Registro Oficial del Ecuador · 12 Oct 2026 · 7 vistas
UAFE publica reglamento sancionador con multas según capacidad económica del infractor
Por FactBox Admin

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expidió el nuevo Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador, que fija escalas de multas por incumplimientos en materia de lavado de activos según la capacidad económica del infractor. La norma consta en la Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0014, suscrita el 25 de septiembre de 2026 por la directora general Ana Paula Patiño Chacón y publicada en el Suplemento Nº 387 del Registro Oficial del lunes 12 de octubre de 2026, en la página 25.
El marco: potestad sancionadora y estándares internacionales
El reglamento desarrolla la potestad sancionadora que el artículo 17, literal t, de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos atribuye a la UAFE, y se apoya en los artículos 84 a 86 de su Reglamento General. La directora general fue designada mediante Decreto Ejecutivo No. 406 del 5 de junio de 2026.
Entre los antecedentes que invoca el considerando figuran:
- La Recomendación 35 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que exige sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas.
- El estudio técnico de buenas prácticas del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) de julio de 2024, que admite el tamaño y el volumen económico de la entidad infractora como criterio de ponderación.
- La Sentencia No. 10-18-IN/21 de 29 de septiembre de 2021 del Pleno de la Corte Constitucional, sobre proporcionalidad sancionatoria.
El ámbito de aplicación cubre a personas naturales y jurídicas sometidas a la potestad sancionadora de la UAFE, es decir, a los sujetos obligados a reportar operaciones y a sus oficiales de cumplimiento.
Cinco grupos según ingresos brutos declarados
El artículo 46 define la capacidad económica a partir de los ingresos brutos declarados en el ejercicio fiscal en que se cometió la infracción, medidos en fracciones básicas desgravadas con tarifa cero del Impuesto a la Renta:
- Grupo A: de 0 a 1 fracción básica desgravada.
- Grupo B: de 2 a 5 fracciones.
- Grupo C: de 6 a 10 fracciones.
- Grupo D: de 11 a 15 fracciones.
- Grupo E: más de 15 fracciones.
Quienes no estén obligados a declarar el impuesto, o no lo hayan presentado, se ubican en el Grupo A. Si el infractor presenta declaraciones sustitutivas, prevalece la última entregada hasta la emisión de la resolución.
Escalas de multas por gravedad de la falta
Las multas se expresan en salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción. Para infracciones leves, la base va de 2 salarios (Grupo A) a 9 (Grupo E), pasando por 4, 6 y 8. En infracciones graves, la escala sube de 13 a 19 salarios (13, 14, 16, 18 y 19). En infracciones muy graves, la base va de 24 salarios para el Grupo A hasta 39 para el Grupo E, con valores intermedios de 27, 31 y 35.
El artículo 52 introduce un descuento por rectificación de la conducta: se resta 1 salario básico en faltas leves, 2 en graves y 3 en muy graves. Quien no rectifique su conducta paga la base íntegra. En caso de reincidencia, la sanción equivale al monto máximo previsto en la Ley y no admite descuento; la reincidencia exige resolución firme por la misma infracción y un nuevo incumplimiento dentro del año siguiente.
Plazos, prueba y ejecución
El procedimiento separa la función instructora de la resolutora y se sustancia en expediente electrónico. Los términos principales son:
- Diez días para descargos en actuaciones previas, prorrogables hasta cinco días por una sola vez.
- Diez días para contestar el auto de inicio.
- Cinco días de prueba, ampliables por dos días adicionales.
- Treinta días para que la autoridad emita la resolución.
- Diez días para el pago voluntario; si no se cancela, el expediente pasa a jurisdicción coactiva.
- Treinta días para resolver los recursos administrativos, cuya interposición no suspende la ejecución.
La resolución deroga la Resolución Nro. UAFE-DG-2023-0832 del 22 de noviembre de 2023, publicada en el Registro Oficial Nro. 483 del 23 de enero de 2024, y la Resolución Nro. UAFE-DG-2019-0260 del 18 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 142 del 13 de febrero de 2020. Los procedimientos ya iniciados seguirán tramitándose bajo esas normas anteriores. El reglamento rige desde su suscripción, y se fijaron plazos internos de 15, 30 y 60 días para delegaciones, manuales y desarrollo tecnológico.
El impacto recae sobre bancos, cooperativas de ahorro y crédito y demás sujetos obligados a reportar a la UAFE: por primera vez cuentan con una tabla explícita que traduce su tamaño económico en un monto de multa, lo que reduce la discrecionalidad del resolutor pero eleva la exposición de las entidades grandes, que pasan a enfrentar bases de hasta 39 salarios básicos por faltas muy graves.
Fuente: Registro Oficial, Suplemento Nº 387, lunes 12 de octubre de 2026, pág. 25 (referencia oficial: Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0014).