Boletín Oficial de Bizkaia · 18 Sep 2026 · 9 vistas
El convenio colectivo de Usoa Lantegia ha fijado los salarios y las condiciones laborales de 2024 a 2027
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) ha publicado hoy, 18 de septiembre de 2026, en el número 179, el nuevo convenio colectivo para los trabajadores del taller de la empresa Usoa Lantegia. La resolución, firmada por la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández, ordena el registro, depósito y publicación del convenio para el periodo 2024-2027. El acuerdo fue firmado el 23 de junio de 2026 por la representación de la empresa y la representación social, y su referencia oficial es BOB-2026a179-(III-142).
La resolución fue firmada en Bilbao el 13 de agosto de 2026 y corresponde al convenio con código 48003842011992. El convenio abarca a toda la plantilla de la empresa Taller Usoa Lantegia, S.A.U.M.P., con CIF A95228698, incluyendo a los trabajadores del centro especial de empleo. Contra la resolución cabe interponer recurso alzada en el plazo de un mes ante el director de Trabajo y Seguridad Social.
Vigencia y calendario de negociación
Los efectos del convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. El convenio quedará denunciado automáticamente a partir del 1 de octubre de 2027, y desde esa fecha los firmantes se comprometen a negociar un nuevo convenio. Tras la denuncia, seguirá en vigor hasta que sea sustituido por otro.
Salarios y complementos
En 2024 se estableció un incremento del 2,5% sobre el salario básico de 2023, y en 2025 el salario básico para el trabajo directo quedó equiparado al SMI de dicho año. Se incluyen tablas salariales propias para los años 2026 y 2027. Otros conceptos:
- Plus de toxicidad: 37,19 euros en 2024, 38,27 euros en 2026 y 39,99 euros en 2027.
- Plus de trabajos exteriores: 39,96 euros en 2024 y 42,97 euros en 2027, en 14 pagas.
- Servicio excepcional: 275,83 euros en 2024 y 296,60 euros en 2027.
- Plus de eventos especiales: 30 euros por evento.
- Kilometraje: 0,35 euros por kilómetro.
Además de las pagas fijas, existen dos pagas extraordinarias, verano y Navidad, de 30 días cada una.
Jornada, descansos y vacaciones
La jornada es de 1.592 horas anuales, y en jornadas continuas de 6 horas o más se computan 20 minutos como jornada efectiva. Al final del día se añaden 15 minutos para limpieza y cambio de ropa. Se establece la jornada intensiva de junio a septiembre, y la dirección podrá distribuir anualmente hasta un 10% de las horas de modo irregular. En cuanto a las vacaciones:
- Vacaciones de 27 días hábiles, computando los sábados como día hábil completo.
- Garantía de 15 días naturales consecutivos en verano, previa solicitud.
- Descanso de 2,5 horas por cada hora nocturna o festiva, y de 1,75 horas en días laborables.
Estabilidad del empleo y beneficios sociales
El convenio impulsa la estabilidad del empleo: el trabajador que haya permanecido un máximo de tres años en el nivel de Peón 2 pasará automáticamente al nivel de Peón 1, e igualmente de Peón Especialista 2 a Peón Especialista 1. Además, se incluyen los siguientes beneficios sociales:
- 6.000 euros anuales para ayudas sociales, un máximo de 300 euros por persona.
- 200 euros anuales por unidad familiar, por cada hijo/a a cargo.
- Subvención del 70% del abono anual de las instalaciones de Barakaldo Kirolak.
- Seguro de accidentes con una cobertura de 37.691,45 euros en 2025.
- Comedor: 50% del coste del menú, un máximo de 50 euros al mes.
Protocolo de Igualdad y LGTBI
El convenio incorpora el protocolo para prevenir el acoso y la discriminación contra las personas LGTBI, de acuerdo con la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024. Las denuncias se presentan a través del Canal Ético, y el procedimiento durará un máximo de tres meses, prorrogable por otros tres meses en casos complejos. El acuse de recibo de las denuncias se enviará en un plazo de siete días naturales.
Por último, el convenio recoge el compromiso de fomentar el uso del euskera, de forma gradual y compatible con las necesidades de la organización, y aumenta el crédito horario del comité de empresa a 35 horas al mes.
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 179, 18 de septiembre de 2026, sección III, págs. 1-34 (referencia oficial: BOB-2026a179-(III-142)).