Diario Oficial de la Federación · 03 Nov 2026 · 4 vistas
Sedatu modifica las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social 2026
Por FactBox Admin

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) modificó las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2026 mediante un acuerdo firmado por su titular, Edna Elena Vega Rangel, y publicado el martes 3 de noviembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El instrumento, que lleva por título Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2026, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 4 de noviembre. Con ello se ajustan los criterios de acceso y de ejercicio de los apoyos que reciben beneficiarios y ejecutores del programa.
El marco normativo del ajuste
La Sedatu fundó la medida en el artículo 4, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Vivienda, que obliga a las políticas y programas públicos a promover esquemas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda en sus distintos tipos y modalidades. El acuerdo también invoca los artículos 27, 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, que asignaron al programa un monto específico, y los artículos 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Las Reglas de Operación originales se habían emitido el 31 de diciembre de 2025, cuando se publicaron en la versión matutina del DOF el acuerdo correspondiente al ejercicio fiscal 2026. El nuevo instrumento sustituye ese texto: su artículo ÚNICO dispone que las Reglas “se modifican” para quedar conforme a lo que establece el anexo del acuerdo, sin cambiar la denominación ni el ejercicio fiscal del programa.
Las bases legales que sustentan la decisión son:
- Artículo 4, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Observación General N°4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Artículos 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 47, 48 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
- Artículos 5, 8, 19, 23, 71, 86 y 87 de la Ley de Vivienda, y 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10, 18, 19 y 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
- Artículos 27 a 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 y el artículo 7, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
Aprobación en la Comisión Nacional de Vivienda
El considerando del acuerdo precisa que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda, en su Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2026, aprobó la modificación mediante el Acuerdo número JG-6E-290726-04. Ese respaldo colegiado es el que permite a la Secretaría ajustar las reglas del programa sin emitir un nuevo ordenamiento completo.
El proemio del documento, en cambio, invoca como sustento el Acuerdo número JG-10E-20112025-02, tomado en la Décima Sesión Extraordinaria de la misma Junta de Gobierno, junto con el Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar. El texto publicado no explica la relación entre ambas referencias.
Vigencia y contenido del anexo
El acuerdo consta de un solo artículo y un único transitorio, que fija la entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el DOF. Fue firmado en la Ciudad de México el 28 de octubre de 2026 por la secretaria Edna Elena Vega Rangel.
El detalle de las modificaciones no se reproduce en el cuerpo del acuerdo publicado: el texto remite al anexo respectivo, disponible en el portal del DOF junto con la liga oficial del documento. Por esa vía deben consultarse los criterios específicos de acceso, elegibilidad y ejercicio de los apoyos que aplicarán a los beneficiarios y a los ejecutores del programa durante el resto del ejercicio fiscal 2026.
Con la entrada en vigor el 4 de noviembre, las reglas modificadas regirán el último tramo del año presupuestal, sin que el acuerdo contemple un régimen transitorio especial para los procedimientos ya iniciados.
El ajuste importa porque las Reglas de Operación definen quién puede recibir los apoyos del programa y cómo se comprueba su ejercicio, de modo que cualquier cambio incide directamente en las personas y entidades que tramitan una solicitud o ejecutan obra de vivienda social en el país. Al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la modificación es obligatoria y oponible desde el 4 de noviembre de 2026.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 300/2026, 3 de noviembre de 2026, Sección I (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano), págs. 41-42 (referencia oficial: Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2026).