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Diario Oficial de la República de Chile · 04 Nov 2026 · 6 vistas

SAG deja sin efecto la zona libre de Newcastle de Santa Catarina y bloquea embarques avícolas

Por FactBox Admin

SAG deja sin efecto la zona libre de Newcastle de Santa Catarina y bloquea embarques avícolas

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dejó sin efecto el reconocimiento sanitario del Estado de Santa Catarina, de la República Federativa de Brasil, como zona libre de enfermedad de Newcastle, y suspendió el ingreso de productos pecuarios procedentes de ese territorio. La decisión consta en la resolución exenta Nº 10.453, firmada en Santiago el 22 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Nº 44.590, del miércoles 4 de noviembre de 2026, Sección I, con referencia oficial CVE 2893144.

El brote que originó la medida

El acto administrativo se funda en la notificación a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) bajo el número de evento Nº 7913, con fecha de inicio del evento el 21 de septiembre de 2026 (toma de muestras), resultados positivos el 14 de octubre y confirmados el 18 de octubre. A ello se suma la carta SAG Nº 8142/2026, mediante la cual se informó al Ministerio de Agricultura y Pecuaria de Brasil (MAPA) las medidas sanitarias aplicadas por el servicio chileno.

El SAG invoca además el resuelvo Nº 1.7 de la resolución exenta Nº 6.567 de 2024, que permite dejar sin efecto de forma inmediata la condición de país, zona o compartimento libre de una o más enfermedades ante la variación de las condiciones epidemiológicas. La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y se ampara en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que faculta a los países a adoptar medidas sanitarias de emergencia.

Embarques suspendidos desde el 31 de agosto

Queda suspendido el ingreso de todos los embarques originados en Santa Catarina cuyas fechas de producción o faena sean iguales o posteriores al 31 de agosto de 2026, criterio que considera la fecha de inicio del evento y el período de incubación de 21 días de la enfermedad. El bloqueo alcanza a las siguientes mercancías:

  • Huevos fértiles y aves de un día, incluida la especie codorniz.
  • Huevos fértiles SPF.
  • Aves ornamentales o de recreación.
  • Carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, incluidas cabezas y patas comestibles.
  • Huevos con cáscara destinados al consumo humano.
  • Productos cárnicos procesados de aves, frescos o que contengan carne de ave fresca.

Vía excepcional para productos con tratamiento térmico

La resolución abre una salida para un segundo grupo de mercancías obtenidas de aves faenadas desde el 31 de agosto de 2026, siempre que cumplan el requisito de tratamiento térmico —tiempo y temperatura— fijado en los Certificados Veterinarios Internacionales acordados con el MAPA:

  • Productos cárnicos procesados cocidos de aves.
  • Sebo o grasa de aves destinados al consumo humano.
  • Vísceras de aves.
  • Harina de vísceras, plumas, sangre, carne y hueso, y sebo o aceite de aves para alimentación animal.

Modificación de la resolución Nº 832/2008

El artículo cuarto del acto dispone eliminar del resuelvo y del título de la resolución exenta Nº 832/2008, de la Dirección Nacional, la expresión “Santa Catarina”. Ese texto reconocía zonas libres de enfermedad de Newcastle en Brasil a los estados de Paraná, Santa Catarina y São Paulo, de modo que desde ahora la nómina brasileña queda reducida a Paraná y São Paulo. La resolución lleva la firma de Domingo Rojas Philippi, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Impacto para importadores y precios

El bloqueo obliga a los importadores chilenos a rehacer sus cartas de abastecimiento de aves, carne de ave, huevos y subproductos brasileños, y a verificar que cada partida cumpla los requisitos térmicos o, en su defecto, se redestinará a otros orígenes. Santa Catarina es uno de los principales polos exportadores avícolas de Brasil, por lo que la pérdida de su estatus sanitario presiona la oferta disponible y el costo de la proteína de ave en el mercado chileno. La medida se mantendrá mientras persista la variación epidemiológica que la originó y podrá revisarse cuando el SAG verifique el restablecimiento de las condiciones sanitarias.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Nº 44.590, 4 de noviembre de 2026, Sección I, pág. 1 (referencia oficial: CVE 2893144).