BOP de Cáceres · 22 Oct 2026 · 6 vistas
Ruanes declara la ruina inminente de una vivienda y ordena su demolición
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Ruanes ha declarado la ruina física inminente de la edificación situada en la calle Ronda San Gregorio, 14 (antigua calle Queipo de Llano, número 16), y ha requerido a sus propietarios para que demuelan los restos y desescombren la parcela. La resolución, firmada por el alcalde-presidente José Rodríguez Picado, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 22 de octubre de 2026 (CVE: BOP-2026-4977), ante el grave e inminente peligro de desmoronamiento y caída de elementos a la vía pública y a los predios colindantes.
La decisión se adopta al amparo de los artículos 167, 169 y 170 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y de los artículos 209 y 210 del Reglamento General de la LOTUS, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre. El alcalde actúa con las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El expediente se sustenta en un informe técnico que acredita el estado del inmueble, con referencia catastral 0376307TJ4507N0001TY, y el riesgo derivado para la seguridad pública. La publicación en el BOP y en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado (TEU-BOE) se justifica porque se desconoce la identidad y el domicilio de las personas titulares del bien, conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Colapso de cubiertas y ruina económica
El informe técnico acredita el colapso total de cubiertas y forjados y bóvedas, la falta de estabilidad estructural y el riesgo inminente de desmoronamiento de los restos de cerramientos y fábricas de mampostería y tapial hacia la vía pública. A ello se suma una gran acumulación de escombros y maleza, con peligro de insalubridad e incendio.
La recuperación del inmueble se considera además económicamente inviable, ya que el coste de las obras supera el 50% del valor de reposición de una edificación de nueva planta de similares características.
Medidas cautelares y orden de ejecución
El Ayuntamiento ratifica y acuerda con carácter inmediato medidas provisionales de seguridad, que ejecutarán los servicios municipales de forma preventiva y sin perjuicio de la repercusión posterior de costes a la propiedad:
- Señalización, delimitación y acotamiento de toda la zona de fachada a la vía pública, tanto en la fachada principal como en la posterior.
- Demolición total de los restos de muros de cerramiento y de los elementos inestables que amenacen derrumbe.
- Desescombro y retirada de los materiales acumulados en el interior, y limpieza de la parcela.
- Vallado de la parcela o solar resultante, con arreglo a las directrices urbanísticas municipales.
Las obras deberán contar con la preceptiva dirección y supervisión de técnico competente y ajustarse a la obtención de la correspondiente autorización o título habilitante municipal en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE. La resolución advierte expresamente a las personas obligadas de la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.
Plazos, alegaciones y recursos
- Alegaciones: diez días hábiles, con consulta de la resolución y del expediente en el Ayuntamiento de Ruanes, Plaza de España, 1, 10272 Ruanes (Cáceres).
- Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia: un mes desde el día siguiente al de la publicación, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres: dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La resolución pone fin a la vía administrativa en virtud del artículo 52 de la Ley 7/1985, sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
La declaración afecta directamente a la seguridad de los vecinos y de las fincas colindantes de un municipio pequeño, donde una edificación en estado de colapso junto a la vía pública multiplica el riesgo de desprendimientos. El anuncio fija además un marco estricto de responsabilidad para una propiedad cuyos titulares no han podido ser localizados, de modo que el Ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria y repercutir los costes si la demolición no se ejecuta en plazo.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, 22 de octubre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 1-2 (referencia oficial: CVE BOP-2026-4977).