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Diário da República · 31 Aug 2026 · 2 vistas

Servicios de información exentos de cuentas certificadas por secreto de Estado

Por FactBox Admin

El Gobierno aprobó el Decreto-Ley n.º 172/2026, de 31 de agosto, que modifica el Decreto-Ley n.º 192/2015, de 11 de septiembre, el cual aprueba el Sistema de Normalización Contable para las Administraciones Públicas (SNC-AP). La norma adapta el régimen contable a la realidad del Sistema de Información de la República Portuguesa (SIRP) y del secreto de Estado, eximiendo a las entidades del sistema de presentar cuentas legalmente certificadas. El diploma fue publicado en la 1.ª serie del Diário da República, n.º 168, de 31 de agosto de 2026.

La medida responde al riesgo de que la certificación legal de cuentas, en los términos generales, implique el acceso a gastos clasificados y a otras informaciones sensibles susceptibles de revelar la naturaleza y los medios de la actividad de los servicios de inteligencia. El diploma fue aprobado en Consejo de Ministros el 9 de julio de 2026, promulgado por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, el 21 de agosto, y refrendado por el Primer Ministro, Luís Montenegro, el 24 de agosto, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Qué cambia en el SNC-AP

El Decreto-Ley n.º 172/2026 constituye la tercera modificación al Decreto-Ley n.º 192/2015, ya modificado por los Decretos-Leyes n.º 85/2016, de 21 de diciembre, y n.º 33/2018, de 15 de mayo. La modificación incide sobre los artículos 3.º y 10.º y añade el nuevo artículo 5.º-A, así como el anexo iv al diploma.

El SIRP integra al Secretario General del SIRP, el Servicio de Información Estratégica de Defensa y el Servicio de Información de Seguridad, así como los respectivos centros de datos y estructuras comunes. Su actividad está sujeta al régimen del secreto de Estado, en los términos de la Ley Orgánica n.º 2/2014, de 6 de agosto, y de la Ley n.º 30/84, de 5 de septiembre.

Exención de certificación y nuevo informe de gestión

Según la nueva redacción del n.º 3 del artículo 10.º, las entidades integradas en el SIRP quedan exentas de presentar cuentas legalmente certificadas, pasando a sujetarse a lo dispuesto en el nuevo artículo 5.º-A. Este artículo crea un informe de gestión con las siguientes características:

  • Elaborado hasta el término del primer semestre del año siguiente, incluyendo demostración financiera y no financiera;
  • Tiene naturaleza clasificada, se realiza en soporte papel y respeta los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas;
  • Se somete anualmente, en soporte papel, al Consejo de Fiscalización del SIRP para su apreciación y fiscalización;
  • Es firmado por el dirigente máximo de la entidad, aunque ya haya cesado en sus funciones, debiendo justificarse la negativa de la firma.

El anexo iv define el contenido del informe, que abarca el marco de la entidad, los objetivos y niveles de ejecución, los recursos humanos y la información económico-financiera agregada, la evaluación de riesgos y conformidad normativa, las recomendaciones y correcciones, y las perspectivas con declaración de responsabilidad.

Fiscalización preservada

El Gobierno justifica la solución con el hecho de que el Consejo de Fiscalización del SIRP reúne las condiciones institucionales y funcionales adecuadas para garantizar la fiscalización necesaria, asegurando simultáneamente la preservación del secreto de Estado. El órgano fue escuchado en el proceso de elaboración del diploma, que salvaguarda los principios de la transparencia, de la legalidad y de la consecución del interés público.

La norma representa un equilibrio entre la rendición de cuentas y la protección de informaciones sensibles, transfiriendo al Consejo de Fiscalización del SIRP la competencia de apreciar y fiscalizar la gestión de los servicios de inteligencia, en sustitución de la certificación legal de cuentas de acceso público.


Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 168, 31 de agosto de 2026 (referencia oficial: Decreto-Lei n.º 172/2026).