BOP de Toledo · 05 Oct 2026 · 21 vistas
Quintanar de la Orden aprueba las condiciones laborales de su Policía Local
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden aprobó el 24 de septiembre de 2026 el «Acuerdo de condiciones laborales de la Policía Local», negociado en la Mesa General de Negociación y suscrito por unanimidad en la sesión del 21 de septiembre de 2026. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 190, de 5 de octubre de 2026, dentro de la sección de Ayuntamientos (referencia N.º I.- 4477). El acuerdo regula la organización del servicio, la jornada, los turnos, los servicios extraordinarios y sus compensaciones económicas.
El documento se anexa al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar de la Orden y se apoya en la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, que aprueba su Reglamento. Su ámbito personal abarca a todo el funcionario del Cuerpo de la Policía Local que preste servicio en el municipio, y su vigencia se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, con prórroga automática anual salvo denuncia expresa con un mes de antelación. El texto está firmado en Quintanar de la Orden el 28 de septiembre de 2026 por el alcalde, Pablo Nieto Toldos.
Jornada ordinaria en ciclos de siete días y cuadrante anual
La prestación ordinaria se organiza, con carácter general, mediante ciclos de siete días consecutivos de trabajo con jornadas de ocho horas continuadas, seguidos de siete días consecutivos de descanso, respetando el cómputo anual de jornada del resto del personal municipal. Los fines de semana se distribuyen de forma alterna, uno de trabajo y el siguiente de descanso, y los turnos rotatorios quedan fijados así:
- Turno de mañana: de 07:00 a 15:00 horas.
- Turno de tarde: de 15:00 a 23:00 horas.
- Turno de noche: de 23:00 a 07:00 horas.
El cuadrante anual lo elabora la Jefatura de la Policía Local previa consulta con la plantilla y el Delegado de Personal, y lo aprueba la Alcaldía. Debe estar aprobado y expuesto, como máximo, el 15 de diciembre del año anterior, con copia al Delegado de Personal un mes antes. El Oficial-Jefe y el personal en segunda actividad quedan excluidos del cuadrante ordinario de turnos, y la asignación inicial de grupos y turnos se efectúa por sorteo.
Servicios extraordinarios: voluntarios y con límites de jornada
Los servicios extraordinarios son, con carácter general, voluntarios, con llamamiento preferente entre el personal en descanso y una antelación mínima de veinticuatro horas. Comprenden un turno completo de ocho horas y la suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede superar las doce horas continuadas, con un descanso mínimo de ocho horas entre jornadas. Las horas extraordinarias se retribuyen según tres módulos:
- Módulo 1, diurno en día laborable: 27 euros/hora para policía, 30 para oficial y 31,50 para oficial jefe.
- Módulo 2, nocturno en laborable o diurno en festivo: 30, 33 y 34,50 euros/hora.
- Módulo 3, nocturno en víspera de festivo, viernes, sábado o festivo: 34, 37 y 38,50 euros/hora.
Cuando el servicio se presta para terceros obligados al reintegro del coste, el personal percibe el doble de esas cuantías si el Ayuntamiento ha recibido el reintegro. Además, se fija una gratificación por especial penosidad en fechas señaladas, con importes de 50 a 140 euros según el día y el turno (24 y 31 de diciembre, 25 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero), y programas de objetivos dotados para 2026 con 18.500 euros para Feria y Fiestas, 6.000 para Semana Santa y 7.000 para Navidad.
Compensaciones por cambios de turno y descansos
La alteración sobrevenida del cuadrante genera compensaciones: 60 euros por semana completa de lunes a viernes o por día festivo, sábado o domingo, y 120 euros por fin de semana completo cuando el cambio se comunica con siete días o más de antelación; 40 euros por día laborable y 60 por sábado, domingo, festivo o víspera si se avisa con menos de siete días. La incorporación al turno de noche se compensa con 45 euros por noche laborable, 80 por noche en viernes, sábado, domingo, festivo o víspera, y 260 euros por semana completa de noches. El paso de noche a tarde se paga con 50 o 85 euros según el día.
Los días de descanso compensatorio se solicitan con catorce días de antelación, ampliables a siete en supuestos excepcionales, y no pueden autorizarse el 5 de enero, Jueves Santo, Viernes Santo, 14 y 15 de agosto, 24 y 31 de diciembre. La figura del «Volante» —cinco semanas al año por agente en situación de prealerta— da derecho a dos días adicionales de asuntos particulares. La asistencia a órganos judiciales se compensa con cuatro horas de descanso o 50 euros si es en el municipio, y ocho horas o 100 euros si es fuera.
El acuerdo también garantiza la dotación mínima de dos policías por turno, la asistencia y defensa jurídica en actuaciones de servicio, el abono de la renovación del permiso de conducir, dos ejercicios anuales de prácticas de tiro y el acceso gratuito a las instalaciones deportivas municipales.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, número 190, de 5 de octubre de 2026, sección I (Ayuntamientos), págs. 29-42 (referencia oficial: N.º I.- 4477; código de verificación 2026.00004477).