BOP de Lleida · 30 Oct 2026 · 17 vistas
Torrebesses aprueba la ordenanza de civismo y abre treinta días de información pública
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Torrebesses aprobó inicialmente el 9 de octubre de 2026 la Ordenanza municipal de civismo, convivencia ciudadana y buen gobierno, un texto de 119 artículos que regula el uso de los espacios públicos y tipifica infracciones con multas de hasta 3.000 euros. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida (BOP) núm. 208, de 30 de octubre de 2026, mediante la resolución de alcaldía del expediente 402/2026, que somete la norma a información pública y audiencia a los interesados durante 30 días hábiles.
La resolución, que lleva la referencia oficial BOP-2026_0_208_8957 y ocupa las páginas 1 a 36 del boletín, da cumplimiento al acuerdo plenario y ordena publicar el anuncio en el BOP, en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del ayuntamiento, para que cualquier persona pueda examinar el expediente y formular alegaciones. El texto se enmarca en la potestad reglamentaria que los artículos 4.1.a) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconocen a los municipios, y en el procedimiento de los artículos 49 y 70.2 del mismo cuerpo legal y 178 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Un texto de 119 artículos estructurado en 21 títulos
La ordenanza despliega su regulación en 21 títulos y 119 artículos, además de seis anexos, y se aplica a todo el término municipal y a todas las personas físicas y jurídicas que estén allí o desarrollen actividades, independientemente del domicilio o la nacionalidad. Los ámbitos que cubre son:
- Uso de los espacios, bienes y equipamientos públicos, y ocupación de la vía pública.
- Limpieza, residuos, solares y salubridad, con previsión específica para el sistema de recogida puerta a puerta.
- Animales de compañía, incluidas las colonias felinas y la prohibición de alimentar animales en la vía pública.
- Contaminación acústica, con un horario de descanso general entre las 22.00 y las 7.00 horas.
- Vehículos, movilidad, bicicletas y vehículos de movilidad personal.
- Accesibilidad universal y protección de las personas con discapacidad.
- Conservación de edificios, fachadas y solares, y protección del patrimonio municipal.
- Actividades, establecimientos, espectáculos y fiestas mayores.
Multas de hasta 3.000 euros según la gravedad
El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y fija, con carácter general, estas cuantías:
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Entre las conductas tipificadas como leves se encuentran el deterioro leve del mobiliario urbano, arrojar residuos en lugares no autorizados, no recoger las deposiciones de los animales, las pintadas sin autorización y los ruidos domésticos de carácter leve. Son graves causar daños relevantes al patrimonio municipal, la ocupación no autorizada de la vía pública con afectación relevante, las conductas que alteren gravemente la convivencia y los riesgos graves para la seguridad o la salubridad. La graduación de la sanción atenderá a criterios como la intencionalidad, la reincidencia, el beneficio obtenido, el riesgo generado y la reparación espontánea del daño, y la multa es compatible con la obligación de restablecer la situación alterada e indemnizar los perjuicios.
Treinta días hábiles para alegar antes de la aprobación definitiva
El plazo de información pública es de treinta días hábiles y comienza a contar al día siguiente de la publicación del anuncio en el BOP. Según la resolución, si durante este periodo no se presenta ninguna reclamación ni sugerencia, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, de acuerdo con el artículo 178.1.c) del texto referido catalán. Si se presentan, deberán ser resueltos por el Pleno, que adoptará el acuerdo de aprobación definitiva correspondiente.
La aprobación inicial correspondió al Pleno por mayoría simple, ya que la ordenanza no forma parte de los planes e instrumentos de ordenación urbanística, de las ordenanzas fiscales ni del reglamento orgánico de la corporación, supuestos que el artículo 65.2 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, reserva a la mayoría absoluta. Una vez sea definitiva, el texto deberá publicarse íntegramente en el BOP y no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo legalmente establecido. La norma incluye también instrumentos de fomento del civismo, participación ciudadana y mediación para resolver conflictos de convivencia.
La nueva ordenanza es la primera regulación municipal completa en materia de civismo en Torrebesses y afecta directamente a todos los vecinos y vecinas, los titulares de actividades y los propietarios de solares e inmuebles del municipio, que deberán adaptar hábitos como la recogida de residuos, la tenencia de animales o las obras a las nuevas reglas. El periodo de información pública es ahora la única ventana para modificar el texto antes de que pase a ser definitivo.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida (BOP), núm. 208, 30 de octubre de 2026, Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-36 (referencia oficial: BOP-2026_0_208_8957).