BOP de Sevilla · 23 Oct 2026 · 4 vistas
Sevilla aprueba inicialmente la ordenanza de usos de la Plaza de España
Por FactBox Admin

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sevilla aprobó inicialmente el 16 de octubre de 2026 el Proyecto de Ordenanza Reguladora del Uso del Recinto Monumental de la Plaza de España. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 206, de 23 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-SE-2026-206020, y abre un plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones, sugerencias y reclamaciones.
La norma llega al boletín tras un expediente instruido por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) bajo la referencia 640/2025 DT. El texto se compone de una exposición de motivos, cinco títulos con 40 artículos, cuatro disposiciones finales, una disposición transitoria y tres anexos: planimetría y delimitación del ámbito, directrices técnicas generales y documentación mínima de la solicitud.
El recorrido administrativo incluye una consulta pública previa celebrada entre el 31 de octubre y el 30 de noviembre de 2025, con 317 aportaciones. El Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS) no emitió dictamen en su pleno del 1 de julio de 2026 —18 votos a favor, 18 en contra y 2 abstenciones, tras una enmienda a la totalidad de la Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)—, y se incorporaron informes de la Secretaría de la GUMA (30 de julio de 2026), de Intervención (11 de septiembre de 2026) y de impacto económico-financiero (22 de septiembre de 2026). El Consejo de Gobierno de la GUMA aprobó el proyecto el 6 de octubre de 2026 y lo remitió a la Junta de Gobierno Local.
Qué espacio y qué actos quedan regulados
El ámbito abarca el espacio libre de la Plaza de España —la zona denominada Gran Peatón, los cuatro puentes, la ría y el espacio central— y las vías de acceso colindantes:
- Avenida de Isabel la Católica, entre las glorietas de San Diego y de Covadonga.
- Avenida de Rodríguez de Casso, entre la avenida de Isabel la Católica y la glorieta de Marineros Voluntarios.
La ordenanza regula la ocupación temporal por entidades públicas o privadas para actos públicos, acontecimientos culturales o divulgativos, festivales, conciertos y espectáculos de música y artes escénicas, siempre que respondan a fines de interés cultural, recreativo, turístico o social de acreditada relevancia. La autorización demanial exigirá además, en su caso, la licencia de actividad ocasional y los informes sectoriales de patrimonio, seguridad, movilidad, limpieza y medio ambiente.
Quedan excluidos la publicidad exterior, la venta ambulante y los kioscos, las fiestas tradicionales como la Semana Santa y la Feria de Abril, los actos electorales, los rodajes audiovisuales, las actividades de escasa entidad y las de finalidad meramente comercial o promocional.
Plazos de solicitud y límites de ocupación
Los promotores deberán presentar su solicitud con una antelación mínima que varía según la duración del evento:
- Eventos de menos de una semana: 45 días naturales.
- Entre una y tres semanas: 2 meses naturales.
- Tres semanas o más: 3 meses naturales.
- Eventos plurianuales o singulares: 9 meses naturales.
La ocupación máxima será de 45 días naturales por año natural, computando montaje, celebración y desmontaje; si se encadenan varios eventos sin solución de continuidad, el acumulado no podrá superar los 60 días. En supuestos de especial complejidad se admiten 45 días de actividad más 15 adicionales para montaje y desmontaje, y tras el desmontaje el espacio deberá quedar libre al menos un mes natural. Las modificaciones solicitadas por el promotor deberán registrarse con 15 días hábiles de antelación al inicio del montaje.
El Anexo II fija límites técnicos: las estructuras no podrán ocupar más del 50% del espacio libre disponible ni superar el 50% de la altura media de las fachadas del recinto, con separación mínima entre instalaciones y fachadas monumentales.
Gobernanza y régimen sancionador
Se crea la Mesa Directiva de Coordinación de la Plaza de España, órgano consultivo colegiado presidido por la persona titular de la Gerencia de la GUMA e integrado por las direcciones generales de Cultura, Patrimonio y Turismo del Ayuntamiento, con un funcionario de la GUMA en la secretaría, con voz y sin voto. Sesionará de forma ordinaria cada semestre y sus informes tendrán carácter técnico y no vinculante.
El régimen sancionador prevé multas de 60 a 3.005 euros para infracciones leves, de 3.005,01 a 15.025 euros para las graves y de 15.025,01 a 30.050 euros para las muy graves, que podrán acompañarse de la extinción o revocación de la autorización. Los titulares deberán constituir garantía cuando se exija y mantener una póliza de responsabilidad civil vigente durante todo el evento.
Alegaciones y entrada en vigor
Las alegaciones podrán presentarse durante 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación, en el Registro General de la GUMA, en su plataforma telemática de presentación de documentación y por los demás medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El texto completo y sus anexos se publicarán en www.urbanismosevilla.org.
La ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, una vez aprobada definitivamente. El acuerdo aparece firmado por Juan de la Rosa Bonsón, teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Protección Ambiental, Patrimonio y Vivienda, en uso de las facultades de la Resolución de Alcaldía nº 921, de 30 de septiembre de 2024.
La norma afecta de lleno a promotores culturales, empresas de eventos y vecinos del entorno del Parque de María Luisa, declarado Bien de Interés Cultural: fija por primera vez un calendario, unos plazos y unos límites de ocupación para un recinto que hasta ahora se regía por la ordenanza general de espacios públicos del conjunto histórico de 2007, y traslada al BOP un marco que deberá concretarse en la programación anual del recinto.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 206, 23 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 135 (referencia oficial: BOP-SE-2026-206020).