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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 25 Sep 2026 · 5 vistas

Transición Ecológica desestima el parque solar Umiko y archiva el expediente

Por FactBox Admin

Transición Ecológica desestima el parque solar Umiko y archiva el expediente

La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado la solicitud de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico “Umiko”, de 46,5 MW de potencia instalada, promovido por Energía Inagotable de Umiko, SL en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza, y ha acordado el archivo del expediente PFot-752. La resolución, firmada en Madrid el 31 de agosto de 2026 por el director general Manuel García Hernández, se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm. 110, de 25 de septiembre de 2026, dentro de la sección III de otras administraciones públicas.

El pronunciamiento corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, y se adopta al amparo del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El expediente arranca el 27 de julio de 2021, cuando el promotor solicitó la autorización administrativa previa para una planta de 49,50 MWp / 46,50 MWn.

La tramitación se acumuló el 10 de agosto de 2021 con el parque “Tara” bajo el expediente PFot-752AC, con afección a las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos. El 5 de junio de 2025 la dirección general acordó la desacumulación y la resolución por separado de “Umiko” (46,5 MW) y “Tara” (23,7 MW), de modo que el proyecto pasó a tramitarse bajo el código PFot-752.

Una declaración ambiental favorable que nunca llegó

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el 24 de noviembre de 2023 la declaración de impacto ambiental de los “Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación”, publicada con la referencia BOE-A-2025-1551. El proyecto había obtenido permisos de acceso y conexión mediante informe de viabilidad en la subestación Jundiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Esos permisos caducaron el 29 de octubre de 2023 al no haberse obtenido en plazo una declaración de impacto ambiental favorable, conforme a los hitos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que exige 31 meses para la declaración ambiental y 34 meses para la autorización administrativa previa. Red Eléctrica de España, SAU comunicó la caducidad al ministerio el 19 de diciembre de 2023.

Audiencia sin respuesta y archivo a petición del promotor

El 13 de junio de 2025 se otorgó trámite de audiencia sobre la propuesta de desestimación, con un plazo de quince días hábiles que transcurrió sin contestación del promotor. Ya el 29 de junio de 2026, Energía Inagotable de Umiko, SL presentó un escrito en el que solicitaba el archivo del expediente PFot-752, relativo al parque y a su infraestructura de evacuación.

La resolución recuerda que la autorización administrativa de instalaciones de generación no puede otorgarse sin permisos de acceso y conexión vigentes, y que el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre exige una garantía económica de 40 euros por kW instalado, ejecutable de forma inmediata cuando caducan los permisos.

Claves del expediente

  • Órgano que resuelve: Dirección General de Política Energética y Minas.
  • Empresa promotora: Energía Inagotable de Umiko, SL.
  • Potencia: 46,5 MW instalada (49,50 MWp).
  • Ubicación: Tauste, provincia de Zaragoza.
  • Expediente: SGIISE/PFot-752.
  • Fecha de la resolución: 31 de agosto de 2026.
  • Recurso: alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

El archivo de PFot-752 ilustra el endurecimiento del control administrativo sobre los proyectos renovables: la caducidad de los permisos de acceso y conexión por incumplimiento de los hitos temporales se convierte en causa suficiente para cerrar expedientes que llevaban cinco años en tramitación. Para los promotores, el caso confirma que la declaración de impacto ambiental favorable dentro de plazo es una condición material, no formal, para mantener vivo un proyecto fotovoltaico.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, núm. 110, 25 de septiembre de 2026, sección III - Otras Administraciones Públicas, págs. 1-5 (referencia oficial: 2026-02624).