BOP de Badajoz · 22 Sep 2026 · 5 vistas
Torremayor declara la ruina inminente de un inmueble en Braulio Tamayo
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Torremayor ha declarado la situación de ruina urbanística inminente del inmueble con referencia catastral 3789413QD1038N0001QY, situado en la calle Braulio Tamayo, número 5, de esa localidad de la provincia de Badajoz. La medida se adoptó mediante la Resolución de la Alcaldía 2026-0258, de 18 de septiembre de 2026, y se hace pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 181, de 22 de septiembre de 2026, a través del Anuncio 3679/2026. El acuerdo requiere a la propiedad para que demuela la edificación en un plazo de 48 horas.
La publicación se ampara en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la notificación por anuncio cuando las personas interesadas de un procedimiento son desconocidas, sin perjuicio de su publicación en el BOP y en el tablón de edictos municipal. La resolución se motiva en el informe técnico de 31 de agosto de 2026 incorporado al expediente, cuyas conclusiones sostienen la declaración.
Deterioro extremo y riesgo para la vía pública
El informe técnico aprecia que la edificación presenta un estado de deterioro extremo, con colapso de la cubierta y pérdida generalizada de capacidad resistente. Añade que existe un riesgo real, grave e inmediato para la seguridad de personas y bienes, con especial afección a la calle donde se ubica el inmueble por el estado de su fachada. El documento concluye que no resulta procedente una mera orden de ejecución por ausencia de condiciones mínimas de seguridad.
Medidas cautelares y demolición urgente
Como medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, la resolución ordena:
- Mantener y reformar el vallado perimetral para proteger el tránsito peatonal y rodado en la calle Braulio Tamayo.
- Señalización adecuada en la zona del riesgo.
- Restricción del acceso a las zonas de riesgo inmediato del entorno.
- Medidas provisionales para evitar desprendimientos incontrolados.
- Desconexión y retirada de la telefonía y la electricidad que discurren por la fachada, así como de otros servicios que puedan verse afectados.
- Demolición urgente y controlada del inmueble, como medida exclusiva para eliminar el riesgo inminente en la vía pública y en las edificaciones colindantes.
Las compañías suministradoras serán las encargadas de presupuestar y, en su caso, ejecutar las medidas de seguridad que consideren oportunas para evitar riesgos durante los trabajos de demolición. Tanto la demolición como las actuaciones posteriores se recogen en el proyecto redactado al efecto, firmado y visado por técnico competente.
Plazo de 48 horas, costes y vía de recurso
Dado el peligro inmediato que representa la situación, se requiere a la propiedad o titular de derechos reales del inmueble para que, bajo su responsabilidad, realice la demolición y el resto de actuaciones detalladas en el informe técnico en el plazo de 48 horas. Transcurrido ese plazo, la Administración municipal podrá acudir a la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 102 de la Ley 39/2015, repercutiendo los costes a la propiedad.
Los gastos se repercutirán igualmente al titular, sirviendo como liquidación provisional el presupuesto contenido en el proyecto de demolición, visado por el COADE el 11 de septiembre de 2026 con el expediente 26E001968, así como los honorarios profesionales de su redacción, todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva. La resolución agota la vía administrativa y puede recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, o directamente mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El documento aparece firmado por el alcalde, Manuel Estribio Sánchez.
La declaración de ruina inminente sitúa a los vecinos de la calle Braulio Tamayo ante una intervención municipal de urgencia: el Ayuntamiento asume la posibilidad de demoler de forma subsidiaria si la propiedad no actúa en dos días y trasladará la factura al titular del inmueble. El expediente también prevé anotaciones en el Registro de la Propiedad, lo que vincula la situación del inmueble a futuras transmisiones.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 181, 22 de septiembre de 2026, Administración Local (Anuncio 3679/2026), pág. 2 (referencia oficial: 3679/2026).