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Federal Register · 02 Oct 2026 · 28 vistas

El Tesoro bloquea activos de sospechosos de proliferación bajo la Orden Ejecutiva 13382

Por FactBox Admin

Treasury blocks assets of proliferation suspects under Executive Order 13382

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los EE. UU. ha incluido a una o más personas en su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas, bloqueando todos sus bienes e intereses en bienes sujetos a la jurisdicción de los EE. UU. La acción fue emitida el 29 de septiembre de 2026 y publicada en el Registro Federal del viernes 2 de octubre de 2026, bajo la autoridad de la Orden Ejecutiva 13382. Por lo general, se prohíbe que las personas estadounidenses realicen transacciones con las partes designadas.

La medida aparece como un “Aviso de Acción de Sanciones de la OFAC” en la sección de Avisos del Registro Federal, Vol. 91, No. 190, páginas 62809 a 62813, y está firmada por Bradley T. Smith, Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros. El aviso establece que las designaciones se basan en la determinación de la OFAC de que “se cumplieron uno o más criterios legales aplicables”, y cita la Orden Ejecutiva 13382 —la autoridad utilizada para atacar a los proliferadores de armas de destrucción masiva y sus partidarios— como la autoridad de sanciones para el bloqueo.

La publicación sigue la práctica estándar de la OFAC de anunciar las acciones de bloqueo en el Registro Federal después de que entren en vigor en el sitio web de la agencia. El aviso remite a los lectores a https://ofac.treasury.gov para consultar la Lista SDN e información adicional sobre los programas de sanciones de la OFAC.

Lo que establece el aviso

  • Organismo emisor: Oficina de Control de Activos Extranjeros, Departamento del Tesoro de los EE. UU.
  • Acción: publicación de los nombres de una o más personas incluidas en la Lista SDN.
  • Autoridad legal citada: Orden Ejecutiva 13382.
  • Fecha en que se emitió la acción: 29 de septiembre de 2026.
  • Efecto: se bloquean todos los bienes e intereses en bienes sujetos a la jurisdicción de los EE. UU. de las personas designadas.
  • Prohibición: por lo general, se prohíbe que las personas estadounidenses realicen transacciones con ellas.
  • Publicación: Registro Federal, Vol. 91, No. 190, 2 de octubre de 2026, págs. 62809–62813 (FR Doc. 2026–20215).

Alcance del bloqueo

El bloqueo es la medida más restrictiva disponible para la OFAC, excepto un embargo comercial total: congela los bienes afectados en lugar de simplemente restringir las operaciones con ellos. El aviso establece que todos los bienes e intereses en bienes sujetos a la jurisdicción de los EE. UU. de las personas enumeradas están bloqueados, y que, por lo general, se prohíbe que las personas estadounidenses realicen transacciones con ellas.

El texto no cuantifica los activos afectados ni especifica el número de entradas añadidas, indicando únicamente que se designó a “una o más personas”. Los nombres y los detalles de identificación de las partes designadas se detallan en el propio aviso y se mantienen en el sitio web de la OFAC.

Dónde se publican los nombres

El aviso reproduce las designaciones del Federal Register y remite a los lectores a la SDN List en https://ofac.treasury.gov para consultar el registro oficial. La OFAC enumera tres puntos de contacto para la acción: el Director Asociado de Global Targeting al 202–622–2420, el Director Asistente de Licencias al 202–622–2480 y el Director Asistente de Cumplimiento de Sanciones al 202–622–2490.

El documento lleva el código de facturación 4810–AL–C y fue presentado para inspección pública el 1 de octubre de 2026, antes de su publicación el 2 de octubre.

Por qué es importante

La designación cierra los canales financieros y comerciales de EE. UU. para las partes enumeradas y expone a cualquier persona estadounidense que trate con ellas a la responsabilidad por sanciones, extendiendo el alcance del programa de la Orden Ejecutiva 13382 a un nuevo conjunto de objetivos. Para los bancos, exportadores y equipos de cumplimiento, la consecuencia práctica es una obligación de detección inmediata frente a la SDN List actualizada.


Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 190, 2 de octubre de 2026, Avisos, p. 62809 (referencia oficial: FR Doc. 2026–20215).