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Registro Oficial del Ecuador · 19 Oct 2026 · 1 vistas

Sucúa crea subsidio municipal para evitar la deserción escolar en zonas rurales

Por FactBox Admin

Sucúa crea subsidio municipal para evitar la deserción escolar en zonas rurales

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa aprobó la ordenanza que crea y regula el Programa Municipal de Protección Social destinado a remover barreras económicas para la permanencia educativa de estudiantes en situación de vulnerabilidad socioeconómica del sector urbano y rural. La norma fue aprobada en segundo y definitivo debate el 24 de septiembre de 2026 y sancionada ese mismo día por el alcalde Raúl Sebastián Rodríguez Pacheco. Su texto se publicó en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1702, del lunes 19 de octubre de 2026, dentro de la sección de ordenanzas municipales.

Tramitación y respaldo normativo

La ordenanza fue discutida en primer debate el 17 de septiembre de 2026 y aprobada en segundo debate en la sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2026, según la certificación de la secretaria general y de concejo, Diana Marina Espinoza Palacios. La sanción y la disposición de publicación se firmaron en Sucúa el 24 de septiembre de 2026, conforme al artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

El texto se apoya en los artículos 26, 27, 35, 44, 45 y 347 de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y en el Código de la Niñez y Adolescencia. El municipio aclara que la medida no asume la rectoría educativa ni sustituye al Ministerio de Educación: se define como intervención complementaria y focalizada de protección social.

Cuatro modalidades de apoyo

El programa podrá ejecutarse mediante las siguientes modalidades:

  • Provisión directa de útiles, kits y materiales escolares, adquiridos por el GAD Municipal del Cantón Sucúa.
  • Provisión directa de ingestas alimentarias, con condiciones nutricionales y sanitarias definidas técnicamente.
  • Incentivo económico anual para estudiantes destacados de bachillerato y universidad por buen aprovechamiento académico.
  • Apoyo económico individual para permanencia educativa, dirigido exclusivamente a estudiantes del sector rural.

El apoyo económico se entrega por transferencia bancaria a la cuenta del representante legal, al finalizar cada trimestre del periodo escolar, y se prevén tres desembolsos anuales. Antes de cada pago, el representante debe presentar el certificado de asistencia permanente a clases y las facturas que justifiquen los gastos.

Los recursos pueden cubrir transporte hacia y desde la institución educativa, libros del listado de materiales didácticos no cubiertos por otros programas, uniformes y prendas necesarias, y pagos de matrículas y pensiones mensuales. Queda excluido todo gasto que corresponda legalmente al Estado por el principio de gratuidad de la educación pública.

Selección por puntaje y control del gasto

La selección de beneficiarios se hará con una Matriz de Evaluación y Priorización Social de hasta 100 puntos, que pondera ingresos y capacidad económica del hogar, número de integrantes y de estudiantes, dependencia económica, vivienda, servicios básicos, distancia y costo del transporte, discapacidad, orfandad, pertenencia a pueblos y nacionalidades, factores de riesgo social y riesgo de abandono. Ninguna autoridad podrá modificar discrecionalmente el puntaje.

El Comité Técnico de Calificación estará presidido por la máxima autoridad municipal e integrado por las direcciones de Cultura, Desarrollo Social e Inclusión; Financiera; Planificación; y por la Procuraduría Síndica. Un servidor designado actuará como secretario, con voz pero sin voto.

Entre las condiciones figuran:

  • Un solo beneficio por estudiante, con prohibición de duplicidad entre modalidades.
  • Un estudiante beneficiario por familia, salvo casos de vulnerabilidad extrema.
  • Pérdida del beneficio por fraude, información falsa, uso indebido del recurso o abandono definitivo del sistema educativo.
  • Publicación de beneficiarios, montos ejecutados e indicadores de permanencia educativa.

Financiamiento y plazos

El programa se financiará con recursos del presupuesto institucional del municipio y podrá formar parte de la asignación de al menos el 10 % de los ingresos no tributarios prevista en el artículo 249 del COOTAD para programas sociales de grupos de atención prioritaria. La Dirección Financiera deberá emitir la certificación presupuestaria antes de cualquier compromiso de gasto.

La ordenanza no fija montos ni número de beneficiarios: ambos se determinarán anualmente en la planificación presupuestaria y en la normativa de aplicación, que la máxima autoridad municipal deberá expedir en un plazo máximo de 30 días desde la aprobación en segundo debate. La norma deroga el reglamento anterior de apoyo económico a estudiantes en situación de vulnerabilidad y a hijos de obreros permanentes, con efectos desde la entrada en vigencia de los nuevos reglamentos.

El impacto para las familias de Sucúa es directo: por primera vez el municipio cuenta con un marco permanente y verificable para sostener la continuidad educativa de hogares rurales, donde la distancia y el costo del transporte son la principal causa de abandono. El alcance real dependerá de la partida que se asigne en el próximo ejercicio fiscal y de la reglamentación que se expida en las próximas semanas.


Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1702, 19 de octubre de 2026, Sección I (Gobiernos Autónomos Descentralizados – Ordenanzas Municipales), pág. 20 (referencia oficial: Ordenanza del GAD Municipal del cantón Sucúa, 24 de septiembre de 2026).