BOP de Sevilla · 23 Sep 2026 · 7 vistas
Sanlúcar la Mayor aprueba expropiar 2.748 metros para ampliar el cementerio
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor ha aprobado definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por procedimiento de tasación conjunta de la superficie colindante al Cementerio Municipal, con destino a su ampliación. La resolución se adoptó mediante el Decreto de Alcaldía nº 1085/2026, de 12 de septiembre, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 185, correspondiente al miércoles 23 de septiembre de 2026, en la sección de Administración Local (referencia oficial BOP-SE-2026-185012). El acuerdo implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y fija un justiprecio total de 48.111,84 euros.
El expediente, tramitado bajo el número 2026/ADQ_01/000001, da cumplimiento a la previsión de ampliación contenida en la Modificación Parcial nº 5 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias SGEQ3 Cementerio Municipal, aprobada definitivamente el 8 de febrero de 2013 mediante Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOJA nº 62, de 2 de abril de 2013). Aquella aprobación urbanística conllevó la declaración de utilidad pública de los terrenos, requisito que ahora se concreta con la expropiación.
Los terrenos y su valoración
La finca objeto de expropiación se identifica con los siguientes datos:
- Dirección: polígono 30, parcela 12, paraje Las Tizas.
- Referencia registral: finca nº 6902 del Registro de la Propiedad nº 1 de Sanlúcar la Mayor (inscripción 1, de 21 de febrero de 2012; folio 153, libro 153, tomo 1277).
- Referencia catastral: 41087A030000120000FT.
- Superficie de obtención: 2.748,50 metros cuadrados de suelo.
El gasto aprobado para financiar la operación se desglosa así:
- Importe total del justiprecio: 48.111,84 euros.
- Premio de afección: 2.331,79 euros.
- Anualidad: ejercicio 2026.
- Aplicación presupuestaria: 0600/164/610/26000015.
Alegaciones desestimadas y ajuste del precio
El decreto resuelve las tres alegaciones presentadas por los interesados, todas desestimadas conforme al informe de los Servicios Técnicos de 25 de agosto de 2026:
- Escrito recibido el 6 de mayo de 2026, con registro de entrada nº 4174.
- Escrito recibido el 10 de julio de 2026, con registro de entrada nº 6182.
- Escrito recibido el 20 de julio de 2026, con registro de entrada nº 6365.
No obstante, a raíz de la segunda de ellas el Ayuntamiento reconoce un incremento de 1.476,00 euros en concepto de indemnización por el lucro no percibido del arrendamiento en vigor hasta su extinción. Además, se declara reanudado el cómputo del plazo legal para resolver y notificar a partir del 10 de julio de 2026, fecha en que se completó el requerimiento de documentación sobre la existencia de arrendatarios en la finca.
Plazos, bonificación y ocupación
Los titulares de bienes y derechos incluidos en el expediente disponen de un plazo de veinte días hábiles desde la notificación para manifestar por escrito su disconformidad motivada con la valoración aprobada. Si no formulan oposición en ese plazo, las valoraciones se entenderán aceptadas y el justiprecio quedará determinado de forma definitiva. Si las aceptan, tendrán derecho al reconocimiento y pago incrementados en un diez por ciento en concepto de bonificación por avenencia, cifrada en 4.663,58 euros.
En caso de disconformidad, el expediente y las hojas de aprecio impugnadas se remitirán a la Comisión Provincial de Valoraciones de Andalucía para fijar el justiprecio, depositándose el importe ante la Caja General de Depósitos competente. Una vez depositado o pagado el importe, el Ayuntamiento procederá a la ocupación de los bienes afectados. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y en el Portal de Transparencia, y aparece firmado por el alcalde-presidente, Raúl Castilla Gutiérrez.
La aprobación definitiva despeja el último trámite administrativo previo a la ocupación de los terrenos y abre la vía para que el cementerio municipal gane suelo con el que atender la demanda futura de sepulturas. Para los propietarios y arrendatarios afectados, el calendario es ahora decisivo: disponen de veinte días hábiles para aceptar la valoración —con la bonificación del diez por ciento— o impugnarla ante la Comisión Provincial de Valoraciones.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 185, 23 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 47-48 (referencia oficial: BOP-SE-2026-185012).