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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 14 Oct 2026 · 3 vistas

Turismo anula la agencia de viajes Virago PJ 2000 en Fuenlabrada

Por FactBox Admin

Turismo anula la agencia de viajes Virago PJ 2000 en Fuenlabrada

La Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid ha declarado la imposibilidad de ejercicio de la actividad de agencia de viajes y ha acordado la anulación en el Registro de Empresas Turísticas de la mercantil Virago PJ 2000, S. L., con domicilio en Fuenlabrada. La resolución está firmada el 2 de octubre de 2026 por la directora general de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro, y se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 245, de 14 de octubre de 2026, con la referencia BOCM-20261014-56.

El anuncio se emite, según el propio texto, “por razones de interés público tanto del tráfico mercantil como de defensa de consumidores y usuarios”. La publicación se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precepto que obliga a publicar en el boletín oficial correspondiente los actos administrativos que afectan a un número indeterminado de personas o cuya notificación individual no resulta posible.

La empresa afectada y su ficha registral

La resolución identifica de forma expresa al titular sobre el que recae la medida, con los siguientes datos:

  • Denominación: Virago PJ 2000, S. L.
  • NIF: B-70877378
  • Domicilio: calle Colombia, 16, bajo C, de Fuenlabrada (Madrid)
  • Número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid: CICMA 4233

El acuerdo abarca dos efectos acumulados: la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad de agencia de viajes y la anulación del titular en el registro autonómico de empresas turísticas. El expediente administrativo asociado a la resolución aparece identificado con el número 03/16.126/26.

El artículo 45.1 de la Ley 39/2015 regula la publicidad de los actos administrativos cuando la notificación personal no es posible o cuando el acto se dirige a una pluralidad indeterminada de destinatarios. En este caso, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte recurre a esa vía para dar conocimiento general de la pérdida de habilitación de la empresa en el sector turístico madrileño.

La resolución se inserta en la sección I del boletín, dentro del epígrafe de anuncios de la Comunidad de Madrid, y lleva fecha de 2 de octubre de 2026, doce días antes de su publicación oficial.

Una serie de resoluciones similares en las últimas semanas

La medida contra Virago PJ 2000, S. L. no es un caso aislado. En las semanas previas, la misma dirección general ha publicado resoluciones de contenido equivalente sobre otras empresas turísticas de la región:

  • Khalifaservice, S. L. (NIF B42963348, Alcalá de Henares, CICMA 4559), resolución de 10 de agosto de 2026, publicada el 19 de agosto.
  • Cuerda Viva, S. L. U. (NIF B70944335, Madrid, CICMA 4657), resolución de 12 de agosto de 2026, publicada el 21 de agosto.
  • Furtado Gestiones y Servicios, S. L. (NIF B-16499485, Leganés, CICMA 4664), resolución de 7 de septiembre de 2026, publicada el 17 de septiembre.
  • Haerenga Exclusive Experiences, S. L. (CICMA 4476) y Rig Travel (CICMA 4716), resolución de 10 de septiembre de 2026, publicada el 28 de septiembre.
  • Bajocero Expediciones, S. L. (NIF B-87705604, Madrid, CICMA 4616), resolución de 4 de septiembre de 2026, publicada el 8 de octubre.

En paralelo, el boletín ha recogido también resoluciones de cese de actividad de agencia de viajes, figura distinta de la anulación registral, como las referidas a Rusticae Viajes, S. L. (CICMA 2258) y a Alvarezway (CICMA 4952).

Qué implica para los consumidores

La anulación en el Registro de Empresas Turísticas supone que Virago PJ 2000, S. L. deja de figurar como agencia de viajes habilitada en la Comunidad de Madrid, de modo que no puede seguir comercializando servicios turísticos bajo esa condición. Para los clientes con reservas contratadas, pagos anticipados o reclamaciones pendientes, la publicación oficial constituye la referencia documental que acredita la situación de la empresa y resulta determinante a la hora de dirigir reclamaciones o de activar las garantías previstas para el sector.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 245, de 14 de octubre de 2026, sección I. Comunidad de Madrid, D) Anuncios, pág. 239 (referencia oficial: BOCM-20261014-56).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-14