Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 14 Oct 2026 · 2 vistas
Sant Cugat aprueba la Junta de Compensación de la avenida Europa
Por FactBox Admin

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès aprobó definitivamente el 29 de septiembre de 2026 las Bases de Actuación y los Estatutos, así como la constitución, de la Junta de Compensación del ámbito delimitado por la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano en la avenida Europa 12-16, Via Augusta 27-45 y entorno, y avenida Roquetes. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 14 de octubre de 2026, con el texto íntegro de los Estatutos y las Bases de Actuación, bajo la referencia CVE 202610150207. El edicto está firmado por la Alcaldía, Josep Maria Vallès Navarro.
El expediente municipal es el 4848/2026 y el documento 414990/2026, tramitado por el procedimiento T322 de Juntas de Compensación. La aprobación se hace en los propios términos de la escritura pública otorgada ante el notario Miguel-Ángel Campo Güerri el 30 de enero de 2026, número 273 de su protocolo, de conformidad con el artículo 125.2 del RLUC, dado que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública ni en el trámite de audiencia, según certificado de la secretaria general del 29 de mayo de 2026.
El ámbito ejecuta la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente por la Comisión de Territorio de Cataluña el 22 de julio de 2025 (DOGC del 21 de agosto de 2025). El régimen jurídico aplicable es el Texto refundido de la Ley de Urbanismo (Decreto legislativo 1/2010, TRLUC) y su Reglamento (Decreto 305/2006, RLUC), con el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015) para las valoraciones.
Una entidad urbanística colaboradora bajo tutela municipal
- La Junta tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y actúa como fiduciaria de los terrenos aportados por sus miembros.
- El domicilio se establece en Sant Cugat del Vallès (08174), avenida Via Augusta 15-25, 6º, puerta 12.
- La duración es indefinida, hasta la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad y la recepción definitiva de las obras por el Ayuntamiento.
- Las finalidades incluyen formular el proyecto de reparcelación, ceder los terrenos de cesión obligatoria, redactar y ejecutar el proyecto de urbanización y solicitar la expropiación forzosa o la vía de constreñimiento contra los propietarios no incorporados.
- La administración actuante es el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, que aprueba los Estatutos y las Bases, designa al representante municipal y resuelve los recursos de alzada.
Representación municipal e inscripción registral
- Se designa a Josep Tarragó Pampalona, jefe de Servicio de Planificación Territorial, como representante del Ayuntamiento en el órgano rector, hasta la designación de la Dirección de Área de Urbanismo.
- La escritura pública y sus antecedentes se elevarán al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya.
- El acuerdo se notificará a todos los propietarios que integran la Junta y a los titulares de derechos afectados, y se trasladará al servicio municipal de Licencias Urbanísticas y Actividades.
Plazos de incorporación y régimen de cuotas
- Los propietarios pueden adherirse durante el periodo de información pública posterior a la publicación del acuerdo, en el periodo fijado por la escritura de constitución (mínimo 20 días naturales) o dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación de la constitución.
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias se pagan en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento; el impago genera intereses de demora y puede comportar la pérdida del derecho de voto y la expropiación.
- Contra el acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
Ejecución de las obras y garantías
- La adjudicación de las obras de urbanización se somete a publicidad y concurrencia, con un mínimo de tres ofertas.
- El contrato ha de prever un plazo de garantía que no puede ser inferior a un año.
- La cesión al Ayuntamiento de las obras, instalaciones y dotaciones se hará en los tres meses siguientes a la recepción definitiva.
- Las fincas resultantes podrán edificarse antes de alcanzar la condición de solar, de acuerdo con el Decreto 64/2014.
La aprobación definitiva convierte a la Junta en el instrumento único de gestión del sector: los propietarios incorporados asumen el reparto de beneficios y cargas, mientras que los no adheridos se exponen a la reparcelación forzosa o a la expropiación. Para los promotores, la constitución abre la vía a la reparcelación y a la urbanización del ámbito, con la garantía de que los acuerdos de la entidad son directamente ejecutivos bajo la tutela municipal.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 14 d’octubre de 2026, Administració local, pàg. 1-26 (referència oficial: CVE 202610150207).