Diario Oficial de Extremadura · 14 Oct 2026 · 7 vistas
Trabajo inscribe el convenio colectivo de Alfonso Gallardo y fija subidas salariales
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura ha ordenado la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Alfonso Gallardo, SA, según la resolución de 5 de octubre de 2026 difundida en el Diario Oficial de Extremadura (número 198, de 14 de octubre de 2026), con referencia oficial 2026062556. El convenio fue suscrito el 12 de febrero de 2026 por la representación de la empresa y por el Comité de Empresa como representación legal de las personas trabajadoras, y se identifica con el código de convenio 06000782011993.
Marco normativo y ámbito de aplicación
La resolución se adopta al amparo del artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, y del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el registro autonómico. El acuerdo de la Dirección General dispone, en dos puntos, la inscripción registral y la publicación íntegra del texto en el diario oficial. La resolución está firmada en Mérida el 5 de octubre de 2026 por la directora general de Trabajo, Pilar Bueno Espada.
El ámbito del convenio es exclusivamente de empresa y afecta a todas las personas trabajadoras en plantilla de Alfonso Gallardo, SA en su centro de trabajo de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Su vigencia se extiende del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de denuncia por cualquiera de las partes con un mes de antelación al final de ese periodo.
Subidas salariales y estructura retributiva
El texto fija incrementos salariales fijos del 1% para 2025 y del 2% para 2026, aplicables a todos los conceptos salariales salvo excepción expresa. A ellos se suma una paga única y no consolidable equivalente a un 1,5% adicional cada año, condicionada al cumplimiento de dos parámetros:
- Consecución del EBITDA presupuestado de cada ejercicio, cuyo presupuesto se entrega al Comité de Empresa en enero.
- Absentismo individual máximo del 4% sobre la jornada anual efectivamente trabajada, excluyendo accidentes de trabajo, enfermedad profesional, vacaciones, representación sindical y licencias retribuidas.
La paga única se abona con la nómina de septiembre y exige estar de alta en la empresa a 31 de diciembre del año de devengo. El complemento de antigüedad se cifra en un 3% por cada trienio sobre el salario base de convenio, y se establecen tres pagas extraordinarias —Beneficios, Verano y Navidad— de treinta días de salario base más antigüedad, plus convenio, complemento personal y complemento de pagas extraordinarias, fijado en 120,92 euros para 2025 y 123,34 euros para 2026. La gratificación extraordinaria de Navidad asciende a 46,25 euros en 2025 y 47,18 euros en 2026.
Jornada, pluses y condiciones de trabajo
La jornada anual queda fijada en 1.760 horas de trabajo efectivo, con 40 horas semanales de promedio en cómputo anual de lunes a viernes, y las vacaciones en 30 días naturales. El plus de trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 horas, se establece en 2,53 euros por hora en 2025 y 2,58 euros en 2026. Las horas extraordinarias de los turnos de sábado se abonan a 22,66 euros por hora en 2025 y 23,11 euros en 2026, con un límite de 80 horas anuales y de 10 turnos de sábado al año por persona.
En materia de protección social, la empresa complementará hasta el 100% del salario líquido en situaciones de incapacidad temporal desde el primer día de la baja y suscribirá un seguro de convenio con indemnizaciones de 25.000 euros por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, y de 17.500 euros por incapacidad permanente total. Se crea además un fondo económico de 12.020,24 euros para préstamos sin interés concedidos por el Comité de Empresa, y una bolsa de estudios dotada con 41.400 euros anuales, con becas de 1.800 euros hasta un máximo de 69 y becas de libros de 150 euros.
Órganos de control y protocolos
El convenio regula una Comisión Paritaria de cuatro miembros —dos por la empresa y dos por el Comité de Empresa— encargada de la interpretación y vigilancia del cumplimiento del texto, que debe reunirse en los siete días hábiles siguientes a la solicitud y resolver en un máximo de quince días hábiles, siempre por unanimidad. También incorpora un protocolo frente al acoso a personas LGTBI y un protocolo de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, con medidas preventivas y de emergencia y coordinación con los servicios operativos externos.
Impacto para la plantilla
El convenio ordena las condiciones laborales y económicas de toda la plantilla de Alfonso Gallardo, SA en Jerez de los Caballeros durante dos años, con subidas escalonadas, una retribución variable ligada a resultados y absentismo, y un catálogo de permisos, ayudas sociales y garantías de salud y seguridad. Su publicación en el Diario Oficial de Extremadura otorga eficacia general y publicidad al texto pactado, de modo que trabajadores, representación sindical y empresa cuentan ya con una referencia oficial exigible.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 198, 14 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026062556).