Moniteur Belge · 18 Sep 2026 · 9 vistas
Tres años de prisión y 16.000 euros de multa por estafas reiteradas
Por FactBox Admin

El tribunal de primera instancia francófono de Bruselas ha condenado a Raphaël Donatien Georges Cocu a tres años de prisión, 16.000 euros de multa, diez años de inhabilitación profesional y la confiscación de 234.604,52 euros. La sentencia, dictada en rebeldía el 9 de julio de 2026 y notificada el 16 de julio de 2026, se publica en el Moniteur belge del 18 de septiembre de 2026, páginas 50834-50835, bajo la referencia rôle 5618/26 — condamné 7164/26.
El acusado, nacido el 29 de diciembre de 1982 en Dechy (Francia), era procesado como autor o coautor, en el sentido del artículo 66 del Código Penal, por el cargo de veinte prevenciones reunidas. La jurisdicción ha ordenado la publicación de un extracto de la sentencia, a expensas del condenado, de conformidad con el artículo 490 del Código Penal, así como su detención inmediata.
Falsedad, estafas e infracciones de quiebra
Los hechos se extienden a lo largo de casi cuatro años, en el distrito judicial de Bruselas y, por conexidad, en el de Amberes.
- A1 a A3: falsedad en escrituras comerciales, bancarias o privadas, y uso, con fabricación o inserción posterior de convenios, obligaciones o descargos (artículos 193, 196, párrafos 1 y 4, 213 y 214 del antiguo Código Penal), entre el 11 de agosto de 2021 y el 11 de abril de 2025.
- B1 a B15: estafas reiteradas (artículo 496, párrafo 1, del antiguo Código Penal), cometidas en repetidas ocasiones entre noviembre de 2021 y marzo de 2025.
- C: compras para revender por debajo del precio de mercado y otras operaciones comprometedoras con el fin de retrasar la declaración de quiebra (artículos 489bis, 10, y 490 del antiguo Código Penal), entre el 5 de octubre de 2021 y el 11 de octubre de 2022.
- D: declaración de quiebra fuera de plazo para retrasar la declaración de quiebra (artículos 489bis, 4°, y 490 del antiguo Código Penal), en Bruselas, el 8 de noviembre de 2021.
Una pena acompañada de una doble inhabilitación
El tribunal ha impuesto una pena de prisión de tres años y una multa de 16.000 euros, es decir, 2.000 euros multiplicados por ocho en aplicación de los décimos adicionales. En caso de impago en el plazo legal, esta multa podrá ser sustituida por una prisión subsidiaria de ocho días.
A esto se suman dos inhabilitaciones de una duración de diez años cada una, que la sentencia califica como «doble inhabilitación»:
- inhabilitación para ejercer, personalmente o mediante la interposición de terceros, las funciones de administrador, comisario o gerente en una sociedad, así como las funciones que confieran el poder de comprometer a una sociedad, las de encargado de la gestión de un establecimiento belga y la profesión de agente de cambio;
- inhabilitación para ejercer una actividad comercial, personalmente o mediante la interposición de terceros.
La confiscación por equivalente recae sobre la suma de 234.604,52 euros. El tribunal asigna a las partes civiles la suma confiscada en la medida de las indemnizaciones concedidas.
Las partes civiles en el proceso
Además del ministerio público, el caso enfrentaba al condenado a varias empresas constituidas como partes civiles:
- Oston SRL
- Corely Belgium SRI
- De Lage Landen Leasing SA
- Econom Products & Solutions Belux SA
- Orange Belgium SA
- Italfoods BV
- Pellizzari Enrico
Alcance
La publicación en el Moniteur belge de esta sentencia dictada en rebeldía confiere a la condena una publicidad legal y oponible, especialmente respecto a los terceros llamados a contratar con el condenado. También materializa el efecto de las dos inhabilitaciones profesionales de diez años, que privan a Raphaël Cocu de cualquier función directiva y de cualquier actividad comercial en Bélgica.
Fuente oficial: Moniteur belge del 18 de septiembre de 2026, páginas 50834-50835 — Tribunal de primera instancia francófono de Bruselas, sentencia del 9 de julio de 2026, rol 5618/26 — condenado 7164/26.