BOP de Segovia · 02 Sep 2026 · 1 vistas
San Ildefonso aprueba el reglamento de teletrabajo para su personal municipal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso ha aprobado definitivamente el Reglamento regulador del teletrabajo, que ordena la prestación de servicios en modalidad no presencial de todo su personal municipal. La decisión, adoptada por el Pleno tras un periodo de información pública sin alegaciones, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia número 105, de 2 de septiembre de 2026, en su página 24 (referencia RC-11638).
Un trámite sin alegaciones
El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el Reglamento mediante acuerdo de 28 de mayo de 2026. El texto fue sometido a información pública y audiencia de los interesados mediante anuncio publicado en el BOP de Segovia número 68, de 8 de junio de 2026, por un plazo de 30 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que se recibiera reclamación ni sugerencia alguna, el acuerdo provisional se entendió definitivamente aprobado.
La norma se apoya en el artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, que regula la prestación de servicios a distancia en las Administraciones Públicas, y en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. El documento, firmado por el alcalde Samuel Alonso Llorente el 26 de agosto de 2026, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el boletín provincial.
Voluntario, reversible y limitado a dos días
El teletrabajo se concibe como una modalidad complementaria de la presencial, basada en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. La adhesión es voluntaria y reversible, y en ningún caso consolida un derecho adquirido.
- La jornada en modalidad no presencial no excederá de 2 días semanales.
- La autorización tendrá una vigencia semestral, prorrogable.
- Se contemplan dos modalidades: regular (mediante documento de compromisos) y puntual (con 48 horas de antelación).
- El personal mantiene los mismos derechos, deberes y retribuciones que en presencial.
Requisitos y puestos compatibles
Podrán solicitar teletrabajo todos los empleados públicos, funcionarios o personal laboral, que desempeñen un puesto compatible y reúnan los requisitos del artículo 5 del Reglamento:
- Haber desempeñado el puesto durante al menos tres meses.
- Disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos necesarios.
- Contar con el equipo informático adecuado y un lugar de trabajo que garantice las condiciones de seguridad y ergonomía.
Con carácter general no serán teletrabajables los puestos que exijan atención presencial a la ciudadanía o cuya ausencia obligara a terceros a asumir sus funciones. Los habilitados nacionales deberán coordinarse para garantizar en todo momento la presencia física de uno de ellos.
Seguimiento y garantías
El seguimiento del teletrabajo regular se realizará mediante auditorías internas aleatorias, y el personal deberá permanecer localizado y disponible durante la jornada no presencial. La autorización podrá suspenderse por necesidad del servicio o causas sobrevenidas, y extinguirse o revocarse por incumplimiento de objetivos, motivos disciplinarios o falta de condiciones técnicas o de seguridad. Se constituirá además una Comisión de Seguimiento del Teletrabajo que se reunirá cada seis meses.
La aprobación de esta norma supone un paso relevante para la modernización de la administración local y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados municipales, en línea con la transformación digital impulsada por la normativa estatal. El Ayuntamiento fija un periodo transitorio de hasta tres meses desde la publicación para la plena puesta en marcha del sistema.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, núm. 105, 2 de septiembre de 2026, pág. 24 (referencia oficial: RC-11638).