BOP de Teruel · 20 Oct 2026 · 4 vistas
Teruel anula el convenio urbanístico de la ampliación de Las Viñas
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Teruel ha declarado nulo el acuerdo de 3 de noviembre de 2025 por el que aprobó el Convenio Urbanístico de Planeamiento del Sector 2 SUP “Ampliación las Viñas”, después del dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. El acuerdo plenario se adoptó en sesión ordinaria del 5 de octubre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 201, de 20 de octubre de 2026, con la referencia 2026-2987.
El convenio anulado vinculaba al Ayuntamiento de Teruel con la Junta de Compensación de la UE Única de los Polígonos 4, 5, 6 y 8 del Sector 2 SUP “Ampliación las Viñas” del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, y se tramitó en el seno del expediente administrativo 64/2024/PLANURB. La decisión se enmarca en un procedimiento de revisión de oficio de actos nulos, regulado en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El dictamen que desactiva el convenio
El Pleno tomó conocimiento de la alegación presentada por la propia Junta de Compensación y acordó iniciar la revisión de oficio del acuerdo de aprobación del convenio, por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho del informe propuesta que sirve de base a la resolución.
Sobre esa base, y de conformidad con el dictamen n.º 82/2026 emitido por el Consejo Consultivo de Aragón, el Ayuntamiento declaró la nulidad del acuerdo de aprobación y ordenó el archivo de las actuaciones recogidas en el expediente 64/2024-PLANURB.
Afectados y notificaciones
El acuerdo detalla los destinatarios de la resolución y los trámites que debe ejecutar el Consistorio:
- Notificación a la Junta de Compensación de la UE Única de los Polígonos 4, 5, 6 y 8 del Sector 2 SUP “Ampliación las Viñas”.
- Notificación a los propietarios de las parcelas no adheridas a la Junta de Compensación.
- Comunicación específica a los presentantes de las alegaciones, con indicación de las acciones legales pertinentes.
- Traslado al concejal delegado de Ciudad y Sostenibilidad, al Gabinete de Alcaldía, al director de la Oficina de adaptación y revisión del PGOU de Teruel y al Consejo Provincial de Urbanismo.
- Remisión de copia fehaciente de la resolución al Consejo Consultivo de Aragón, conforme al artículo 14.3 del Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado órgano.
- Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Plazos y vía de recurso
El acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra él cabe la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
Ese plazo se ajusta a los artículos 10.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otras acciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
El documento aparece firmado en Teruel el 19 de octubre de 2026 por delegación del secretario general, por el técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Manuel S. Antón Benayas.
La anulación deja sin efecto el instrumento de planeamiento que ordenaba el desarrollo de los polígonos 4, 5, 6 y 8 del sector y devuelve la iniciativa al ámbito municipal, que deberá reordenar la actuación a través del PGOU. Para los propietarios afectados, la resolución abre un escenario de incertidumbre sobre la ordenación de sus parcelas y, al mismo tiempo, la posibilidad de recurrir ante la justicia en el plazo de dos meses.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 201, 20 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 5-6 (referencia oficial: 2026-2987).