Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 28 Sep 2026 · 22 vistas
Turismo anula dos agencias de viajes madrileñas por imposibilidad de ejercer
Por FactBox Admin

La Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid ha declarado la imposibilidad de ejercicio de la actividad de agencia de viajes y la anulación en el Registro de Empresas Turísticas de Haerenga Exclusive Experiences, S. L. y Rig Travel. La resolución, firmada el 10 de septiembre de 2026 por la directora general Laura Martínez Cerro, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.) núm. 231, de 28 de septiembre de 2026, dentro de los anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. El anuncio se difunde, según el propio texto, “por razones de interés público tanto del tráfico mercantil como de defensa de consumidores y usuarios”.
El acuerdo se ampara en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a publicar en el boletín oficial aquellos actos administrativos que afectan a un número indeterminado de personas o cuya notificación individual resulta impracticable. La publicación en el B.O.C.M. cumple así una doble función: dar constancia formal de la baja registral y advertir al mercado y a los viajeros de que esas sociedades ya no pueden operar como agencias de viajes.
Las dos empresas afectadas
La resolución identifica con precisión a los dos titulares dados de baja:
- Haerenga Exclusive Experiences, S. L. — NIF B44645968 — calle de Luis Martínez Feduchi, 78, 2.º B, de Madrid — CICMA 4476.
- Rig Travel — NIE Y5881541H — calle José del Hierro, 52, local 4, de Madrid — CICMA 4716.
Ambas figuras registrales, el NIF/NIE y el número CICMA (el código de identificación de agencias de viajes de la Comunidad de Madrid), quedan anuladas en el Registro de Empresas Turísticas dependiente de la Dirección General de Turismo y Hostelería.
Una serie de resoluciones a lo largo del verano
La de Haerenga Exclusive Experiences, S. L. y Rig Travel no es una decisión aislada. En las semanas previas, el mismo órgano ha publicado resoluciones equivalentes contra otros operadores:
- Khalifaservice, S. L. (NIF B42963348, CICMA 4559), resolución de 10 de agosto de 2026, publicada en el B.O.C.M. del 19 de agosto.
- Cuerda Viva, S. L. U. (NIF B70944335, CICMA 4657), resolución de 12 de agosto de 2026, publicada el 21 de agosto.
- Furtado Gestiones y Servicios, S. L. (NIF B-16499485, CICMA 4664), resolución de 7 de septiembre de 2026, publicada el 17 de septiembre.
Todas ellas comparten la misma fórmula jurídica: imposibilidad de ejercicio de la actividad de agencia de viajes y anulación en el Registro de Empresas Turísticas, con invocación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015. El patrón confirma una línea de actuación sostenida de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte sobre el registro autonómico de agencias.
Qué implica para quien tenga una reserva
La baja registral no extingue por sí sola las obligaciones contractuales ya contraídas, pero sí impide legalmente a estas sociedades seguir intermediando en la venta de viajes. Los consumidores con reservas abiertas, pagos pendientes de ejecución o reclamaciones en curso ante cualquiera de las dos firmas deben dirigir sus solicitudes por escrito a la empresa y, en su caso, plantear la reclamación ante los servicios de consumo de la Comunidad de Madrid, aportando el contrato, el justificante de pago y la referencia de la agencia.
La publicación oficial tiene un efecto práctico inmediato: cualquier viajero, agencia colaboradora o proveedor puede comprobar desde hoy que Haerenga Exclusive Experiences, S. L. y Rig Travel ya no figuran como agencias habilitadas. Para el sector, el anuncio cierra la vía de contratación con dos operadores que hasta ahora aparecían inscritos, y refuerza la utilidad del Registro de Empresas Turísticas como herramienta de control previo antes de contratar un viaje.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 231, de 28 de septiembre de 2026, sección I.D (Anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), pág. 278 (referencia oficial: BOCM-20260928-51).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-28