BOP de Huesca · 26 Oct 2026 · 1 vistas
Trabajo corrige el convenio de carpinterías y publica las tablas salariales
Por FactBox Admin

La Subdirección Provincial de Trabajo de Huesca, dependiente del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón, ha ordenado subsanar la publicación del Convenio Colectivo Provincial de Carpinterías, Ebanisterías, Barnizados, Carrocerías, Tapicerías y Similares. La corrección de errores se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 205, de 26 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOPH-2026-205029, y ocupa las páginas 123 a 126. El texto original, aprobado por resolución de 14 de octubre, había aparecido en el boletín número 199, de 16 de octubre de 2026.
Un convenio publicado de forma incompleta
La resolución de la Subdirección, firmada en Huesca el 20 de octubre de 2026 por la subdirectora provincial Ana Maurel Garcés, invoca el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanar la publicación anterior. El acuerdo consta de dos puntos: subsanar el texto del convenio y disponer la publicación de la subsanación en el boletín provincial.
El convenio afecta a todo el sector de la madera y afines de la provincia y lleva el código de convenio 22000225012002. Su vigencia abarca del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 y fue presentado en la Subdirección Provincial de Trabajo el 21 de septiembre de 2026.
Según el propio acuerdo, la publicación del 16 de octubre presentaba dos deficiencias: el cuadro de permisos y licencias aparecía incompleto y no se incluían las tablas salariales de los años 2026 y 2027.
El cuadro de permisos, ahora completo
El anexo incorporado detalla los permisos y licencias del sector, con el tiempo máximo de ausencia y los conceptos que se devengan en cada caso:
- Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días laborales, ampliables a cinco si hay desplazamiento superior a 150 kilómetros.
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: cinco días laborales.
- Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días laborales, ampliables a cuatro por desplazamiento superior a 150 kilómetros.
- Matrimonio del trabajador: quince días naturales.
- Cambio de domicilio habitual: un día laborable.
- Traslado del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: tres días laborables.
- Matrimonio de hijo, padre o madre: el día natural.
- Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia o dos fracciones de media hora, con posibilidad de acumulación en 13 días laborales por acuerdo con la empresa.
- Deber inexcusable de carácter público, renovación del DNI, recuperación del carnet de conducir por causa imputable a la empresa y visita médica: el tiempo indispensable.
El cuadro precisa que todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos y exige justificante documental o médico según el supuesto.
Salarios: subida del 3,5 % en 2026 y del 3 % en 2027
La corrección incorpora también los anexos con las tablas salariales de 2026 y 2027, cuyo contenido económico ya figuraba en el articulado del convenio. El artículo 27 fija un incremento del 3,5 % para 2026 sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026, y del 3 % para 2027 sobre las tablas de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
El texto incluye además una cláusula de revisión: si el IPC acumulado de 2026 y 2027 supera el 6,5 %, la diferencia se aplicará solo a la actualización de las tablas, con un tope máximo del 1 %. Las empresas deberán abonar las diferencias del periodo ya transcurrido de 2026 en los dos meses siguientes al de la publicación del convenio en el boletín.
El marco laboral se completa con una jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo para los dos años de vigencia, 22 días laborales de vacaciones en jornada de cinco días y un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria para las horas extraordinarias compensadas económicamente.
Quién firma y a quién obliga
El convenio fue suscrito por la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de UGT (FICA-UGT) y CCOO de Hábitat de Aragón por la parte social, y por la Asociación de Empresarios de la Madera de la Provincia de Huesca (ADEM) como representación empresarial. Obliga a la totalidad del personal de las industrias de carpinterías, ebanisterías, barnizados, carrocerías, tapicerías y similares de la provincia de Huesca.
La corrección llega después de que el texto inicial se publicara con 33 páginas en el boletín del 16 de octubre, sin los anexos económicos y con el cuadro de permisos truncado.
Por qué importa
La subsanación cierra el vacío normativo que dejaba al sector sin referencia salarial publicada para 2026 y 2027 y sin el detalle de sus permisos, justo cuando las empresas deben aplicar los atrasos del presente ejercicio. Con las tablas ya en el boletín, las plantillas y las empresas de la madera de la provincia cuentan con un marco completo y oponible para negociar nóminas, licencias y jornada hasta finales de 2027.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 205, 26 de octubre de 2026, Administración Autonómica, págs. 123-126 (referencia oficial: BOPH-2026-205029).