Österreichisches Bundesgesetzblatt · 29 Oct 2026 · 7 vistas
La reforma de la ejecución penal de 2026 introduce la videollamada para los reclusos y nuevas facultades de búsqueda
Por FactBox Admin

En el Boletín Oficial de la República de Austria, Parte I, el 29 de octubre de 2026 se ha promulgado la 91.ª ley federal: la Novela de Ejecución Penal de 2026. Esta permitirá en el futuro que los reclusos utilicen la telefonía de voz y video, y amplía significativamente las facultades de investigación de las autoridades de seguridad en caso de fugas. Los cambios fueron aprobados por el Consejo Nacional (Nationalrat) y entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2026.
La novela modifica tres leyes: la Ley de Ejecución Penal, BGBl. N.º 144/1969, modificada por última vez mediante BGBl. I N.º 43/2026, la Ley de Tribunales Juveniles de 1988 y la Ley de Procedimiento Penal de 1975 (StPO). La ley lleva las referencias parlamentarias RV 625 AB 638 S. 101 (GP XXVIII) y BR: AB 11880 S. 997, así como el número CELEX 32016L0800; está firmada por Van der Bellen y el Canciller Federal Stocker. Mientras que la mayor parte de las disposiciones entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2026, el § 18c párr. 7, el § 101 párr. 4 y 5, así como el § 154 párr. 1, quedarán derogados al finalizar el 31 de octubre de 2026.
Telefonía de voz y video en lugar de simples llamadas telefónicas
La pieza central para los internos es la nueva redacción del § 96a, primera frase: se deberá facilitar a los reclusos la telefonía de voz y video, especialmente con familiares, representantes legales, instituciones sociales, organismos públicos, asesores jurídicos y centros de tutela según el § 90b párr. 4 a 6. De forma complementaria, en el § 86 párr. 1 se aclara que la comunicación con el mundo exterior no solo está permitida por escrito, sino también mediante el uso de dispositivos técnicos para la transmisión simultánea de voz e imagen.
El término sustituye sistemáticamente a la palabra “llamadas telefónicas” en los encabezados de los §§ 86 y 96a, así como en el § 86 párr. 2, § 103 párr. 3, § 109 Z 3 y § 112 párr. 1 y 2. Según la nueva redacción del § 98 párr. 1, se deberá desistir de una ejecución si, desde el punto de vista de la autoridad solicitante o del servicio de seguridad, su propósito puede alcanzarse mediante un procedimiento según el § 97 o mediante la transmisión de voz e imagen.
Búsqueda: Vigilancia, información de cuentas y monitoreo de comunicaciones
El nuevo § 106 párr. 2a faculta a las autoridades de seguridad, además de la búsqueda, a realizar todo un conjunto de medidas cuando, basándose en hechos determinados, sea de esperar que a través de ellas se pueda determinar el paradero del fugitivo:
- Indagaciones
- Aseguramiento y confiscación de objetos, soportes de datos y datos
- Información sobre cuentas bancarias y operaciones bancarias, así como información del registro de cuentas
- Identificación de identidad, así como registro de lugares y objetos
- Vigilancia (observation) e investigación encubierta
- Confiscación de cartas, información sobre datos de una transmisión de mensajes, localización de un dispositivo técnico, almacenamiento de datos de conexión, monitoreo de mensajes, así como vigilancia óptica y acústica de personas
Para las intervenciones más graves —vigilancia según el § 130 párr. 3 StPO, investigación encubierta, incautación de correspondencia, información y vigilancia de comunicaciones, localización, almacenamiento de datos de registro y vigilancia óptica— debe haber existido una condena por un delito cometido intencionalmente que esté penado con más de un año de privación de libertad. El órgano competente para la ordenación y ejecución es el tribunal según el § 16 párr. 2 n.º 8, que, según la nueva disposición, también decide sobre la emisión de una Orden de Detención Europea y la obtención de la extradición de presos fugitivos.
Esto se complementa con el § 15b párr. 4a: si un condenado o preso se encuentra prófugo, el director del centro deberá transmitir a la autoridad de seguridad toda la información relevante y los datos personales necesarios para la localización de su paradero. Si, según el § 106 párr. 3, existe un peligro inmediato para la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de una persona concreta, el director del centro deberá informar inmediatamente a la autoridad de seguridad y proporcionarle los datos de contacto conocidos de la persona en peligro.
Expulsión en lugar de ejecución de la pena
El nuevo § 133b permite al tribunal de ejecución prescindir provisionalmente de la continuación de la ejecución de la pena incluso cuando el condenado esté obligado a abandonar el país y no se trate de un ciudadano del EEE, un ciudadano suizo, un nacional de un tercer país beneficiario o el titular de un permiso de residencia de “residencia permanente - UE” de otro Estado miembro de la UE. La autoridad de extranjería competente deberá hacerse cargo del condenado y asegurar la expulsión conforme a la Ley de Policía de Extranjería de 2005; se deberá informar al centro penitenciario y al tribunal de ejecución sobre la ejecución de la medida. Si la expulsión fracasa o el condenado regresa durante el periodo de prohibición de entrada, deberá ser detenido nuevamente por los órganos del servicio de seguridad pública y trasladado al centro penitenciario más cercano.
Según el § 133a, la disposición ya no remite a la Ley de Asilo, sino a la Ley de Policía de Extranjería de 2005; además, el catálogo de delitos en los que se excluye la prescindencia provisional se amplía a una larga serie de delitos según el Código Penal (StGB). El § 4 párr. 2 establece un plazo máximo para prescindir de la ejecución de la pena debido a una extradición: no pueden transcurrir más de seis meses entre la adopción de la resolución y la prescindencia.
Controles de seguridad, investigación y derecho penal juvenil
El nuevo § 101b regula los controles de seguridad en los centros penitenciarios: estos pueden realizarse mediante el uso de medios técnicos, los vehículos, bolsos y contenedores deben ser registrados al menos de forma aleatoria y, en el caso de las personas que ingresen en un centro, se permite el registro de la ropa exterior. El § 101b párr. 4 prescribe que la ejecución se realice de la manera más respetuosa posible y que la competencia recaiga en funcionarios del mismo sexo que la persona afectada o en un médico.
Otras novedades: el § 14b obliga al Ministerio Federal de Justicia a evaluar y acompañar científicamente la ejecución de las penas y medidas; el § 20a permite encomendar a terceros medidas de asistencia y formación; el § 71a ancla las medidas médicas de rehabilitación en los centros penitenciarios. En la Ley de Tribunales de Menores de 1988, ya no se podrá imponer la sanción disciplinaria de arresto domiciliario a los internos juveniles, y en la StPO (Código de Procedimiento Penal) se aclara que la prisión preventiva no podrá ser ordenada ni mantenida si resulta desproporcionada en relación con la importancia del asunto o la pena prevista.
Significado
Para los familiares de los reclusos, la reforma introduce por primera vez el derecho legal a la comunicación por imagen; para los abogados y los centros de asistencia, simplifica los trámites. Para los presos fugados, supone una aproximación al régimen de investigación de la StPO: con autorización judicial, pero llegando hasta la observación y la vigilancia de las comunicaciones. Para el 1 de noviembre de 2026, los centros penitenciarios, las autoridades de extranjería y las autoridades de seguridad deberán haberse adaptado a los nuevos procedimientos.
Fuente: Boletín Oficial de la República de Austria, Parte I, N.º 91 del 29 de octubre de 2026, Ley Federal: Reforma de la Ejecución Penal 2026 (referencia oficial: BGBl. I Nr. 91/2026).