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Diario Oficial (Colombia) · 02 Sep 2026 · 1 vistas

UARIV traslada al Secretario General la gestión del Fondo de Víctimas

Por FactBox Admin

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) modificó la delegación de la competencia contractual y de la ordenación del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas, trasladándola de la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica al cargo de Secretario General. La decisión, adoptada mediante la Resolución número 03001 de 2026 del 1 de septiembre, fue publicada en el Diario Oficial número 53.613 del miércoles 2 de septiembre de 2026, páginas 43 a 45.

La norma, firmada en Bogotá el 28 de agosto de 2026 por el Director General (e) Erik Alejandro Herrera Yepes, modifica parcialmente la Resolución número 02028 del 3 de septiembre de 2025, que había unificado y actualizado las delegaciones de la entidad. El cambio busca armonizar el ejercicio de las competencias delegadas con las funciones orgánicas de la Secretaría General en materia financiera y contractual y de la Dirección de Reparación en indemnización administrativa y judicial.

Reasignación de la competencia contractual

El artículo 1º de la resolución delega en quien ejerza el cargo de Secretario General de la UARIV la competencia para contratar, comprometer recursos y ordenar el gasto a nombre de la entidad en los asuntos técnicos y misionales, sin consideración a la naturaleza, cuantía o modalidad de selección. La delegación comprende, entre otras facultades:

  • Ordenar el gasto, comprometer recursos y celebrar los contratos y convenios que requiera la entidad.
  • Expedir y suscribir los actos del ordenador del gasto en las etapas de planeación, selección, contratación, ejecución y liquidación.
  • Celebrar, adicionar, prorrogar, modificar, suspender, terminar y liquidar contratos y convenios, y aprobar garantías y cesiones.
  • Designar y sustituir supervisores de contratos y convenios.
  • Ordenar el gasto derivado de contratos de fiducia pública y encargo fiduciario para la administración de recursos de la UARIV.

La Oficina Asesora Jurídica conserva sus funciones de asesoría, revisión y acompañamiento jurídico, así como la delegación para decidir sobre multas, cláusula penal, incumplimiento y caducidad.

Coordinación del Fondo y pago de indemnizaciones

El artículo 2º delega en el asesor Código 1020 Grado 15 la Coordinación del Fondo para la Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, prevista en la Resolución número 1606 de 2025. Esta coordinación comprende la ordenación de gasto y contratación en asuntos técnicos y misionales relativos al Fondo, e incluye:

  • La administración del Fondo para la Reparación de las Víctimas, con la contratación, ordenación del gasto y pago a su nombre.
  • El pago de las indemnizaciones judiciales contenidas en sentencias de justicia y paz y la comercialización de los bienes administrados, conforme a los artículos 54 y 55 de la Ley 975 de 2005, el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto número 1069 de 2015.
  • La representación legal del Fondo en asambleas de copropiedad, la adquisición o transferencia de bienes, la baja definitiva de activos y la suscripción de pólizas de seguro.

Indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana

El artículo 3º modifica el artículo 10 de la Resolución 02028 de 2025 y delega en la Dirección de Reparación de la UARIV la competencia para ordenar el gasto, incluido el reconocimiento y pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 27 de julio de 2022. La delegación se extiende a la ordenación de gasto para el funcionamiento, viáticos y comisiones de la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento del fallo del caso Unión Patriótica, en línea con el Decreto número 1643 de 2023, que encargó a la UARIV la ejecución de los recursos para dar cumplimiento a las órdenes 25 y 38 de esa sentencia.

La medida afecta directamente la ejecución de los recursos de reparación a las víctimas del conflicto armado, al concentrar en la Secretaría General la gestión contractual y financiera del Fondo y en la Dirección de Reparación el pago de las indemnizaciones judiciales e internacionales, con el fin de garantizar la trazabilidad de las decisiones y la coordinación entre la planeación contractual, la disponibilidad presupuestal y la ejecución de los recursos.


Fuente: Diario Oficial (Colombia), edición 53.613, miércoles 2 de septiembre de 2026, págs. 43-45 (referencia oficial: Resolución número 03001 de 2026).