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BOP de Sevilla · 06 Oct 2026 · 20 vistas

Umbrete aprueba definitivamente su nuevo Reglamento de Honores y Distinciones

Por FactBox Admin

Umbrete aprueba definitivamente su nuevo Reglamento de Honores y Distinciones

El Ayuntamiento de Umbrete ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 32 y 37 de su Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones (Ordenanza no Fiscal nº 30), que incorpora un nuevo título honorífico: Alcalde/sa Perpetuo/a y Protector/a de la Villa de Umbrete. El acuerdo lo adoptó el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2026, por unanimidad de los trece miembros asistentes, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 194, de 6 de octubre de 2026, con referencia BOP-SE-2026-194023.

El expediente (2026/ORD_01/000002), incoado por la Alcaldía, arranca de la aprobación inicial acordada por el Pleno el 28 de mayo de 2026, cuyo anuncio se publicó en el BOP núm. 119, de 23 de junio de 2026, conforme al artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Finalizado el plazo de exposición pública y presentadas alegaciones, la Comisión Informativa Permanente General y Especial de Cuentas dictaminó favorablemente la propuesta el 18 de septiembre de 2026, por unanimidad de sus siete miembros de derecho a voto.

El texto definitivo se estructura en seis títulos —heráldica y bandera; Corporación Municipal; actos oficiales; honores y distinciones; regalos y obsequios institucionales; y hermanamientos— y sustituye íntegramente a la anterior Ordenanza nº 30, aprobada por acuerdo plenario de 28 de enero de 2021 y elevada a definitivo mediante Resolución de Alcaldía núm. 350/2021, de 30 de marzo, publicada en el BOP núm. 91, de 22 de abril de 2021.

Un título simbólico con bastón de mando

El nuevo apartado 3 del artículo 37 crea el título de Alcalde/sa Perpetuo/a y Protector/a de la Villa de Umbrete, definido como distinción honorífica «de carácter exclusivamente simbólico y sin atribución de funciones ejecutivas». Podrá otorgarse a figuras religiosas o personas de especial relevancia, en reconocimiento a méritos extraordinarios, arraigo histórico o especial vinculación y devoción con el municipio, y podrá llevar aparejada la entrega del bastón de mando como expresión representativa de protección, identidad y vinculación institucional.

El artículo 37 pasa a titularse «Referente a los Títulos» y equipara en jerarquía las tres distinciones previstas:

  • Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta.
  • Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva.
  • Título de Alcalde/sa Perpetuo/a y Protector/a de la Villa de Umbrete.

La propuesta corresponde a la Junta de Gobierno y su aprobación al Pleno; el pergamino artístico y/o bastón acreditativo incluirá el escudo de la localidad y el lema correspondiente, con expresión sucinta de los méritos.

Alegaciones: dos estimadas en parte y una desestimada

El Pleno resolvió las alegaciones presentadas por Dña. Dolores Bautista Lora, en representación del Grupo Municipal del Partido Popular:

  • Estimación parcial de la primera y la segunda, al reconocerse un error material de transcripción en el informe de Secretaría de 14 de mayo de 2026, que incluía referencias ajenas al objeto (casetas de feria y una ordenanza distinta). Se incorpora un nuevo informe jurídico y se subsana el texto conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
  • Desestimación de la tercera, relativa a la tramitación temporal: el procedimiento se ajustó a los plazos del artículo 49 de la Ley 7/1985 y las previsiones de la Hermandad promotora carecen de eficacia vinculante.

En el debate intervinieron los portavoces del Grupo Popular, Dña. Dolores Bautista Lora, y de Vox, D. José Antonio Sabalete Mármol, además del Alcalde-Presidente, D. José Llorente Prieto.

Entrada en vigor y trámites posteriores

El acuerdo ordena publicar el texto íntegro en el BOP y en el tablón de anuncios, con entrada en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985 y 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asimismo, se remitirá copia del acuerdo definitivo y del texto íntegro de la ordenanza a la Administración del Estado y al departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma en el plazo de quince días desde la aprobación, y se faculta al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos derivados del expediente.

Entre las previsiones del reglamento figuran la entrega anual de cinco Medallas de la Villa de Umbrete, preferentemente el 28 de febrero, Día de Andalucía, y la inscripción cronológica de los acuerdos de concesión en un libro-registro a cargo de la Secretaría General.

La modificación amplía el catálogo de reconocimientos de Umbrete y dota de cobertura reglamentaria a una distinción de carácter simbólico que hasta ahora no existía, al tiempo que fija el procedimiento, los plazos y los órganos competentes para conceder, extinguir o revocar honores municipales. Para los vecinos, el nuevo marco entra en vigor tras el preceptivo plazo de quince días hábiles y sustituye por completo la normativa de 2021.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 194, de 6 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 134 (referencia oficial: BOP-SE-2026-194023).