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BOP de Tarragona · 28 Oct 2026 · 3 vistas

Torredembarra suprime cinc unidades de actuación urbanística y suspende licencias

Por FactBox Admin

Torredembarra suprimeix cinc unitats d'actuació urbanística i suspèn llicències

El Pleno del Ayuntamiento de Torredembarra aprobó inicialmente el 21 de septiembre de 2026 la modificación puntual de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) que suprime las unidades de actuación urbanística UAU 1, UAU 4, UAU 6, UAU 7 y UAU 8. El acuerdo conlleva la suspensión de tramitaciones y de licencias en los ámbitos afectados y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 28 de octubre de 2026 (CVE 2026-09724, págs. 1-3). El documento lleva la firma electrónica del alcalde, Raúl Garcia Vicente, con fecha 16 de octubre de 2026.

Un trámite de iniciativa pública redactado por los servicios técnicos

La modificación es de iniciativa pública y ha sido redactada por los servicios técnicos municipales. El expediente administrativo asociado es el 4333/2026 y la cartografía que acompaña el anuncio fija el ámbito de la suspensión a escala 1:15.000, con la delimitación del término municipal, el límite de cada unidad de actuación y la clave de figura urbanística.

El acuerdo se enmarca en el Texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLU) y en su Reglamento (RLU). El Pleno actúa con las competencias que le atribuye el artículo 22.2 c) de la Ley de bases del régimen local (LBRL).

Un mes de información pública e informe de organismos sectoriales

Los puntos dispositivos acordados por el Pleno son los siguientes:

  • Aprobación inicial del proyecto de modificación puntual del PGMO.
  • Información pública del proyecto durante un plazo de un mes, mediante anuncios en el tablón municipal, en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, en uno de los diarios de mayor difusión del municipio y en la web municipal.
  • Solicitud simultánea de informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales.
  • Trámite de audiencia a los ayuntamientos con término municipal colindante, por una duración igual a la de la información pública, con notificación previa del acuerdo.
  • Tramitación del expediente para aprobación provisional del Pleno, una vez resueltos los informes y las alegaciones.

El texto prevé que los cambios derivados de los informes sectoriales o de las alegaciones estimadas obligarán a los servicios técnicos a revisar el documento antes de la aprobación provisional y a valorar si es necesario abrir un nuevo plazo de información pública o de audiencia, según el artículo 112.1 del RLUC.

Suspensión de licencias con exclusiones para obras menores

El artículo cuarto del acuerdo establece la suspensión de tramitaciones y licencias según el artículo 73.2 del TRLU, con los límites grafiados en los planos de suspensión elaborados de conformidad con el artículo 73.3 del TRLU y el artículo 102 del RLU. La medida se aplica tanto a los expedientes ya iniciados como a los que se presenten después del acuerdo.

Quedan excluidos de la suspensión, no obstante, los actos sujetos a licencia urbanística del artículo 187 del Texto Refundido de la Ley de urbanismo, los actos sujetos a comunicación previa del artículo 187 bis y las autorizaciones municipales conexas vinculadas a la edificación, el uso o las actividades:

  • Vados y rebajes de acera.
  • Acometidas y conexiones a servicios.
  • Ocupaciones de la vía pública.

El resto de planes y proyectos recogidos en el artículo 73.1 del TRLUC sí quedan afectados, al amparo del artículo 102.4 del RLUC.

Recursos contra el acuerdo de suspensión

Contra la aprobación inicial no cabe recurso alguno, ya que se trata de un acto de trámite, sin perjuicio de que la oposición se pueda alegar y se considere en la resolución que ponga fin al procedimiento. Contra el acuerdo de suspensión de licencias, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de Instancia de Tarragona, sección contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes.

La supresión de cinco unidades de actuación altera el planeamiento derivado del municipio y afecta directamente a los propietarios de suelo incluidos en estos ámbitos y a los promotores con proyectos en curso, que verán detenidas las tramitaciones hasta que el Pleno resuelva la aprobación provisional y, si procede, la definitiva. Los interesados disponen de un mes desde la publicación en el BOPT para presentar alegaciones ante el Ayuntamiento de Torredembarra, con sede en la plaza del Castell, 8, de 43830 Torredembarra.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 28 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-3 (referència oficial: CVE 2026-09724).