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BOP de Huesca · 06 Oct 2026 · 18 vistas

Urbanismo aprueba la modificación nº4 del PGOU de Angüés sobre renovables

Por FactBox Admin

Urbanismo aprueba la modificación nº4 del PGOU de Angüés sobre renovables

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca aprobó definitivamente el 23 de septiembre de 2026 la modificación aislada nº4 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Angüés, destinada a regular las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables en el término municipal. El acuerdo se publica ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº191, de 6 de octubre de 2026, junto con el texto íntegro de las normas urbanísticas (referencia oficial BOPH-2026-191032).

La publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y del artículo 18 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. El expediente, tramitado con el número 2025/204, acumula una larga tramitación: la aprobación inicial se produjo el 18 de junio de 2025 y el propio Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca acordó suspender la aprobación definitiva el 4 de marzo de 2026. Tras el escrito del Ayuntamiento de Angüés de 19 de junio de 2026 con la documentación técnica de subsanación, el plazo para resolver se amplió mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº147, de 4 de agosto de 2026.

El acuerdo aparece firmado en Huesca el 1 de octubre de 2026 por el secretario del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Jorge Magallón Rosa, y se inserta en la sección de Administración Autonómica del Gobierno de Aragón, bajo el número 4403 y el departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Territorio.

Qué regula la modificación

El texto modifica los artículos 76 y 77 del PGOU, relativos al suelo no urbanizable genérico y al uso agrícola-ganadero, e incorpora una batería de artículos de nueva creación dedicados a cada tipología de instalación:

  • Art. 82 bis: parques solares.
  • Art. 82 ter: parques eólicos.
  • Art. 82 quater: parques híbridos (solares y eólicos).
  • Art. 82 quinquies: plantas de biometano.
  • Art. 82 sexies: plantas de extracción o explotación de hidrógeno.
  • Art. 82 septies a 82 duodecies: interpretación, tramitación, medidas ambientales y servidumbres aeronáuticas.

Las instalaciones solo podrán ubicarse en suelo no urbanizable genérico de secano clasificado como tierras arables. En el uso agrícola-ganadero se exige un retranqueo mínimo de 5 metros a todos los linderos y una altura máxima de dos plantas (6,5 metros), y las explotaciones ganaderas deberán situarse a más de 2 kilómetros del aerogenerador más cercano.

Distancias y límites para parques solares y eólicos

Los parques solares tendrán una ocupación máxima continua de 5 hectáreas por módulos de captación, hasta un máximo de 20 hectáreas por parque, y los de autoconsumo no podrán superar los 10.000 metros cuadrados. Se fijan, entre otras, estas distancias de protección:

  • 1 kilómetro alrededor del suelo urbano o urbanizable: solo parques solares de autoconsumo.
  • 500 metros a viviendas diseminadas y a actividades ganaderas.
  • 500 metros desde autovías y 200 metros desde carreteras nacionales.
  • 200 metros desde el eje de vías pecuarias.
  • 1 kilómetro entre parques, solares o eólicos.

En el caso de los parques eólicos, cada parque contará con un máximo de 8 aerogeneradores, con una separación mínima entre ellos de tres veces el diámetro del rotor y una altura mínima de 30 metros entre el suelo y el punto más bajo del barrido de la pala. Se exige una distancia mínima de 2 kilómetros a poblaciones, granjas y viviendas aisladas, de 1 kilómetro al eje del cauce del río Alcanadre y de 500 metros a balsas de riego o albercas. Los aerogeneradores solo podrán situarse al sur de la línea este-oeste que forma la autovía A-22, a 1 kilómetro de esta.

Biometano, hidrógeno y servidumbres aeronáuticas

Las plantas de biometano se limitan a 2 hectáreas y deberán ubicarse a más de 3 kilómetros de los límites de suelo urbano o urbanizable; las de hidrógeno, a 1 hectárea y a más de 2 kilómetros. Ambas solo se autorizarán si pueden transferir el gas obtenido al gaseoducto que atraviesa el municipio, y sus nuevas líneas de abastecimiento eléctrico irán enterradas. La dosificación máxima de digestato en aplicación directa será de 170 kilogramos de nitrógeno por hectárea.

El articulado incorpora además las medidas ambientales de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de 5 de noviembre de 2025 y las determinaciones del informe de la Dirección General de Aviación Civil de 23 de diciembre de 2025. Todo el término municipal de Angüés está afectado por servidumbres aeronáuticas asociadas a instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea en el caso de aerogeneradores (Real Decreto 716/2023), y parte de él por las del aeropuerto de Huesca-Pirineos (Real Decreto 1422/2018). Por ello, la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones requerirá acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a la Ley 48/1960 y al Real Decreto 369/2023.

Impacto para los propietarios

La modificación dota al municipio de Angüés, integrado por los núcleos de Angüés, Bespén y Velillas, de un marco normativo propio para ordenar la llegada de proyectos fotovoltaicos, eólicos y de gases renovables, tras más de un año de tramitación y una suspensión previa. El nuevo articulado condiciona los usos del suelo no urbanizable, impone distancias de protección a viviendas, granjas y caminos, obliga a soterrar las líneas de evacuación y somete cada proyecto a autorización municipal y sectorial, con especial atención a las servidumbres aeronáuticas que cubren todo el término.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº191, 6 de octubre de 2026, Administración Autonómica, págs. 57-73 (referencia oficial: BOPH-2026-191032).