Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 02 Nov 2026 · 4 vistas
Vía excepcional para siete viviendas públicas en la plaza del Árbol
Por FactBox Admin

La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo ha calificado de carácter excepcional la adjudicación de siete viviendas de titularidad autonómica situadas en el edificio de la plaza del Árbol, número 2, de València, y ha establecido el procedimiento para repartirlas entre colectivos con protección específica. La decisión consta en la resolución de 26 de octubre de 2026, firmada por la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, Susana Camarero Benitez, y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10484, de 2 de noviembre de 2026, en la sección III de actos administrativos, con referencia oficial DOGV-C-2026-34126.
La Generalitat Valenciana es titular de esas siete viviendas, identificadas con el código de grupo 469893, que forman parte de su patrimonio público de vivienda. Su gestión y administración corresponde a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, que tiene adscrita por disposición legal la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo autonómico.
El marco jurídico de la medida es el artículo 35 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, que regula el Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y el procedimiento de adjudicación de viviendas, y que prevé una modalidad excepcional cuando concurran circunstancias extraordinarias o necesidades específicas de determinados colectivos. La resolución invoca además la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de función social de la vivienda, que obliga a evitar la concentración y segregación espacial del parque público, y el Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, sobre el régimen jurídico de las viviendas de protección pública.
Cuatro pisos para jóvenes, dos para familias numerosas y uno para mayores
El reparto fijado en el apartado segundo de la resolución reserva las siete viviendas, en régimen de arrendamiento, a unidades de convivencia inscritas en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunitat Valenciana:
- Unidades formadas exclusivamente por personas jóvenes menores de treinta y cinco años: 4 viviendas.
- Unidades con la condición reconocida de familia numerosa: 2 viviendas.
- Unidades formadas exclusivamente por personas mayores de sesenta años: 1 vivienda.
El texto justifica esta distribución en las dificultades de emancipación de la población joven, en el tamaño de las unidades familiares numerosas y en los objetivos de cohesión social y diversidad generacional. La declaración de excepcionalidad, según la resolución, busca una composición social equilibrada del edificio y favorecer la convivencia intergeneracional.
Ingresos del trabajo y renta sin bonificaciones
Las personas adjudicatarias deberán acreditar ingresos suficientes para que el esfuerzo económico del alquiler, sumado a los gastos de comunidad, no supere el 30 % de los ingresos netos de la unidad de convivencia. Esos ingresos deberán proceder de rentas del trabajo y el cálculo se hace sin aplicar bonificaciones.
El apartado cuarto concreta que las adjudicaciones se efectuarán sobre las rentas de arrendamiento aplicables conforme a la normativa vigente, sin bonificaciones ni reducciones específicas. La excepcionalidad declarada tiene carácter indefinido y se mantiene mientras subsistan las circunstancias que la justifican, sin perjuicio de que pueda modificarse o dejarse sin efecto por resolución expresa de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda.
Baremación ordinaria y reasignación si no hay demanda
Todas las viviendas se adjudicarán por el procedimiento ordinario de baremación, con los criterios del capítulo III del Decreto 106/2021. Si la demanda de alguno de los colectivos es insuficiente se realizarán nuevas ofertas sucesivas y, tras dos procedimientos de oferta sin demanda vinculada, las viviendas no adjudicadas podrán reasignarse a cualquiera de los restantes colectivos previstos.
La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo deberá dar publicidad al inicio del procedimiento y a la información relevante para las potenciales personas adjudicatarias con antelación suficiente, para que puedan acceder al registro de demanda. La resolución pone fin a la vía administrativa y admite recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
La medida afecta de forma directa a las personas demandantes de vivienda protegida en València: siete pisos del parque público autonómico salen del turno general de baremación para reservarse por colectivos, con la juventud como principal beneficiaria al concentrar cuatro de las siete viviendas.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10484, 2 de noviembre de 2026, sección III (actos administrativos), Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (referencia oficial: DOGV-C-2026-34126).