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Diário da República · 26 Oct 2026 · 3 vistas

Tomar cobrará dos euros por noche a los turistas a partir de noviembre

Por FactBox Admin

Tomar cobra dois euros por dormida aos turistas a partir de novembro

La Asamblea Municipal de Tomar aprobó el Reglamento de la Tasa Turística del Municipio de Tomar, que fija en 2,00 euros el valor por pernoctación, cargo que pasa a recaer sobre los huéspedes de 13 años o más y sobre las unidades de alojamiento del municipio. La aprobación fue hecha pública mediante el Aviso n.º 26574/2026/2, publicado en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 207, del 26 de octubre de 2026.

El reglamento fue aprobado por la asamblea municipal, bajo propuesta del Ayuntamiento de Tomar, en la 1.ª reunión de la 4.ª sesión ordinaria, celebrada el 28 de septiembre de 2026. El aviso está firmado por el presidente del ayuntamiento, Tiago Manuel Henriques Ferreira Carrão, con fecha de 15 de octubre de 2026, y determina la fijación en los lugares públicos habituales y la publicación en el sitio institucional del municipio.

La tasa entra en vigor el primer día del mes siguiente al de la publicación, es decir, el 1 de noviembre de 2026. La fundamentación económico-financiera anexa al reglamento determina un coste de 2,96 euros por pernoctación, valor que sirvió de base para fijar el cargo en 2 euros.

Dos euros por pernoctación, con límite de cinco noches

La tasa se adeuda por huésped, por noche, hasta un máximo de cinco noches seguidas por persona y por estancia; la interrupción de la estancia implica un nuevo cómputo del plazo máximo. Una permanencia inferior a una noche en régimen de “day use” superior a tres horas equivale a una pernoctación a efectos de cobro.

El ámbito de aplicación abarca todas las tipologías de alojamiento del municipio:

  • Establecimientos hoteleros, incluyendo hoteles, posadas y hoteles-apartamentos;
  • Aldeas turísticas, apartamentos turísticos y complejos turísticos (resorts);
  • Emprendimientos de turismo de vivienda y de turismo en el espacio rural;
  • Alojamiento local en vivienda, apartamento o habitación, incluyendo hostels, bed and breakfast y albergues;
  • Parques de camping y parques de caravaning.

La liquidación y el cobro competen a las entidades explotadoras, que emiten factura-recibo con referencia expresa a la no sujeción al IVA y pueden emitir una factura única por familia o grupo, a petición de los huéspedes.

Recaudación destinada al turismo y comisión del 2,5 % para el alojamiento

La recaudación se destina exclusivamente a gastos e inversiones ligados a la actividad turística: promoción del destino Tomar, conservación del patrimonio y del espacio público, limpieza urbana en las zonas de mayor afluencia, apoyo al turista, dinamización cultural y proyectos de turismo sostenible.

Por la prestación del servicio de liquidación y cobro, las entidades responsables reciben una comisión del 2,5 % sobre los importes efectivamente cobrados y entregados al municipio, sujeta a IVA. El reglamento crea además una Comisión de Seguimiento de la Tasa Municipal Turística, presidida por el alcalde o por un concejal con delegación, que se reúne al menos una vez al año y emite un dictamen sobre la aplicación de los ingresos.

El municipio queda obligado a publicar en su sitio institucional, hasta el 30 de abril de cada año, un informe de ejecución de los ingresos relativo al año natural anterior.

Exenciones y multas de hasta 40 mil euros

No pagan la tasa los menores de 13 años, las personas con un grado de incapacidad igual o superior al 60 % y hasta dos acompañantes, los antiguos combatientes y cónyuges supérstites, las víctimas de desahucio o desalojo involuntario y las personas alojadas por organismos sociales públicos o por determinación de entidades públicas en situaciones de emergencia social o protección civil.

Están igualmente exentos los solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional, los peregrinos de camino al Santuario de Fátima en la primera noche de cada trayecto, los enfermos en tratamiento en el municipio con dos acompañantes y los estudiantes de establecimientos de enseñanza superior o profesional del municipio.

La falta de registro en la plataforma electrónica del municipio es punible con multas de 500 a 10 000 euros para personas físicas y de 1 000 a 40 000 euros para personas jurídicas. La no transferencia de los fondos recaudados dentro del plazo previsto es punible con multas de 1 000 a 20 000 euros y de 2 000 a 40 000 euros, respectivamente.

Plazos de registro y declaración mensual

Las entidades que ya ejercen actividad disponen de 30 días tras la entrada en vigor para efectuar el registro y alta en la plataforma electrónica, debiendo registrar individualmente cada establecimiento que exploten. El cese de actividad y las alteraciones de datos relevantes deben ser comunicadas en el plazo de diez días.

La declaración es mensual y debe ser enviada hasta el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponden los datos, incluso cuando no haya tasa que liquidar; el municipio facilita la referencia de pago en cinco días hábiles y las entidades transfieren los fondos en diez días hábiles. Quien esté exento de IVA o presente este impuesto trimestralmente puede optar por la declaración trimestral.

Durante los primeros 90 días de vigencia, el régimen sancionador no es aplicable, sin perjuicio de la obligación de entrega de los fondos cobrados.

La tasa añade a Tomar a la lista de municipios con tasa turística y transfiere a los visitantes parte del coste de los servicios municipales que sustentan la visita, en un municipio que tiene en el Convento de Cristo, clasificado Patrimonio Mundial de la UNESCO, y en la Fiesta dos Tabuleiros sus principales argumentos de atracción. Para los operadores de alojamiento local, el nuevo régimen se traduce en obligaciones de registro, declaración mensual y entrega de fondos, con un periodo inicial de tolerancia sancionatoria.


Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 207, de 26 de octubre de 2026, pág. 1/11 a 11/11 (referencia oficial: Aviso n.º 26574/2026/2).