BOP de Huesca · 20 Oct 2026 · 1 vistas
Sabiñánigo suspende licencias urbanísticas tras aprobar la modificación 31 del PGOU
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sabiñánigo ha suspendido el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los ámbitos y usos afectados por la Modificación Aislada n.º 31 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). La decisión deriva del acuerdo del Pleno municipal, adoptado en sesión extraordinaria el 5 de octubre de 2026, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n.º 201, de martes 20 de octubre de 2026, en la sección de Administración Local, con referencia oficial BOPH-2026-201027 (número 4627, página 114).
Aprobación inicial y exposición pública
El acuerdo plenario aprueba inicialmente la modificación del planeamiento general y abre el expediente a información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP. Durante ese periodo el documento podrá examinarse en la sede electrónica municipal y podrán presentarse las alegaciones u observaciones que se estimen oportunas.
El trámite se ajusta a los artículos 85.2 y 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio. El anuncio está firmado en Sabiñánigo el 15 de octubre de 2026 por la Alcaldesa Presidenta, Berta Fernández Pueyo, y tramitado por la Secretaría municipal.
Qué usos y materias quedan afectados
La suspensión de licencias no es general, sino que se limita a las actuaciones incluidas en las materias objeto de la modificación y que resulten incompatibles con la nueva ordenación. El anuncio enumera expresamente:
- Patrimonio cultural.
- Uso comercial.
- Viviendas de uso turístico.
- Aparcamiento en edificios existentes.
- Usos compatibles en las Áreas de Ordenación n.º 13 y n.º 14.
Quedan excluidos de la suspensión los proyectos que cumplan simultáneamente el PGOU vigente y la modificación aprobada inicialmente, según precisa el texto publicado.
Duración de la suspensión y efectos
El alcance temporal de la medida se remite a lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y la suspensión se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva de la modificación. La base jurídica invocada son los artículos 77 y 78 de dicha norma autonómica.
Hasta que concluya ese recorrido, los servicios técnicos municipales no podrán otorgar licencias de parcelación, edificación ni demolición en los supuestos señalados, lo que afecta tanto a propietarios de suelo como a promotores con expedientes en tramitación en el término municipal.
Impacto para propietarios y promotores
La modificación introduce determinaciones sobre vivienda de uso turístico, uso comercial y aparcamiento en edificios existentes, tres frentes de especial sensibilidad en un municipio con fuerte peso del sector servicios y de la segunda residencia. La suspensión obliga a revisar la viabilidad de los proyectos en curso en las áreas afectadas antes de presentar solicitudes.
El plazo de un mes de información pública es la vía disponible para que propietarios, promotores y colectivos interesados presenten alegaciones al documento antes de su aprobación definitiva, que será la que fije el nuevo régimen urbanístico y levante la suspensión.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, n.º 201, 20 de octubre de 2026, Administración Local (Ayuntamientos, Sabiñánigo), pág. 114 (referencia oficial: BOPH-2026-201027).