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Diario Oficial de la República de Chile · 07 Oct 2026 · 15 vistas

Superintendencia excluye a liquidador Nelson Saldía por no renovar su garantía

Por FactBox Admin

Superintendencia excluye a liquidador Nelson Saldía por no renovar su garantía

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) excluyó a Nelson Fabián Saldía Arteaga de la Nómina de Liquidadores y Liquidadoras por no renovar su garantía de fiel desempeño. La decisión consta en la resolución exenta Nº 8.961, de 16 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial Núm. 44.568, de 7 de octubre de 2026, Sección I, págs. 1 a 3 (CVE 2880929). El acto administrativo fue firmado por Johana Álvarez Ahumada, Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento (S).

La medida se funda en el numeral 2 del artículo 18 de la ley Nº 20.720, en relación con los artículos 16, 31 y 32 del mismo cuerpo legal, que exigen otorgar “en tiempo y forma” la garantía de fiel desempeño como requisito de incorporación y de permanencia en el registro. La Superir invoca además el inciso final del artículo 4º de la Norma de Carácter General Nº 10, de 31 de diciembre de 2019, según el cual los liquidadores suspendidos por no renovar su garantía y cuyo retraso supere los treinta días hábiles desde el término de vigencia de la última garantía “serán excluidos de la respectiva nómina”.

El organismo califica esa garantía como “un requisito imprescindible de incorporación y de permanencia”, porque asegura a los interesados de cada procedimiento concursal y al propio Servicio un compromiso con la correcta ejecución de las normas.

Cronología del incumplimiento

  • 5 de mayo de 2017: resolución exenta Nº 2.990 incorpora a Saldía Arteaga a la Nómina de Liquidadores y Liquidadoras.
  • 30 de mayo de 2024: resolución exenta Nº 7.383 confirma su permanencia en el registro.
  • 23 de diciembre de 2025: resolución exenta Nº 25.571 lo suspende para asumir nuevos procedimientos concursales por no renovar la garantía.
  • 12 de febrero de 2026: resolución exenta Nº 3.401, notificada el 17 de febrero, le representa la causal de exclusión y le da 5 días hábiles para presentar descargos.
  • 23 de febrero de 2026: presenta sus descargos, reconoce la demora y pide una prórroga de 30 días hábiles (Ingreso Superir Nº 31218, de 2 de marzo de 2026).
  • 18 de marzo de 2026: resolución exenta Nº 6.661, notificada el 19 de marzo, tiene por evacuados los descargos y le concede de manera excepcional 5 días para otorgar la garantía.
  • 16 de abril de 2026: resolución exenta Nº 8.961 dispone la exclusión, al no recibir respuesta del liquidador.

Efectos inmediatos y procedimientos a su cargo

La resolución instruye a Saldía Arteaga constituir una nueva garantía de fiel desempeño conforme al artículo 16 de la ley Nº 20.720 dentro de 10 días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento administrativo sancionador. También se deja establecido que queda suspendido para asumir nuevos procedimientos concursales desde la notificación del acto.

El documento detalla 26 procedimientos de liquidación vigentes a su cargo, entre ellos:

  • C-2718-2017, 1º Juzgado Civil de Chillán, Claudia Andrea Varela Rodríguez (liquidación voluntaria).
  • C-10548-2018, 22º Juzgado Civil de Santiago, Clínica Regencell SpA (liquidación forzosa).
  • C-2095-2019, 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Fénix Servicios Industriales SpA.
  • C-2752-2022, 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Inversiones IG SpA.
  • C-4567-2024, 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Empresa de Recursos Humanos Inherentes a Seguridad Privada Grupo Más Integral SpA.
  • C-347-2025, 2º Juzgado de Letras de Coronel, Fernando Javier Gallegos Apablaza.

La exclusión se aplica “sin perjuicio de su responsabilidad en la gestión de los procedimientos vigentes a su cargo y de cualquier otra obligación por las funciones que ya hubiere asumido”. El liquidador deberá además cumplir el Instructivo Superir Nº 1, de 2024, sobre liquidadores que cesan anticipadamente en el cargo, cuyo texto refundido fue fijado por la resolución exenta Nº 7.164.

Vía de reclamación

Contra la resolución procede el Recurso de Reclamación contemplado en el artículo 19 en relación con el artículo 31, ambos de la ley Nº 20.720. La notificación se practicará mediante carta certificada al domicilio registrado en la Superintendencia.

La exclusión deja a acreedores y deudores de una veintena larga de procesos concursales sin un liquidador habilitado para asumir nuevas designaciones, mientras el profesional mantiene la administración de las causas ya asignadas y la obligación de constituir una nueva garantía para responder por su gestión.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.568, miércoles 7 de octubre de 2026, Sección I, págs. 1-3 (referencia oficial: CVE 2880929).