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Diario Oficial El Peruano · 03 Oct 2026 · 25 vistas

Reglamento restringe celulares en colegios públicos y privados de todo el país

Por FactBox Admin

Reglamento restringe celulares en colegios públicos y privados de todo el país

El Ministerio de Educación aprobó el reglamento de la Ley N° 32385 que restringe el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares en todas las instituciones y programas educativos de Educación Básica, públicas y privadas del país. La medida se oficializó con el Decreto Supremo N° 018-2026-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el sábado 3 de octubre de 2026, y alcanza a millones de escolares, docentes y familias desde su entrada en vigor.

El dispositivo fue firmado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 2 de octubre de 2026, por la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y refrendado por el ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo, y el ministro de Salud, Luis Williams Dyer Fernández. El reglamento desarrolla la Ley N° 32385, cuya Tercera Disposición Complementaria Final encargó al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Educación y de Salud, aprobar su reglamentación.

El texto aprobado consta de ocho capítulos, dieciséis artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria. Como antecedente, la Resolución Ministerial N° 052-2026-MINEDU dispuso la publicación del proyecto y de su exposición de motivos, que recibió comentarios de entidades públicas, privadas y de la ciudadanía; el 12 de agosto de 2026 la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró improcedente el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.

Alcance nacional y restricción obligatoria

El ámbito de aplicación es nacional y de cumplimiento general para instituciones educativas públicas y privadas, así como para los programas educativos de Educación Básica en los niveles de primaria y secundaria o sus equivalentes. También comprende modalidades como la Educación Básica Alternativa y la Educación Básica Especial.

Según el artículo 4, las instituciones restringen el uso de estos dispositivos durante el desarrollo de las actividades educativas, aun cuando se realicen fuera del horario de clases o de sus instalaciones. De contar con recursos, pueden habilitar un espacio para la custodia de los equipos, cuyo plazo máximo no debe exceder la jornada escolar.

El artículo 5 precisa que la restricción es de cumplimiento obligatorio para los estudiantes y que los padres o tutores contribuyen a su observancia. Las instituciones deben colocar en un lugar visible del ingreso un aviso que indique que el uso está restringido salvo autorización expresa por fines pedagógicos o situaciones especiales reguladas, también en la lengua indígena u originaria de la población beneficiaria.

Excepciones y situaciones especiales

El artículo 6 contempla cuatro situaciones en las que sí se permite el uso de los dispositivos:

  • Proceso de enseñanza y aprendizaje, con autorización del director o del docente, incluido el Servicio Educativo Hospitalario.
  • Barreras educativas temporales o permanentes, con autorización escrita del director.
  • Problema de salud, condición o discapacidad, acreditado con documento de profesional de la salud o certificado de discapacidad.
  • Situación de emergencia vinculada a la vida, integridad, salud o seguridad de los estudiantes u otras personas.

El artículo 7 señala que el uso pedagógico debe planificarse en el marco de la competencia transversal del Currículo Nacional sobre entornos virtuales generados por las TIC, y que los docentes orientan su uso prioritariamente al proceso de enseñanza, procurando el uso personal fuera del horario de clases.

Monitoreo, medidas correctivas y campañas

El artículo 11 establece que las instituciones monitorean el cumplimiento con respeto de la dignidad e intimidad de los estudiantes, sin tratos discriminatorios, y que dicho monitoreo no implica revisar el contenido de los teléfonos. El artículo 14 encarga a la Unidad de Gestión Educativa Local el monitoreo y la supervisión en su jurisdicción, y el artículo 15 asigna a la Dirección Regional de Educación el seguimiento de las UGEL y la promoción de alianzas con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las DEMUNA, gobiernos locales, asociaciones de padres de familia y universidades.

El artículo 12 dispone que las medidas correctivas se contemplen en el reglamento interno y sean claras, oportunas, proporcionales, reparadoras, formativas, equitativas e imparciales, con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad. El artículo 16 ordena al Ministerio de Educación, en articulación con el Ministerio de Salud, realizar campañas de promoción del uso seguro y responsable dirigidas a directores, docentes, estudiantes, padres de familia y la comunidad educativa, con pertinencia cultural y lingüística.

La disposición complementaria transitoria única obliga a las instituciones educativas públicas y privadas a incorporar estas disposiciones en la primera actualización anual de su reglamento interno o documento de gestión posterior a la entrada en vigor de la norma.

El reglamento cambia las reglas de convivencia en las aulas de todo el país y traslada a los colegios la responsabilidad de adaptar sus normas internas, custodiar equipos y aplicar medidas correctivas. Para las familias, implica un nuevo marco de excepciones por salud, discapacidad y emergencia, mientras que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud quedan a cargo de las campañas de uso responsable y de combatir el ciberacoso.


Fuente: El Peruano, Año XLIII - Nº 19556, sábado 3 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 12 (referencia oficial: 2561501-1).