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Diario Oficial de la República de Chile · 03 Nov 2026 · 4 vistas

Subpesca autoriza 38.541 toneladas de jurel a Foodcorp y armadores del Biobío

Por FactBox Admin

Subpesca autoriza 38.541 toneladas de jurel a Foodcorp y armadores del Biobío

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo autorizó la captura de 38.541,15 toneladas de jurel mediante la resolución N° 2.554, publicada en el Diario Oficial de Chile, Núm. 44.589, del martes 3 de noviembre de 2026, en la Sección II, Normas Particulares, bajo la referencia oficial CVE 2895264. La cuota proviene de una transferencia efectuada por la República de Vanuatu y beneficia a Foodcorp Chile S.A. y a armadores artesanales de la Región del Biobío.

El acto se dictó en Valparaíso, el miércoles 28 de octubre de 2026, y lleva la firma del subsecretario de Pesca y Acuicultura, Osvaldo Andrés Urrutia Silva. Se trata de la asignación de mayor volumen entre las cinco resoluciones sobre jurel incluidas en la misma edición del boletín, que en conjunto suman más de 54.000 toneladas del recurso.

El marco: la medida de conservación de la OROP-PS

La autorización se ampara en el párrafo 10° de la Medida de Conservación y Ordenamiento para Trachurus murphyi, MCO 01-2026, adoptada por la Comisión de la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (OROP-PS) y aprobada en Chile mediante la resolución exenta N° 1.463 de 2026, de la misma Subsecretaría.

Ese mecanismo permite que cuotas asignadas a terceros países se transfieran a operadores nacionales. En la edición del 3 de noviembre, además de la resolución N° 2.554, se publicaron:

  • Resolución N° 2.481: Blumar S.A. y armadores artesanales, 4.495 toneladas transferidas por Ecuador (CVE 2895056).
  • Resolución N° 2.501: Blumar S.A. y armadores artesanales, 1.707 toneladas transferidas por Panamá (CVE 2895071).
  • Resolución N° 2.514: Orizon S.A. y armadores artesanales, 4.282,35 toneladas transferidas por Vanuatu (CVE 2894619).
  • Resolución N° 2.544: Alimentos Marinos S.A. Alimar, 5.000 toneladas transferidas por la República de Corea (CVE 2894622).

En todos los casos se repite la misma fórmula operativa: embarcaciones artesanales del Biobío más naves industriales nominadas en cada resolución.

Para la cuota de la resolución N° 2.554, la extracción podrá realizarse por las embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la Región del Biobío que se detallan en el numeral 4° de la resolución y, indistintamente, por cuatro naves industriales:

  • Ruth
  • Alf
  • Cazador
  • Talbor

La zona de operación fijada para estas naves comprende el área de aplicación de la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en el Alta Mar del Océano Pacífico Sur y la Zona Económica Exclusiva de Chile correspondiente a las unidades de pesquería donde la peticionaria posea licencia transable de pesca para el recurso Trachurus murphyi.

Vigencia y obligaciones

La autorización regirá desde la fecha del certificado que acredite el cumplimiento de la condición del numeral 2° de la resolución y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, o hasta que se alcance el límite de captura de 38.541,15 toneladas, lo que ocurra primero.

Las solicitantes deberán dar estricto cumplimiento a la Ley General de Pesca y Acuicultura, a la Ley de Navegación, a la Convención sobre la materia y a las medidas de conservación vigentes adoptadas por la Comisión de la OROP-PS.

El volumen autorizado equivale a cerca del 71% de las 54.025,5 toneladas repartidas en las cinco resoluciones de jurel de la jornada y consolida al Biobío como el principal polo de desembarque del recurso en esta temporada, con un calendario que expira en menos de dos meses. Para el sector industrial y artesanal de la región, la cuota define la planificación de capturas y de exportación de jurel hasta el cierre de 2026.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.589, martes 3 de noviembre de 2026, Sección II, Normas Particulares, pág. 1 (referencia oficial: CVE 2895264).