BOP de Huesca · 27 Oct 2026 · 1 vistas
Sangarrén aprueba definitivamente la ordenanza de limpieza y vallado de solares
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sangarrén ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares, después de que no se presentaran reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 206, del martes 27 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOPH-2026-206016. La norma obliga a todos los propietarios de suelo urbano del municipio a mantener sus parcelas limpias y cerradas, y abre la puerta a sanciones y a la ejecución de los trabajos por parte del Consistorio a costa del dueño.
Del acuerdo plenario a la publicación oficial
El acuerdo inicial del plenario aprobatorio quedó automáticamente elevado a definitivo al no haberse presentado alegaciones en el trámite de exposición pública, según el anuncio firmado en Sangarrén el 21 de octubre de 2026 por la alcaldesa, Lucía Pérez Corvinos, y tramitado por la Secretaría municipal, con el número de anuncio 4763.
La elevación a definitivo se ampara en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La ordenanza se dicta al amparo de las facultades del artículo 254 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y del artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
El ámbito de aplicación es el núcleo urbano del municipio y quedan sujetos todos los solares, entendidos como superficies de suelo urbano aptas para uso inmediato que estén urbanizadas, tengan alineaciones y rasantes señaladas y no deban ceder terrenos para viales. Por su carácter sanitario, de seguridad y técnico, la norma se configura como ordenanza de «Policía Urbana», con vida propia al margen del planeamiento.
Limpieza permanente y prohibición de arrojar residuos
El texto, estructurado en cuatro capítulos y 21 artículos, atribuye al alcalde la dirección de la policía urbana, rural y sanitaria y la inspección de parcelas, obras e instalaciones. Los solares deberán estar permanentemente limpios, sin residuos ni vegetación espontánea que pueda albergar animales o plantas transmisoras de enfermedades, generar malos olores o provocar incendios, y los pozos deberán cubrirse para evitar accidentes.
Queda terminantemente prohibido arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho y desperdicios de cualquier clase. Quien lo haga será sancionado por la Alcaldía conforme al capítulo IV, sin perjuicio de las acciones que los dueños puedan ejercer contra los infractores. Las labores de limpieza solo deben comunicarse previamente a la Alcaldía-Presidencia.
Vallado de dos metros y licencia municipal
La obligación de vallar se establece con independencia de las vallas de protección exigidas durante obras de nueva planta o derribo. Para considerar un solar vallado, la cerca debe cumplir estas condiciones:
- Extenderse a lo largo de toda la línea de fachada según la alineación fijada.
- Ejecutarse con fábrica de ladrillo o bloque, malla metálica de simple torsión con postes incrustados o chapa plegada metálica.
- Alcanzar una altura mínima de dos metros; en el caso de malla de simple torsión, con cerramiento vegetal o malla sombreadora para ocultar la visión interior.
- Disponer de una puerta de acceso de dimensiones suficientes para la limpieza y retirada de desperdicios.
En suelo no urbanizable podrán autorizarse, previa solicitud y valoración municipal, cerramientos metálicos o vegetales del tipo usado en la comarca, también de dos metros medidos desde la rasante. El propietario está obligado a reponer el vallado deteriorado y a solicitar licencia municipal, que se tramitará como obra menor.
Requerimiento, sanción y ejecución forzosa
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado. Incoado el expediente e informado por los servicios técnicos, la Alcaldía requiere al propietario mediante decreto, fijando los requisitos y un plazo proporcional a la actuación ordenada; la orden de ejecución equivale a licencia y está exenta de tasas e impuestos. Si no se atiende el requerimiento, se abre expediente sancionador por infracción urbanística y el Ayuntamiento puede acudir a la ejecución forzosa prevista en el artículo 259 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La ejecución forzosa sigue estos pasos:
- Presupuesto de las obras formulado por los servicios técnicos municipales.
- Notificación al interesado con audiencia de diez días para alegaciones.
- Resolución de la Alcaldía que ordena la ejecución subsidiaria, adjudicada directamente y con cargo al presupuesto municipal.
- Solicitud, cuando proceda, de la autorización judicial del artículo 87.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Entrada en vigor y recurso
La ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La norma afecta a todos los dueños de suelo urbano del municipio, que desde ahora asumen una obligación activa de conservación: mantener limpio el solar, cerrarlo con valla reglamentaria y costear los trabajos si el Ayuntamiento debe sustituirlos. El margen de dos meses para recurrir convierte la publicación en el punto de partida de un cambio tangible en la gestión del suelo urbano de Sangarrén.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 206, 27 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 36-40 (referencia oficial: BOPH-2026-206016).