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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 28 Sep 2026 · 4 vistas

Publicado el convenio del transporte por carretera de Asturias con vigencia 2024-2030

Por FactBox Admin

Publicado el convenio del transporte por carretera de Asturias con vigencia 2024-2030

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica el 28 de septiembre de 2026 el Convenio Colectivo del sector Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Aparcamientos del Principado de Asturias, con eficacia general para todo el sector y vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030. La Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, ordena su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y su publicación, con el expediente C-020/2026 (código 33100885012026).

El convenio fue firmado en Oviedo el 25 de agosto de 2026, a las 11:30 horas, en la sede de la Plaza General Ordóñez, 1, según el acta nº 7 de otorgamiento y firma. Suscriben el texto la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Asturias (FeSMC-UGT Asturias), la Asociación de Empresarios de Transporte, Logística y Aparcamientos de Asturias (ASETRA-CETM Asturias) y la Central Sindical Independiente de Transportistas de Asturias (CESINTRA), que se reconocen mutuamente la representatividad mayoritaria absoluta del sector y firman con eficacia general (erga omnes) al amparo del artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Asturias (FSC-CC.OO. Asturias) no suscribió el acuerdo: en la reunión solicitó el aplazamiento de la firma al haber recibido el texto definitivo el día anterior a las 13:08 horas, petición rechazada por UGT, ASETRA y CESINTRA. La solicitud de inscripción se presentó por vía electrónica el 26 de agosto de 2026.

Ámbito de aplicación y vigencia

El convenio regula las condiciones de trabajo de las empresas y personas trabajadoras de transporte de mercancías por carretera, operadores de transporte, logística, reparto, estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos, públicos y privados, de todo el Principado de Asturias. Queda expresamente excluido el transporte de viajeros en todas sus modalidades.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
  • Excepciones a la retroactividad: el Plus Dominical (artículo 29) y el cómputo como tiempo de trabajo efectivo de los descansos de bocadillo e interrupción de jornada (artículos 10, 11 y 14) solo rigen desde el 1 de enero de 2026.
  • Denuncia: en los dos últimos meses previos a su finalización; la negociación del siguiente convenio se iniciará en enero de 2031.

Jornada, descansos y vacaciones

La jornada del personal móvil de ruta se fija en 1.720 horas anuales de trabajo efectivo real, sobre 215 días laborables a razón de 8 horas diarias. Para el personal móvil adscrito a ciclos industriales, portuarios y de suministro continuo, y para el personal no móvil, la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo semanal cuando no exista acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.

  • Vacaciones: 30 días naturales retribuidas en función del salario real.
  • Permisos de libre disposición: 10 días retribuidos al año, más hasta 5 días de permiso no retribuido.
  • Descansos en domicilio: al menos 8 de cada 12 descansos semanales en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas ininterrumpidas; descanso semanal de dos días ininterrumpidos y rotativos.
  • Descanso de bocadillo: 30 minutos en jornadas continuadas de más de seis horas y 20 minutos entre cuatro y seis horas, computables como tiempo de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2026.

Salarios y complementos

Las tablas del anexo I fijan los incrementos anuales pactados: 3,1% en 2024, 3,05% en 2025 y 3,15% en 2026; para 2027 y 2028, el IPC estatal interanual más 0,25%, y para 2029 y 2030, el IPC más 0,5%.

  • Sueldo base 2026: 57,23 euros/día en el nivel VI (conductor mecánico, palista, gruista) y 55,79 euros/día en el nivel VI bis (conductor).
  • Plus dominical 2026: 28,61 euros por domingo trabajado en el nivel VI, equivalente al 50% del sueldo base diario.
  • Nocturnidad: incremento del 25% sobre el sueldo base diario entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  • Dietas 2026: 73,90 euros las nacionales y 114,02 euros las internacionales.
  • Gratificaciones extraordinarias: tres pagas de 30 días de salario base (marzo, julio y diciembre).

Comisión paritaria y control

La Comisión Sectorial Paritaria estará integrada por seis miembros: tres designados por UGT, dos por ASETRA y uno por CESINTRA. Sus acuerdos se adoptan por unanimidad y los vinculantes se publican en el BOPA. El texto incorpora además un régimen de subrogación de personal en los cambios de contratista y remite el régimen disciplinario al II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. El anexo II regula los controles de alcohol y drogas al personal de conducción: hasta tres procesos anuales, sobre un máximo del 15% de la plantilla.

El convenio dota al transporte de mercancías, la logística y los aparcamientos de Asturias de un marco único y estable hasta 2030, con efectos económicos retroactivos a 2024 y nuevas garantías de descanso y registro de jornada. Su eficacia general lo extiende a todas las empresas del ámbito, incluidas las que cuentan con convenio propio.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 187, de 28 de septiembre de 2026, sección I, pág. 1 (referencia oficial: Cód. 2026-07654).