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Diário da República · 14 Oct 2026 · 8 vistas

La retención del IRPF cae a la mitad en noviembre para trabajadores y pensionistas

Por FactBox Admin

Retenção de IRS cai para metade em novembro para trabalhadores e pensionistas

El Ministro de Estado y de Finanzas, Joaquim Miranda Sarmento, ha determinado que la retención en la fuente del IRPF sobre las rentas del trabajo dependiente y de pensiones pagadas o puestas a disposición en noviembre de 2026 se reduzca a la mitad. La decisión consta en la Orden n.º 12523-A/2026, de 13 de octubre, publicada en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 199 (suplemento), de 14 de octubre de 2026, y abarca a los trabajadores y pensionistas residentes en territorio portugués, con excepción de las Regiones Autónomas de las Azores y de Madeira.

Desde el segundo semestre de 2023, la retención en la fuente sobre estas rentas se basa en un modelo de tipos marginales progresivos, que aproxima el impuesto retenido al impuesto debido en la liquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS), evitando situaciones de regresividad. La reducción de la carga fiscal sobre las rentas de las personas físicas se asume como prioridad del XXV Gobierno Constitucional, traduciendo la opción de hacer reflejar en la renta disponible de las familias los resultados del desempeño de la economía y de la gestión rigurosa de las cuentas públicas.

En ese marco, la Asamblea de la República aprobó la Propuesta de Ley 108/XVII/2, que autorizó al Gobierno a reducir los tipos generales del IRS aplicables a los primeros seis tramos de renta colectable, con efectos relativos a las rentas obtenidas durante el año 2026. Como esa reducción produce efectos desde el 1 de enero de 2026, la orden busca asegurar que sus beneficios se reflejen, con la mayor brevedad posible, en la renta neta disponible de los contribuyentes, incorporando igualmente el efecto correspondiente a las retenciones efectuadas desde el inicio del año.

Mitad de la retención durante el mes de noviembre

La Orden n.º 12523-A/2026 determina que, a las rentas pagadas o puestas a disposición entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, se aplican las tablas de retención en la fuente aprobadas por la Orden n.º 233-A/2026, de 6 de enero, con las adaptaciones previstas en el nuevo diploma. El monto de la retención a efectuar corresponde al valor determinado según dichas tablas, siendo aplicable solo el 50 % de ese valor.

La medida se adopta al amparo del n.º 1 del artículo 99.º-F del Código del IRS, aprobado por el Decreto-Ley n.º 442-A/88, de 30 de noviembre, e incide sobre las tablas referidas en los artículos 99.º-C y 99.º-D del mismo diploma. El ajuste se aplica igualmente a los casos en que el pago incluya más de una remuneración, como sucede, designadamente, con el pago de la gratificación de Navidad.

Excepciones y ámbito de aplicación

  • Quedan excluidos de la reducción los titulares de rentas cuyo valor mensual exceda el límite superior del penúltimo tramo de las tablas de retención aplicables, manteniéndose en esos casos inalterado el importe determinado en los términos de la Orden n.º 233-A/2026, de 6 de enero.
  • La adaptación abarca únicamente las rentas pagadas o puestas a disposición de titulares residentes en territorio portugués, con excepción de las Regiones Autónomas de las Azores y de Madeira.
  • En los casos en que el pago incluya más de una remuneración, como la paga extraordinaria de Navidad, se aplica igualmente la reducción del 50 %.

Regreso a las tablas normales en diciembre

A partir del 1 de diciembre de 2026, vuelven a aplicarse, sin las adaptaciones de la nueva orden, las tablas de retención en la fuente aprobadas por la Orden n.º 233-A/2026, de 6 de enero. En las situaciones en que las retenciones sobre las rentas de noviembre no se hayan efectuado de acuerdo con los ajustes previstos, la entidad obligada a la retención podrá proceder a la respectiva rectificación en las retenciones a efectuar en los meses siguientes, hasta finales del mes de diciembre de 2026.

La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación y produce efectos a partir del 1 de noviembre de 2026.

Para los trabajadores y pensionistas del continente, la medida se traduce en un aumento puntual de la renta neta ya el próximo mes, al devolver la mitad del impuesto que sería retenido, y anticipa a noviembre el efecto de la reducción del IRS aprobada para 2026, que de otro modo solo se reflejaría en la liquidación anual. El alivio es, no obstante, temporal y no abarca las rentas más elevadas ni a los residentes en las regiones autónomas.


Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 199 (suplemento), de 14 de octubre de 2026, Parte C — Finanças, pág. 1 (referencia oficial: Orden n.º 12523-A/2026).