FactBox.

Diário da República · 02 Nov 2026 · 11 vistas

Salud autoriza al SNS a contratar 150 médicos sin plazo hasta diciembre

Por FactBox Admin

Saúde autoriza SNS a contratar 150 médicos sem termo até dezembro

La ministra de Salud, Ana Paula Martins, autorizó la celebración de hasta 150 contratos de trabajo indefinidos en la carrera médica en las Unidades Locales de Salud y en los Institutos Portugueses de Oncología integrados en el Servicio Nacional de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2026. La decisión consta en la Orden n.º 13393/2026, firmada el 28 de octubre y publicada en el Diario da República, 2.ª serie, n.º 212, del 2 de noviembre de 2026, en la sección de Salud, y se basa en situaciones excepcionales de manifiesta urgencia debidamente fundamentadas.

La orden se apoya en el n.º 8 del artículo 139.º del Decreto-Ley n.º 105/2026, de 26 de mayo, que establece las normas de ejecución del Presupuesto del Estado para 2026, y en el n.º 1 del artículo 99.º del Estatuto del Servicio Nacional de Salud, aprobado por el Decreto-Ley n.º 52/2022, de 4 de agosto. La norma se articula con el régimen de la carrera de los médicos en las entidades públicas empresariales, fijado por el Decreto-Ley n.º 176/2009, de 4 de agosto, y con el régimen especial de admisión de personal médico creado por el Decreto-Ley n.º 41/2024, de 21 de junio.

La medida llega después de que, concluida la temporada normal de evaluación del internado médico de 2026, se hubieran publicado dos órdenes con fecha de 11 de mayo: la Orden n.º 5941/2026 permitió la constitución de 2528 relaciones jurídicas de empleo con personal médico y la Orden n.º 5965/2026 identificó los puestos de trabajo a cubrir en los procedimientos concursales abiertos para tal efecto. Según el preámbulo, dada la calendarización de la temporada especial de evaluación final del internado de 2026, los respectivos concursos solo permitirán previsiblemente constituir nuevas relaciones de empleo a partir de enero de 2027.

Contratos en la base de la carrera, con plazo definido

Hasta el 31 de diciembre de 2026, las entidades pueden celebrar hasta 150 contratos de trabajo indefinidos en la carrera médica, en la base de la carrera, mediante autorización del miembro del Gobierno responsable del área de salud. Las contrataciones se destinan a la cobertura de puestos de trabajo vacantes en los respectivos mapas de personal y deben basarse en situaciones excepcionales que, de forma fundamentada, resulten de manifiesta urgencia.

La orden produce efectos en la fecha de su firma y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, determinando que la instrucción de las solicitudes de contratación tenga carácter prioritario. La autorización se justifica por la necesidad de refuerzo inmediato de los equipos médicos hasta finales de año, específicamente para la ejecución del Plan Estacional de Invierno y para la preparación de la aplicación integral, el 1 de enero de 2027, del régimen de prestación de servicios médicos.

Quién no puede ser contratado

El diploma cierra la puerta a varios perfiles, que quedan excluidos del contingente de 150 contratos:

  • Médicos titulares de un contrato de trabajo en funciones públicas por tiempo indeterminado o de un contrato de trabajo sin término celebrado con entidades del Servicio Nacional de Salud.
  • Médicos que hayan sido titulares de un vínculo de esa naturaleza en los tres meses anteriores a la fecha en que la entidad formalice la solicitud de contratación.
  • Médicos que concluyan el internado médico con aprobación en la convocatoria especial de evaluación final de 2026, cuyo reclutamiento se rige por el procedimiento concursal del Decreto-Ley n.º 41/2024.
  • Médicos que, habiendo concluido el internado con aprobación en la convocatoria normal de 2026, no hayan presentado su candidatura al procedimiento concursal previsto en el mismo decreto-ley.

Solicitud a la Dirección Ejecutiva e informe previo

Cada contratación es precedida de una solicitud de la entidad contratante a la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional de Salud, I. P., instruida con la fundamentación de la necesidad y con la estimación de las ganancias de producción asistencial y del impacto financiero. La Dirección Ejecutiva remite la solicitud al miembro del Gobierno, en un plazo máximo de cinco días hábiles, acompañada de un informe previo favorable, en el cual deben ponderarse seis factores:

  • La fundamentación de la contratación y la cartera de servicios de la entidad, incluyendo el perfil asistencial y el posicionamiento en las Redes de Referencia Hospitalaria de la especialidad.
  • La carencia de personal médico en la especialidad, tanto en el establecimiento o servicio interesado como en las demás entidades del Servicio Nacional de Salud.
  • Las ganancias de producción previstas con la contratación.
  • La previsión y la existencia de una plaza de trabajo vacante en la plantilla de personal.
  • El impacto financiero previsional, incluyendo la reducción estimada de gastos con trabajo suplementario y con prestación de servicios médicos.
  • La existencia de disponibilidad presupuestaria.

La orden aclara además que estas contrataciones no perjudican eventuales solicitudes al amparo del n.º 9 de la Orden n.º 5965/2026 ni las plazas de trabajo afectas a los concursos de la convocatoria especial del internado de 2026. Los contratos celebrados son comunicados mensualmente por las entidades a la Administración Central del Sistema de Salud, I. P., que transmite la misma información, con igual periodicidad, a la Entidad del Tesoro y Finanzas.

La autorización crea, en la práctica, una vía rápida y limitada para reforzar equipos médicos en los últimos dos meses del año, sin esperar a los concursos del internado, pero mantiene el reclutamiento condicionado a un informe previo, disponibilidad presupuestaria y verificación de que existe una plaza vacante. Para los usuarios de las unidades locales de salud y de los institutos de oncología, el efecto dependerá de cuántos de los 150 contratos sean efectivamente solicitados y autorizados hasta el 31 de diciembre de 2026.


Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 212, de 2 de noviembre de 2026, Salud (referencia oficial: Despacho n.º 13393/2026).