EUR-Lex · 02 Oct 2026 · 22 vistas
La cerveza lager rumana Bere Sadu entra en el periodo de oposición de tres meses de la Unión Europea
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha publicado la solicitud para registrar la ‘Bere Sadu’, una lager rumana no pasteurizada, como indicación geográfica protegida, abriendo un plazo de oposición de tres meses. El documento único apareció en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, del 2 de octubre de 2026, bajo la referencia C/2026/5131. La solicitud lleva el número de la UE PGI-RO-03386 y tiene fecha de 24 de diciembre de 2024.
La publicación se realiza al amparo del artículo 15(4) del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas de los vinos, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas. Según el artículo 17 del mismo reglamento, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como las personas físicas o jurídicas con un interés legítimo establecidas o residentes en un tercer país, podrán presentar una oposición ante la Comisión en el plazo de tres meses a partir de la publicación. El pliego de condiciones del producto es publicado por las autoridades rumanas.
Una lager definida por el agua de su valle
La ‘Bere Sadu’ es una cerveza lager obtenida mediante la fermentación alcohólica de mosto de malta elaborado con agua, malta de cebada, lúpulo y levadura de cerveza, clasificada bajo la partida 2203 de la Nomenclatura Combinada. Se produce en dos variedades, rubia tradicional y tostada, y se comercializa sin pasteurizar y sin filtrar, conservando las levaduras finas de la fermentación natural.
- Rubia: color amarillo dorado brillante, aroma frutal fresco y ligero, amargor moderado, espuma cremosa densa; densidad original 11,0-12,5 °P, 4,5-5,2 % vol., 7-14 EBC, 20-26 IBU.
- Tostada: color marrón cobrizo, aroma a caramelo, sabor a malta tostada, espuma espesa de color crema; densidad original 11,0-12,5 °P, 4,5-5,2 % vol., 22-30 EBC, 22-28 IBU.
El elemento tradicionalmente asociado a la elaboración de cerveza en la localidad es el agua. El agua utilizada procede exclusivamente de manantiales de montaña en el territorio administrativo del municipio de Sadu, provincia de Sibiu, en la cuenca del río Sadu; es blanda y tiene un bajo contenido mineral, y su composición mineral no puede ser alterada artificialmente. La malta, el lúpulo y la levadura pueden proceder de fuera de la zona. El manantial no es propiedad exclusiva de la Asociación para la Promoción de la Cerveza Sadu y sigue siendo accesible públicamente para cualquier productor futuro que cumpla con el pliego de condiciones.
Un nombre documentado desde 1912
La solicitud se basa únicamente en la reputación del producto. La elaboración de cerveza en Sadu está documentada desde 1912-1913, cuando se instaló una planta para aprovechar el agua de montaña local, y la cervecería fundada por Thomas Binder operó bajo el nombre de Bere Sadu después de 1945. Volker Wollmann, en Patrimoniu Preindustrial și Industrial în Romania, Vol. III, registra que la planta continuó como Fabrica de Bere Sadu S.A., fue nacionalizada en 1948 y ampliada tras inversiones desde 1979. La producción cesó en 2007 y se reanudó en 2017. El Museo Astra de Sibiu, en un volumen de 2015, incluye la ‘Bere Sadu’ entre las cervezas producidas por la cervecería local.
Envasado y etiquetado
Todos los pasos esenciales de producción, desde la clasificación y el triturado de la malta hasta la fermentación y la maduración, deben llevarse a cabo en el área definida, y el envasado debe completarse allí antes del transporte. La cerveza se vende en botellas de vidrio marrón o verde de 0,5 l y en barriles de acero inoxidable con chapa de roble de 5, 10, 30 y 50 l, llenados isobáricamente a 0-5 °C. Las etiquetas deben llevar el nombre ‘Bere Sadu’, las palabras ‘Indicație Geografică Protejată’ o la abreviatura IGP, y el símbolo gráfico de la UE para las indicaciones geográficas protegidas.
El registro otorgaría a los productores de Sadu un nombre protegido en todo el mercado único y un escudo formal contra la imitación, mientras que el plazo de tres meses deja el expediente abierto a impugnaciones hasta principios de enero de 2027.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C/2026/5131, 2 de octubre de 2026, serie C (referencia oficial: C/2026/5131).