BOP de Alicante · 25 Sep 2026 · 5 vistas
San Miguel de Salinas aprueba la ordenanza de venta ambulante
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de San Miguel de Salinas ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) nº 183, de 25 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 7174. La norma entra en vigor con la publicación de su texto en el Boletín de la Provincia y sustituye a la ordenanza aprobada en 2013. El nuevo régimen ordena las autorizaciones de los mercadillos y castiga los incumplimientos con multas de 150 a 3.000 euros.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2026, acordó la aprobación inicial de la ordenanza. El acuerdo provisional se publicó en el BOP nº 148, de 7 de agosto de 2026, y, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones, quedó elevado a definitivo conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La publicación íntegra se realiza en cumplimiento del artículo 70.2 de la misma ley.
La ordenanza se dicta al amparo de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, que regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana, en el marco de la Directiva 2006/123/CE y del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.
Autorizaciones de hasta quince años
El ejercicio de la actividad queda sujeto a autorización municipal previa, otorgada por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, y no se podrá ocupar el puesto sin haber abonado el pago anticipado del mes. Los plazos de vigencia son:
- Mercadillos periódicos: 15 años.
- Mercadillos ocasionales: como máximo, el periodo de celebración del evento al que estén ligados.
- Venta aislada en ubicación fija o venta ambulante: máximo de 4 años.
Las autorizaciones de mercadillos periódicos y de venta aislada o ambulante son renovables a solicitud del titular por el mismo plazo. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto en un mismo mercado y periodo, y queda prohibido el ejercicio de la venta sin autorización. La adjudicación se resuelve en concurrencia competitiva mediante un baremo de 24 puntos, que valora la experiencia profesional (hasta 12 puntos) y la formación específica (hasta 6). Se crea además el Registro Municipal de Comerciantes de Venta No Sedentaria, de carácter público, y se prevé la constitución de un Consejo Local de Comercio no Sedentario cuyos dictámenes no serán vinculantes.
El mercadillo de los miércoles
El Anexo I de la ordenanza fija las condiciones del mercadillo público permanente del municipio. Se celebra los miércoles con periodicidad semanal, en horario de 07:00 a 14:00 horas, con hora límite de acceso a las 08:00 y sin que pueda iniciarse la actividad antes de las 07:00. Las calles de ubicación son:
- Juan XXIII.
- El Calvario.
- Avenida del Prado.
- Pablo Neruda.
- Federico García Lorca.
La oferta autorizada comprende textil y confección, calzado, bolsos y marroquinería, bisutería y complementos, perfumería, menaje, ferretería, limpieza y droguería, loza y porcelana, plantas y flores, baratijas, artesanía y ornato, y otros productos no perecederos de naturaleza similar. Queda prohibida la venta de carnes y despojos, embutidos frescos, pescados y mariscos frescos o congelados, leche fresca y pasteurizada, quesos frescos y otros derivados lácteos frescos, líquidos a granel, huevos y animales vivos.
Multas de hasta 3.000 euros
El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con estas cuantías:
- Leves: apercibimiento o multa de 150 a 750 euros.
- Graves: multa de 750,01 a 1.500 euros.
- Muy graves: multa de 1.500,01 a 3.000 euros.
Entre las infracciones muy graves figuran la instalación del puesto sin autorización, las agresiones físicas o verbales a vendedores, público, funcionarios y autoridades, los daños dolosos en puestos o instalaciones y el arrendamiento, subarriendo o cesión no permitida del puesto. En los casos graves y muy graves podrá acordarse además, con carácter accesorio, la revocación de la autorización y el decomiso de la mercancía, los puestos, las instalaciones y los vehículos. El reconocimiento de responsabilidad y el abono anticipado de la sanción reducen la multa un 20 % cada uno, hasta un máximo acumulado del 40 %. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres.
La ordenanza deroga expresamente la norma de venta no sedentaria aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 28 de marzo de 2013. Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 183 de 25 de septiembre de 2026, III. Administración Local, págs. 1-37 (referencia oficial: 7174).