BOP de Córdoba · 09 Oct 2026 · 18 vistas
Publicado el II Convenio de ambulancias de Asistencia Los Ángeles en Córdoba
Por FactBox Admin

La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba ha ordenado la inscripción y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Asistencia Los Ángeles, S.L., que regula las condiciones laborales del personal de transporte sanitario de enfermos y accidentados en la provincia de Córdoba. El texto fue aprobado por la comisión negociadora el 25 de agosto de 2026 y subsanado mediante acta de 18 de septiembre del mismo año. Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 196, de 9 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-A-2026-3356, y desplegará efectos entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de julio de 2030.
La resolución, dictada por el Servicio de Administración Laboral, ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad y dispone su publicación en el boletín provincial, de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. El expediente administrativo es el 14/01/0115/2026 y el código de convenio asignado es 14104051012026. La firma del acuerdo corresponde a la delegada territorial Marina Montes Valentín, con fecha 30 de septiembre de 2026.
El ámbito funcional abarca toda la actividad de la empresa —aspectos sanitarios, administrativos, organizativos, comerciales y traslado de personas con movilidad reducida (PMR)— y el ámbito territorial se limita a la provincia de Córdoba. En lo no previsto, el convenio remite al Convenio Colectivo de Andalucía para las empresas de transporte sanitario de personas enfermas y accidentadas y al Estatuto de los Trabajadores.
Vigencia, subrogación y representación
- Vigencia del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2030, con denuncia automática a su finalización y prórroga íntegra hasta que sea sustituido por otro texto.
- El artículo 9 impone la subrogación obligatoria del personal cuando una empresa pierde la adjudicación de un servicio, con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio y con respeto a la modalidad contractual, categoría y jornada.
- La Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia queda integrada por tres representantes de la dirección y tres del comité de empresa, y debe resolver en un plazo máximo de cinco días desde su reunión.
Salarios, jornada y complementos
- Tablas salariales 2026: Médico de Urgencias y Médico de Críticos, 2.498,633 euros totales; DUE de Urgencias y Críticos, 1.873,941 euros; Técnico de Urgencias y Técnico de Críticos, 1.420,786 euros; Técnico Camillero, 1.233,857 euros; Director/a, 2.585,678 euros; Conductor PMR, 1.157,598 euros; Administrativo, 1.489,586 euros; Limpiadora, 1.139,601 euros.
- Jornada ordinaria de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, con un máximo de 160 horas cuatrisemanales de trabajo efectivo y 80 horas de presencia (cuatro diarias); la jornada diaria se sitúa entre seis y nueve horas.
- Vacaciones de 30 días naturales, horas extraordinarias con un recargo del 50 por ciento y un incremento del 10 por ciento por trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Festivos a 2,50 euros por hora trabajada y festivos especiales —1 y 6 de enero y 25 de diciembre— a 4,00 euros por hora.
- Dietas 2026: comida y cena, 16,254 euros cada una; pernocta y desayuno, 22,104 euros.
- Tres pagas extraordinarias prorrateadas en doce mensualidades y premios de antigüedad del 3 por ciento a los tres años, con tope del 25 por ciento a los 25 años de servicio.
- Seguro colectivo de accidentes con 35.000 euros por gran invalidez y 35.000 euros por muerte por accidente.
Jubilación parcial y contrato de relevo
El artículo 46 establece que las empresas atenderán y aceptarán las peticiones de jubilación parcial formuladas por escrito, siempre que se cumplan los requisitos legales, y deberán concertar simultáneamente un contrato de relevo. Si existieran trabajadores con contrato en prácticas, el contrato de relevo tendrá carácter indefinido y será ocupado por uno de ellos. La jubilación obligatoria exige que la persona trabajadora tenga derecho al 100 por cien de la pensión y que la empresa contrate a un nuevo trabajador indefinido.
El artículo 45 fija gratificaciones por fidelidad para quienes, con diez años de servicio, se jubilen entre los 60 y los 64 años: 4.704,489 euros a los 60 años; 4.018,463 euros a los 61; 3.430,358 euros a los 62; 2.097,437 euros a los 63, y 1.119,022 euros a los 64. Estas cantidades se reducen en la misma proporción en que se reduzca la jornada cuando se acceda a la jubilación parcial.
El convenio incorpora además complementos de incapacidad temporal desde el primer día en accidentes de trabajo, permisos de 17 días naturales por matrimonio y de siete días por fallecimiento de hijos, y un plan de formación con un mínimo de 20 horas anuales hasta alcanzar las 300 horas de la cualificación de Técnico en Transporte Sanitario.
La publicación cierra el marco laboral del transporte sanitario concertado en la provincia de Córdoba para los próximos cuatro años y afecta directamente a conductores, técnicos de emergencias, personal de enfermería y administrativos del sector, que ya cuentan con tablas salariales y condiciones de jornada y jubilación parcial de aplicación obligatoria.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 196, 9 de octubre de 2026, sección IV - Junta de Andalucía, pág. 14527 (referencia oficial: BOP-A-2026-3356).