FactBox.

Österreichisches Bundesgesetzblatt · 29 Oct 2026 · 7 vistas

Austria crea tipos penales propios contra el tráfico de órganos y la explotación de víctimas de la trata de personas

Por FactBox Admin

Österreich schafft eigene Straftatbestände gegen Organhandel und Ausbeutung von Menschenhandelsopfern

Austria introduce tipos penales propios contra el tráfico de órganos. La Ley de Modificación del Derecho Penal de 2026 fue publicada el 29 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial (Bundesgesetzblatt) de la República de Austria, Parte I, bajo el n.º 92/2026, e inserta en el Código Penal una nueva sección 3a, «Tráfico de órganos y actos punibles relacionados». Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2026.

La enmienda fue aprobada por el Consejo Nacional (NR: GP XXVIII RV 624 AB 637 S. 101) y contó con el consentimiento del Consejo Federal (BR: AB 11882 S. 997). La ley ha sido firmada por el Presidente Federal Van der Bellen y el Canciller Federal Stocker. La ley sirve para la transposición de la Directiva (UE) 2024/1712 que modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de sus víctimas (DO n.º L 2024/1712 del 24 de junio de 2024); en el encabezado de la hoja de publicación se indica el n.º CELEX 32024L1712.

Una nueva sección con hasta cinco años de prisión

La nueva sección 3a regula por primera vez un catálogo de delitos autónomo en los artículos (§§) 110a a 110c del Código Penal. Se aplica a los órganos humanos en el sentido del § 3 Z 6 de la Ley de Trasplante de Órganos (OTPG, BGBl. I Nr. 108/2012); el propio donante de órganos no será sancionado según estas disposiciones (§ 110a). Resumen de las penas previstas:

  • § 110b párrafo 1: Extracción de un órgano de una persona viva o fallecida por la cual se haya ofrecido, prometido o concedido una ventaja patrimonial al donante o a un tercero – pena de prisión de hasta tres años.
  • § 110b párrafo 2: Captación de un donante o receptor con ánimo de lucro – hasta dos años.
  • § 110b párrafos 4 y 5: Comisión del delito como miembro de una organización criminal – de seis meses a cinco años (párrafo 1) o hasta tres años (párrafo 2).
  • § 110c párrafos 1 y 2: Trasplante u otro uso de un órgano obtenido sin el consentimiento del donante vivo o mediante un acto punible, así como su preparación, conservación, almacenamiento, transporte, importación y exportación, aceptación o transferencia – hasta tres años.
  • § 110c párrafo 3: Los mismos actos cometidos como miembro de una organización criminal – de seis meses a cinco años.

De acuerdo con el § 110b párrafo 3, no se consideran expresamente ventajas patrimoniales las indemnizaciones por pérdida de ingresos y otros gastos justificados de los donantes vivos, así como los pagos en caso de producirse un daño que no esté inevitablemente vinculado a la extracción del órgano. De este modo, la compensación de gastos queda exenta de punibilidad, pero no el comercio comercial de órganos.

Servicios de las víctimas y protección de los menores

De manera complementaria, la ley endurece las normas contra la trata de personas. El nuevo § 104b penaliza la utilización de un servicio de una persona que es explotada para su prestación, si el autor sabe que la persona es víctima de trata según el § 104a; se prevén penas de hasta dos años de prisión. En el § 104a párr. 3, el concepto de explotación se amplía al matrimonio forzado, la gestación subrogada y la adopción abusiva del derecho; ahora también se incluye la extracción de tejidos, células, sangre o componentes sanguíneos.

Para la protección de niños y adolescentes, se añade un párr. 4 al § 90: no se puede dar consentimiento para la extracción de un órgano de una persona que aún no haya cumplido 18 años. Además, es nuevo el § 190 párr. 1a: la extracción de órganos de una persona fallecida, a pesar de la declaración expresa de rechazo del difunto o de su representante legal, se castiga con hasta dos años de prisión, y hasta tres años si se actúa como miembro de una asociación criminal (§ 190 párr. 1b).

Pretensión de validez mundial y entrada en vigor

Las autoridades de investigación disponen de más instrumentos. En el § 278 párr. 2, los §§ 110b, 110c y 190 párr. 1a se incorporan al catálogo de delitos que pueden cometerse como asociación criminal u organización criminal. El § 64 párr. 1 n.º 4a extiende la jurisdicción austriaca a actos cometidos en el extranjero: a la extracción de órganos sin el consentimiento del donante vivo, a la extracción de órganos motivada financieramente y a las actividades de intermediación según el § 110b, así como al comercio o uso de órganos extraídos ilegalmente según el § 110c. En el mismo tipo penal, la palabra «trata de esclavos» es sustituida por la palabra «esclavitud».

La misma ley renombra la vigésima quinta sección de la Parte Especial y el encabezado del § 52b de «Genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra» a «Crímenes internacionales», y complementa el § 321f párr. 1 incluyendo armas cuyos fragmentos en el cuerpo no pueden ser detectados mediante rayos X, así como armas láser diseñadas específicamente para causar ceguera permanente. La norma de entrada en vigor del nuevo § 325 establece para todas estas disposiciones el 1 de noviembre de 2026, dos días después de su promulgación.

Para los hospitales y centros de trasplantes, esto significa una obligación de documentación y verificación más estricta a lo largo de toda la cadena, desde la notificación del donante hasta el trasplante, ya que la mera conservación o el transporte de un órgano extraído ilegalmente es punible. Para la medicina de trasplantes y las autoridades de investigación, la nueva situación jurídica entrará en vigor a partir de noviembre de 2026.


Fuente: Boletín Oficial de la República de Austria, BGBl. I Nr. 92/2026 del 29 de octubre de 2026, Parte I, pág. 1 (referencia oficial: BGBl. I Nr. 92/2026).