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BOP de Tarragona · 21 Oct 2026 · 2 vistas

Renau aprueba inicialmente la ordenanza de administración digital y la abre a información pública

Por FactBox Admin

Renau aprova inicialment l'ordenança d'administració digital i l'obre a informació pública

El Pleno del Ayuntamiento de Renau, en sesión plenaria ordinaria del 28 de septiembre de 2026, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la Administración digital y la sometió a información pública por un plazo de 30 días hábiles. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 21 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE 2026-09758, e incluye el texto íntegro de la norma como anexo.

Un texto de 56 artículos y siete títulos

La ordenanza se estructura en 56 artículos distribuidos en siete títulos, además de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. Su objetivo es regular las condiciones de uso de los medios electrónicos, servicios y aplicaciones digitales del ente local para facilitar la simplificación, la transparencia y el servicio efectivo a la ciudadanía.

Los bloques temáticos del texto son:

  • Título I: disposiciones generales, glosario, ámbitos de aplicación subjetivo y objetivo, responsables y principios de la administración digital.
  • Título II: instrumentos para el acceso electrónico, como la sede electrónica, el registro electrónico, el catálogo de servicios y trámites, la carpeta ciudadana y el tablón de edictos.
  • Título III: tramitación del procedimiento administrativo electrónico, con la política de identificación y firma, la notificación electrónica, el expediente electrónico y el archivo.
  • Título IV: transparencia e información pública, incluido el procedimiento del derecho de acceso.
  • Título V: gobierno abierto, apertura y reutilización de datos y portal de datos abiertos.
  • Título VI: participación y colaboración ciudadana por medios electrónicos.
  • Título VII: uso de sistemas y herramientas de inteligencia artificial.

Quién queda obligado a relacionarse por vía telemática

El artículo 25 fija los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con el consistorio para cualquier trámite de un procedimiento administrativo. La lista incluye:

  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quien ejerza una actividad profesional con colegiación obligatoria, incluidos notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Los representantes de una persona interesada obligada a la vía electrónica.
  • El personal al servicio del ente local, los cargos electos y los grupos políticos municipales.
  • Las personas que participen en procesos selectivos o convocatorias de provisión de plazas.
  • Las personas autónomas, las adjudicatarias de contratos públicos y las organizaciones sindicales y de representación del personal.

Las personas físicas no obligadas deben tener garantizado el acceso a los medios electrónicos y pueden consentir su uso exclusivo para un ámbito concreto o para toda la gestión municipal.

Inteligencia artificial y entrada en vigor

El Título VII incorpora la evaluación del impacto de los sistemas de inteligencia artificial, un registro municipal de estos sistemas y las condiciones de uso por parte del personal, que en ningún caso puede emplear herramientas sin la autorización de los servicios corporativos. El ente debe aprobar por resolución de alcaldía la relación de herramientas permitidas y actualizar anualmente la lista de herramientas generativas; los algoritmos empleados se deben publicar en el portal de transparencia.

El calendario previsto es el siguiente:

  • El plazo de información pública de 30 días hábiles comienza al día siguiente de la última publicación oficial (BOP, DOGC, un medio de comunicación escrita diaria, sede electrónica y portal de transparencia).
  • Si no hay reclamaciones ni alegaciones, el acuerdo provisional se convierte en definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
  • El acuerdo definitivo y el texto íntegro se deben publicar en el BOP y en la sede electrónica, y la referencia al DOGC.
  • La entrada en vigor se producirá una vez publicado íntegramente el texto y transcurridos los 15 días hábiles del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

El acuerdo está firmado electrónicamente por el alcalde, Manel Castellanos Álvarez, el 19 de octubre de 2026. La norma se fundamenta en las leyes 39/2015 y 40/2015, en el Real decreto 203/2021, en el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial y en las leyes catalanas 26/2010 y 29/2010, de 3 de agosto.

Impacto para los vecinos y las empresas

La ordenanza convierte en norma municipal propia unas obligaciones que hasta ahora derivaban de la legislación estatal y autonómica, y lo hace en un municipio pequeño donde la relación telemática con el consistorio pasa a tener un marco regulado. Durante los 30 días hábiles de exposición pública, los interesados pueden examinar el expediente y presentar reclamaciones y sugerencias, una ventana que determina si el texto se aprueba definitivamente sin pasar de nuevo por el Pleno.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 21 de octubre de 2026, pág. 1-42 (referencia oficial: CVE 2026-09758).