personas adjudicatarias con antelación suficiente, para que puedan acceder al registro de demanda. La resolución pone fin a la vía administrativa y admite recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

La medida afecta de forma directa a las personas demandantes de vivienda protegida en València: siete pisos del parque público autonómico salen del turno general de baremación para reservarse por colectivos, con la juventud como principal beneficiaria al concentrar cuatro de las siete viviendas.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10484, 2 de noviembre de 2026, sección III (actos administrativos), Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (referencia oficial: DOGV-C-2026-34126).